Está Vd. en

Documento BOE-A-1995-18199

Resolución de 6 de julio de 1995, del Instituto de la Pequeña y Mediana Empresa industrial, por la que se establece concurrencia pública de ofertas para la suscripción de convenios de colaboración entre las entidades financieras y el IMPI para implantación de la iniciativa PYME de Desarrollo Industrial.

Publicado en:
«BOE» núm. 178, de 27 de julio de 1995, páginas 22991 a 22992 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1995-18199

TEXTO ORIGINAL

El artículo 6 de la Orden de 8 de mayo de 1995, del Ministerio de Industria y Energía, establece las ayudas de apoyo a la financiación contempladas en la Iniciativa PYME de Desarrollo Industrial, aprobada por el Consejo de Ministros de 6 de mayo de 1994.

Con el fin de facilitar que las entidades financieras que operan en el territorio nacional puedan acceder a la suscripción de los convenios de colaboración con el Instituto de la Pequeña y Mediana Empresa Industrial, y con objeto de poder formalizar las operaciones de préstamos y de arrendamiento financiero con las pequeñas y medianas empresas, recogidas en la Iniciativa PYME de Desarrollo Industrial, y, en aras de establecer la libre concurrencia de las mismas, se desarrollan en la presente Resolución los requisitos que, con carácter mínimo, deben incorporar dichos convenios de colaboración.

Primero.-Los convenios a suscribir entre el IMPI y las entidades financieras tienen por objeto establecer la forma y condiciones de los préstamos y operaciones de arrendamiento financiero, que sirvan de apoyo e incentivación al desarrollo y mejora de la gestión de las pequeñas y medianas empresas.

Para ello, las entidades financieras presentarán su oferta de acuerdo a las condiciones de la presente Resolución, y en base al formato normalizado que se acompaña como anexo.

Segundo.-El ámbito de colaboración entre el IMPI y las entidades financieras se centrará en los programas de apoyo a la financiación de las pequeñas y medianas empresas encuadrados en la Iniciativa PYME de Desarrollo Industrial, aprobada en Consejo de Ministros del 6 de mayo de 1994.

Tercero.-Cada entidad financiera ofrecerá una línea de financiación inicial, revisable en función de la evolución de las operaciones formalizadas.

Cuarto.-Serán beneficiarias de los préstamos y operaciones de arrendamientos financieros considerados en cada convenio, las pequeñas y medianas empresas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 1, apartado 2, de la Orden de 8 de mayo de 1995 del Ministerio de Industria y Energía («Boletín Oficial del Estado» del 23).

Quinto.-Las entidades financieras establecerán su oferta de acuerdo con la naturaleza de las operaciones previstas en el artículo 6, apartados 2.1, 2.2 y 2.4 de la Orden de 8 de mayo de 1995 del Ministerio de Industria y Energía («Boletín Oficial del Estado» del 23). De modo particular se tendrán en cuenta los requisitos siguientes:

1.º Finalidad: Los préstamos y operaciones de arrendamiento financiero formalizados al amparo del convenio, sólo podrán destinarse a los fines previstos en la Orden de 8 de mayo de 1995 del Ministerio de Industria y Energía.

2.º Cuantía: La cuantía de los préstamos avalados para inversiones no podrá exceder del 70 por 100 de la inversión prevista y, en ningún caso, superar los 50.000.000 de pesetas.

Para los préstamos de reestructuración financiera, su cuantía podrá alcanzar el 100 por 100 del pasivo a reestructurar.

Para las operaciones de arrendamiento financiero, la cuantía máxima por operación y/o beneficiario objeto de subvención, sin incluir impuestos, será de 25.000.000 de pesetas.

3.º Tipo de interés: El tipo aplicable para los préstamos avalados podrá ser:

a) Variable: Tipo de referencia MIBOR a un año. Base del año 365 días.

b) Fijo: Según cotización quincenal comunicada por el ICO.

Para las operaciones de arrendamiento financiero, el tipo de interés será fijo para toda la vida de la operación, y estará referenciado al MIBOR a un año más un diferencial máximo de 1,75 puntos porcentuales.

4.º Comisiones: Se ofertará sobre las siguientes:

a) Comisiones de apertura.

b) Comisiones de cancelación.

c) Comisiones de amortización anticipada.

5.º Plazo de amortización: El plazo de amortización de los préstamos avalados para inversiones, a elección del beneficiario, podrá ser de cinco años, el primero de los cuales podrá ser de carencia de amortización del principal, o de siete años, de los cuales los dos primeros podrán ser de carencia.

Para los préstamos de reestructuración financiera el plazo de amortización oscilará entre cuatro y siete años, a elección del beneficiario, sin período de carencia.

Para las operaciones de arrendamiento financiero el plazo de amortización será de dos a cuatro años.

La entidad financiera tendrá libertad para fijar el sistema de amortización de los préstamos (sistema francés o sistema lineal).

