Está Vd. en

Documento BOE-A-1995-18200

Resolución de 6 de julio de 1995, del Instituto de la Pequeña y Mediana Empresa Industrial, por la que se indican las entidades financieras que podrán otorgar avales a las pequeñas y medianas empresas que lo soliciten para poder acceder a las ayudas de carácter financiero contempladas en la iniciativa PYME de Desarrollo Industrial.

Publicado en:
«BOE» núm. 178, de 27 de julio de 1995, páginas 22992 a 22992 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1995-18200

TEXTO ORIGINAL

El artículo 6 de la Orden de 8 de mayo de 1995, del Ministerio de Industria y Energía, establece las ayudas de apoyo a la financiación contempladas en la Iniciativa PYME de Desarrollo Industrial, aprobada por el Consejo de Ministros de 6 de mayo de 1994.

Los apartados 2.1.c) y 2.2.c) del artículo 6 de dicha Orden contemplan ayudas para dos modalidades de préstamos otorgados a las pequeñas y medianas empresas, a los que se les exige, como requisito imprescindible en ambos casos, que sean avalados por entidades financieras.

Para conocimiento de las pequeñas y medianas empresas, así como de las entidades concesionarias de los préstamos, se establecen en la presente Resolución las entidades financieras a las que pueden dirigirse para solicitar el requerido aval.

Primero.-Para poder acogerse a las ayudas contempladas en la Iniciativa PYME de Desarrollo Industrial aprobada por el Consejo de Ministros de 6 de mayo de 1994, y al amparo de la Orden de 8 de mayo de 1995 del Ministerio de Industria y Energía («Boletín Oficial del Estado» número 122, del 23), las pequeñas y medianas empresas podrán solicitar la concesión de un aval a las siguientes entidades financieras:

a) El Instituto de Crédito Oficial.

b) Los bancos.

c) Las cajas de ahorros y la Confederación Española de Cajas de Ahorro.

d) Las cooperativas de crédito.

e) Las sociedades de garantía recíproca y otras entidades financieras cuyo objeto social, de acuerdo con su normativa específica, incluya la concesión de avales.

Fijadas en el Real Decreto Legislativo 1298/1986, de 28 de junio, modificado por la Ley 3/1994, de 14 de abril, así como en la Ley 1/1994, de 11 de marzo.

Segundo.-La presente Resolución agota la vía administrativa y contra la misma podrá presentarse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución.

Madrid, 6 de julio de 1995.-El Presidente, Juan Ignacio Moltó García.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid