Visto el expediente incoado por don Francisco Julián López Rodríguez en solicitud de cambio de titularidad del centro de formación profesional CENTEC, sito en la avenida Padre Isla, número 34, de León,
Este Ministerio ha dispuesto:
Primero.-Autorizar el cambio de titularidad del centro de formación profesional CENTEC, que, en lo sucesivo, ostentará la sociedad de responsabilidad limitada «CENTEC Ramón y Cajal, Sociedad Limitada», que, como cesionaria, queda subrogada en la totalidad de las obligaciones y cargas que afecten al centro y muy especialmente las relacionadas con ayudas y préstamos que el centro pueda tener concedidas por el Ministerio de Educación y Ciencia y los que se deriven de la vigente legislación laboral.
El cambio de titularidad que ahora se autoriza no afectará al régimen docente ni al funcionamiento del centro.
Segundo.-Contra la presente tesolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional previa comunicación a este Ministerio, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, conforme a lo establecido en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Lo que le comunico para su conocimiento y efectos.
Madrid, 23 de junio de 1995.-P. D. (Orden de 26 de octubre de 1988, «Boletín Oficial del Estado» del 28), el Secretario de Estado de Educación, Alvaro Marchesi Ullastres.
Ilma. Sra. Directora general de Centros Escolares.
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