Habiéndose dictado por el Tribunal Supremo, con fecha 17 de marzo de 1995, sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 279/1991, promovido por «Herederos de Manuel Pérez Blanco, C. B.», sobre sanción por uso de conservantes no autorizados e irregularidades de etiquetado; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don José de Murga Rodríguez, en nombre y representación de la entidad mercantil "Herederos de Manuel Pérez Blanco, C. B.", contra los Acuerdos del Consejo de Ministros, de 29 de septiembre de 1989 y de 22 de junio de 1990, que se confirman. No hacemos expresa imposición de costas.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Madrid, 27 de junio de 1995.-P. D. (Orden de 14 de marzo de 1995), el Director general de Servicios, Francisco Javier Velázquez López.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de Política Alimentaria.
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