6.º Garantías: Las operaciones de préstamo a formalizar están condicionadas a la viabilidad económico-empresarial del proyecto. Una vez estimada ésta, la entidad financiera prestamista estimará suficiente, en la cuantía en que cubra el nominal e intereses del correspondiente préstamo, el aval de las siguientes entidades financieras:

a) El Instituto de Crédito Oficial.

b) Los bancos.

c) Las cajas de ahorro y la Confederación Española de Cajas de Ahorro.

d) Las cooperativas de crédito.

e) Las sociedades de garantía recíproca y otras entidades financieras cuyo objeto social, de acuerdo con su normativa específica, incluya la concesión de avales.

Fijadas en el Real Decreto Legislativo 1298/1986, de 28 de junio, modificado por la Ley 3/1994, de 14 de abril, así como en la Ley 1/1994, de 11 de marzo.

7.º Tramitación: Las pequeñas y medianas empresas gestionarán los préstamos y las operaciones de arrendamiento financiero directamente en las entidades financieras.

Sexto.-1. Los préstamos y las operaciones de arrendamiento financiero que se concedan al amparo del convenio que cada entidad financiera suscriba con el IMPI, podrán ser subvencionados hasta un máximo de tres puntos en el tipo de interés de los mismos, con cargo a los presupuestos del Instituto de la Pequeña y Mediana Empresa Industrial.

Estas subvenciones serán compatibles con las que las Comunidades Autónomas concedan a través de los convenios específicos suscritos con el IMPI.

2. Las subvenciones que se concedan a las pequeñas y medianas empresas reducirán el principal de la deuda y serán abonadas de una sola vez para toda la vida de la operación a través de las entidades financieras, previa comunicación al IMPI de la cesión a esta entidad de los derechos del beneficiario.

3. La concesión de la subvención estará condicionada al cumplimiento, por parte de los beneficiarios, de sus obligaciones fiscales y para con la Seguridad Social, en los términos establecidos en las Ordenes del Ministerio de Economía y Hacienda de fecha 28 de abril de 1986 y 25 de noviembre de 1987.

Séptimo.-Para el pago de las subvenciones concedidas se estará a lo dispuesto en el artículo 8, apartado 6, de la Orden de 8 de mayo de 1995, del Ministerio de Industria y Energía.

Octavo.-1. Las solicitudes de préstamo, acompañadas de aval de una entidad financiera o sociedad de garantía recíproca, se presentarán en las oficinas de las entidades financieras con convenio de colaboración, en los impresos que éstas dispongan al efecto.

Una vez acordada por la entidad financiera correspondiente la concesión del préstamo avalado, o la disposición para hacerlo efectivo, ésta se lo comunicará a la pequeña y mediana empresa interesada, con el fin de que proceda a tramitar la solicitud de subvención correspondiente ante el IMPI o ante la entidad colaboradora de cada Comunidad Autónoma.

2. Las operaciones de arrendamiento financiero susceptibles de ser subvencionadas, se solicitarán en las entidades financieras que tengan suscrito convenio de colaboración con el IMPI.

3. Las entidades financieras con convenio de colaboración suscrito con el IMPI, podrán formalizar las operaciones con anterioridad a la concesión de la subvención, siempre que el prestatario asuma el riesgo de hacer frente a los intereses y amortizaciones resultantes, de no recibir la subvención solicitada, en el caso de que sea denegada la ayuda.

Noveno.-El convenio que cada entidad financiera establezca con el IMPI, estará vigente hasta el 31 de diciembre de 1995, pudiendo ser prorrogado anualmente, salvo denuncia de cualquiera de las partes, poniéndolo en conocimiento de la otra, con tres meses de antelación, al menos, a la fecha en que deseara dejarlo sin efecto.

Décimo.-La presente Resolución agota la vía administrativa y contra la misma podrá presentarse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución.

Madrid, 6 de julio de 1995.-El Presidente, Juan Ignacio Moltó García.

ANEXO QUE SE CITA

Línea de crédito inicial (para 1995)

(Apartado tercero de esta Resolución)

1. Cuantía de la línea para las siguientes modalidades de operaciones:

1.1 Préstamos avalados para inversiones.

1.2 Préstamos de reestructuración financiera.

1.3 Arrendamiento financiero.

2. Tipo de interés (apartado quinto, 3.ª de esta Resolución).

2.1 Préstamos avalados para inversiones.

Tipo de interes variable: Indiciado MIBOR a un año (base del año 365 días).

Tipo de interés fijo.

2.2 Préstamos de reestructuración financiera.

Tipo de interés variable: Indiciado MIBOR a un año (base del año 365 días).

Tipo de interés fijo.

2.3 Arrendamiento financiero.

Máximo de MIBOR a un año, más 1,75 por 100 (base del año 365 días).

3. Comisiones (apartado quinto, 4.ª de esta Resolución).

3.1 Comisión de apertura.

3.2 Comisión de cancelación.

3.3 Comisión de amortización anticipada.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid