Para general conocimiento y cumplimiento, en sus propios términos, se publica el fallo de la sentencia firme dictada con fecha de 27 de marzo de 1995 por la Sección Tercera de la Audiencia Nacional, en el recurso contencioso-administrativo número 3/1.095/1992, promovido por don Andrés Rivas Fernández, contra resolución expresa de este Ministerio estimatoria del recurso de reposición formulado sobre sanción disciplinaria, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
«Fallamos:
Primero.-Que debemos estimar y estimamos el presente recurso número 3/1.095/1992, interpuesto por la representación de don Andrés Rivas Fernández, contra las Resoluciones del Ministerio de Sanidad y Consumo, descritas en el primer fundamento de derecho, que se anulan por no ajustarse al ordenamiento jurídico, con todos los efectos inherentes a esta declaración, dejando sin efecto la expresada sanción.
Segundo.-No hacemos una expresa condena en costas.»
Lo que digo a V. I. a los efectos de lo dispuesto en el artículo 103 de la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo.
Madrid, 26 de junio de 1995.-P. D. (Orden de 2 de noviembre de 1994, «Boletín Oficial del Estado» del 4), el Subsecretario, José Luis Temes Montes.
Ilma. Sra. Directora general del Instituto Nacional de la Salud.
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