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Documento BOE-A-1995-17783

Orden de 29 de junio de 1995 por la que se dispone la publicación, para general conocimiento y cumplimiento, del fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso contencioso-administrativo número 1.041/1992, promovido por don Domingo Laglera Ferrer.

Publicado en:
«BOE» núm. 174, de 22 de julio de 1995, páginas 22677 a 22677 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1995-17783

TEXTO ORIGINAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha dictado sentencia, con fecha 24 de febrero de 1995, en el recurso contencioso-administrativo número 1.041/1992, en el que son partes, de una, como demandante, don Domingo Laglera Ferrer, y de otra, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

El citado recurso se promovió contra la Resolución del Ministerio para las Administraciones Públicas de fecha 17 de marzo de 1992, que desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de la Inspección General de Servicios de la Administración Pública de fecha 28 de febrero de 1991, sobre compatibilidad.

La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:

«Fallamos: Estimamos íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Domingo Laglera Ferrer, contra la Resolución del Subsecretario del Ministerio para las Administraciones Públicas, por delegación del Ministro, de 17 de marzo de 1992, desestimatoria del recurso de reposición contra la del mismo Ministerio de 28 de febrero de 1991, que declaró caducada la autorización de 17 de noviembre de 1988 del mismo organismo, para que el actor compatibilizase sus puestos en el sector público de Técnico del INSALUD en Huesca, y en el sector privado de Censor Jurado de Cuentas y Asesor de Empresas, resoluciones, las dos primeras aquí combatidas, que anulamos por ser contrarias al ordenamiento jurídico, y declaramos la validez y eficacia, en los términos aquí cuestionados, de la Resolución de 17 de noviembre de 1988, y con ello la compatibilidad entre los dos indicados trabajos, en los términos y con los límites indicados en esta Resolución autorizante; condenando a la Administración General del Estado demandada, a estar y pasar por estas declaraciones, y a que adopte las medidas necesarias para su cumplimiento; todo ello, sin expresa condena al pago de las costas causadas en este proceso.»

En su virtud, este Ministerio para las Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado», para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la mencionada sentencia.

Lo que digo a VV. II.

Madrid, 29 de junio de 1995.-P. D. (Orden de 11 de septiembre de 1992, «Boletín Oficial del Estado» del 22), el Subsecretario, Francisco Hernández Spínola.

Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de la Inspección General de Servicios de la Administración Pública.

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