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Documento BOE-A-1995-18176

Orden de 16 de junio de 1995 por la que se autoriza la apertura y funcionamiento del centro de Formación Profesional específica denominado «Centro de Enseñanza y Perfeccionamiento Gabilondo», de Valladolid.

Publicado en:
«BOE» núm. 178, de 27 de julio de 1995, páginas 22951 a 22951 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-18176

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente iniciado a instancia de don Paulo Jiménez Castillo en solicitud de autorización de apertura y funcionamiento de un centro de formación profesional específica para impartir ciclos formativos de la familia profesional de Imagen Personal que se denominaría «Centro de Enseñanza y Perfeccionamiento Gabilondo» y estaría situado en la plaza Juan de Austria, número 5, de Valladolid,

Este Ministerio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7.º, 3, del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:

Primero.-Autorizar la apertura y funcionamiento del centro que a continuación se señala:

Denominación genérica: Centro de Formación Profesional Específica. Denominación específica: «Centro de Enseñanza y Perfeccionamiento Gabilondo». Domicilio: Plaza Juan de Austria, número 5. Localidad: Valladolid. Municipio: Valladolid. Provincia: Valladolid. Titular: Don Paulo Jiménez Castillo.

Enseñanzas que se autorizan: Ciclos formativos de grado medio de la familia profesional de Imagen Personal.

Capacidad: Número de grupos: 2. Número de puestos escolares: 60.

Segundo.-Tener por hecha la manifestación del centro sobre su voluntad de acceder al régimen de conciertos educativos a los efectos de lo previsto en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

Tercero.-Al no haberse aprobado los Reales Decretos que establezcan las enseñanzas correspondientes a los ciclos formativos de la familia profesional de Imagen Personal, no es posible especificar los ciclos concretos que el centro impartirá. Una vez aprobados dichos Reales Decretos y con carácter previo a su implantación, el centro deberá solicitar autorización para impartir aquellos ciclos específicos que desee.

Cuarto.-Contra la presente Orden, que pone fina a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa y artículo 110.3 de la Ley 30/1994, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 16 de junio de 1995.-P. D. (Orden de 26 de octubre de 1988, «Boletín Oficial del Estado» del 28), el Secretario de Estado de Educación, Alvaro Marchesi Ullastres.

Ilma. Sra. Directora general de Centros Escolares.

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