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Para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos se publica el fallo de la sentencia firme dictada con fecha 17 de marzo de 1995 por la Sección Tercera de la Audiencia Nacional en el recurso contencioso-administrativo número 3/735/92, promovido por don Fidel Arambula Flórez, contra resolución expresa de este Ministerio, desestimatoria del recurso de reposición formulado sobre sanción disciplinaria, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
«Fallamos:
Primero.-Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso número 03/735/92, interpuesto por la representación de don Fidel Arambula Flórez, contra las resoluciones del Ministerio de Sanidad y Consumo descritas en el primer fundamento de derecho, que se confirman en su integridad por ajustarse al ordenamiento jurídico.
Segundo.-No hacemos una expresa condena en costas.»
Lo que digo a V. I. a los efectos de lo dispuesto en el artículo 103 de la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo.
Madrid, 26 de junio de 1995.-P. D. (Orden de 2 de noviembre de 1994, «Boletín Oficial del Estado» del 4), el Subsecretario, Jose Luis Temes Montes.
Ilma. Sra. Directora general del Instituto Nacional de la Salud.
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