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Documento BOE-A-1995-17778

Orden de 29 de junio de 1995 por la que se dispone la publicación, para general conocimiento y cumplimiento, del fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso contencioso-administrativo 222/1991, promovido por doña María Manuela Rodríguez Andrade.

Publicado en:
«BOE» núm. 174, de 22 de julio de 1995, páginas 22675 a 22675 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1995-17778

TEXTO ORIGINAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado sentencia, con fecha 8 de febrero de 1995, en el recurso contencioso-administrativo número 222/1991, en el que son partes, de una, como demandante, doña María Manuela Rodríguez Andrade, y de otra, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

El citado recurso se promovió contra la Resolución del Ministerio para las Administraciones Públicas de fecha 6 de febrero de 1991, que desestimaba el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado de fecha 3 de octubre de 1990 sobre indemnización por lesiones permanentes no invalidantes.

La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:

«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña María Manuela Rodríguez Andrade, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Ana María Ruiz de Velasco del Valle, contra la resolución de la Mutualidad de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) de 3 de octubre de 1990, que le denegó el abono de determinadas prestaciones por incapacidad parcial, y contra la del Ministerio para las Administraciones Públicas que desestimó el recurso de alzada, debemos declarar y declaramos las mencionadas resoluciones no ajustadas a derecho, anulando las mismas; reconociendo, por el contrario, el derecho de la recurrente a que se le abone una indemnización equivalente a 24 mensualidades de su base reguladora, condenando a la MUFACE al abono de dicha indemnización; sin hacer especial imposición de las costas del recurso.»

En su virtud este Ministerio para las Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado» para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la mencionada sentencia.

Lo que digo a VV. II.

Madrid, 29 de junio de 1995.-P. D. (Orden de 11 de septiembre de 1992, «Boletín Oficial del Estado» del 22), el Subsecretario, Francisco Hernández Spínola.

Ilmos. Sres. Subsecretario y Directora general de la Mutualidad General de funcionarios Civiles del Estado.

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