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Documento BOE-A-1995-17858

Acuerdo de 16 de mayo de 1995, del Consejo de la Generalidad Valenciana, por el que se declara exento de la obligación de sostener la plaza de Secretaría al Ayuntamiento de Benimantell (Alicante).

Publicado en:
«BOE» núm. 175, de 24 de julio de 1995, páginas 22715 a 22716 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Valenciana
Referencia:
BOE-A-1995-17858

TEXTO ORIGINAL

El Pleno del Ayuntamiento de Benimantell, dado el reducido número de su población y al ser su presupuesto para 1994 inferior a los 20.000.000 de pesetas, acordó el 12 de noviembre de 1993 solicitar la exención de la plaza de Secretaría y acogerse a los servicios prestados por la Diputación Provincial de Alicante.

Solicitado el informe preceptivo a la Diputación Provincial de Alicante, en sesión plenaria de 2 de marzo de 1995 adoptó informe favorable a la exención.

El trámite procedimental se sustanció de conformidad con el Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

En su virtud y considerando las facultades conferidas por el citado Real Decreto, de conformidad con el artículo 17 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, en relación con el artículo 25 de la Ley de la Generalidad Valencia 5/1983, de 30 de diciembre, y a propuesta del Consejero de Administración Pública, el Gobierno valenciano acuerda:

Eximir al Ayuntamiento de Benimantell de la obligación de sostener la plaza de Secretaría. Las funciones atribuidas al puesto suprimido serán ejercidas por el Servicio de Asistencia de la Diputación Provincial de Alicante.

Este acuerdo se publicará en el «Diario Oficial de la Generalidad Valenciana» y en el «Boletín Oficial del Estado», previa comunicación al Ministerio para las Administraciones Públicas.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, procede interponer, después de la comunicación previa preceptiva al Gobierno valenciano, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses, contados a partir del día de la publicación de este acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo establecido en los artículos 48, 109.c) y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 37.1, 57.2.f) y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (disposiciones adicionales décima y undécima de la cita da Ley 30/1992), sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen oportuno.

Valencia, 16 de mayo de 1995.-El Presidente, Joan Lerma i Blasco.-El Consejero de Administración Pública, Luis Berenguer Fuster.

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