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Documento BOE-A-1995-18201

Orden de 6 de julio de 1995 por la que se prorroga el permiso de explotación provisional de la central nuclear de Santa María de Garoña (Burgos).

Publicado en:
«BOE» núm. 178, de 27 de julio de 1995, páginas 22992 a 22994 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1995-18201

TEXTO ORIGINAL

Por Orden del Ministerio de Industria y Energía de fecha 9 de julio de 1993, se otorgó a la empresa «Centrales Nucleares del Norte, Sociedad Anónima» (NUCLENOR) una prórroga del permiso de explotación provisional de la central nuclear de Santa María de Garoña por un período de validez de dos años a partir de esa fecha.

La Dirección Provincial de este Ministerio en Burgos, por escrito de fecha 4 de abril de 1995, remitió a la Dirección General de la Energía, junto con su informe favorable, la instancia de 31 de marzo de 1995, presentada por el Director de la central nuclear de Santa María de Garoña, en solicitud de concesión de una prórroga al permiso de explotación provisional de dicha central. A esta solicitud se acompañaba declaración documentada del cumplimiento de las condiciones impuestas en la referida Orden de 9 de julio de 1993, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2.º de la misma;

Vista la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre Energía Nuclear; el Decreto 2869/1972, de 21 de julio, por el que se aprobó el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas; la Ley 15/1980, de 22 de abril, de Creación del Consejo de Seguridad Nuclear, y sin perjuicio de las atribuciones que por esta última Ley correspondan al citado organismo; y la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de Ordenación del Sistema Eléctrico Nacional;

Cumplidos los trámites ordenados por las disposiciones vigentes, teniendo en cuenta el estado de cumplimiento de los condicionados establecidos en la Orden de este Ministerio, de 9 de julio de 1993; visto el informe de la Dirección Provincial de este Ministerio en Burgos, y de acuerdo con el Consejo de Seguridad Nuclear,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Otorgar a la empresa «Centrales Nucleares del Norte, Sociedad Anónima» (NUCLENOR), una prórroga del permiso de explotación provisional de la central nuclear de Santa María de Garoña.

Segundo.-El período de validez de esta prórroga será de cuatro años a partir de la fecha de concesión de la presente Orden. Caso de ser necesaria una nueva prórroga, ésta deberá ser solicitada tres meses antes de la fecha de vencimiento de la presente, justificando las razones existentes y el cumplimiento de todos los límites y condiciones anejos a esta Orden.

Tercero.-La explotación de la unidad se llevará a cabo de acuerdo con los límites y condiciones contenidos en los anexos a la presente Orden. La Dirección General de la Energía podrá modificar dichos límites y condiciones o imponer otros nuevos, a iniciativa propia o a propuesta del Consejo de Seguridad Nuclear, de acuerdo con las responsabilidades y misiones asignadas a este organismo por la Ley 15/1980, así como exigir la adopción de acciones concretas pertinentes, a la vista de la experiencia que se obtenga de la explotación de la central, de los resultados de otras evaluaciones y análisis en curso y del resultado de inspecciones y auditorías.

Cuarto.-Podrá dejarse sin efecto esta prórroga, en cualquier momento, si se comprobase: l. El incumplimiento de los límites y condiciones anejos; 2. La existencia de inexactitudes en los datos aportados y discrepancias fundamentales con los criterios en que se basa su concesión; 3. La existencia de factores desfavorables desde el punto de vista de seguridad nuclear y de protección radiológica que no se conozcan en el momento presente.

Quinto.-En lo referente a la cobertura del riesgo nuclear, el titular de esta prórroga queda obligado, conforme a lo dispuesto en la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre Energía Nuclear, a suscribir una póliza con una compañía de seguros autorizada al efecto, teniendo en cuenta lo establecido en la disposición adicional quinta de la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de Ordenación del Sistema Eléctrico Nacional.

Sexto.-La presente Orden se entiende sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones complementarias cuyo otorgamiento corresponda a otros Ministerios y organismos de las diferentes Administraciones Públicas.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 6 de julio de 1995.

EGUIAGARAY UCELAY

Ilma. Sra. Directora general de la Energía.

ANEXO I

Límites y condiciones sobre seguridad nuclar y protección radiológica

1. La prórroga del permiso de explotación provisional faculta al titular para:

1.1 La utilización y almacenamiento de elementos combustibles de uranio que se ajustará a los datos e información presentados por el titular para justificar la seguridad de cada ciclo y a los límites y condiciones asociados a la autorización de almacenamiento de combustible del diseño GE-11 de hasta un 4 por 100 de enriquecimiento medio, concedida por Resolución de la Dirección General de la Energía de 4 de noviembre de 1994, y a los límites y condiciones asociados a la autorización de utilización de los bastidores compactos en la piscina de almacenamiento de elementos combustibles irradiados, establecidos por Resolución de la Dirección General de la Energía de 24 de marzo de 1983.

1.2 Explotar la instalación a potencias térmicas no superiores a 1.381 megavatios térmicos.

1.3 Poseer, almacenar y utilizar los materiales radiactivos, sustancias nucleares y fuentes de radiación necesarios para la calibración, análisis y pruebas que se efectúen durante la vigencia de esta prórroga del permiso de explotación provisional.

2. En relación con los documentos oficiales de la instalación:

2.1 Las actividades relacionadas con la explotación de la central se ajustarán en todo momento al contenido de los siguientes documentos:

Reglamento de Funcionamiento. Revisión 8. Mayo 1995.

Plan de Emergencia Interior. Revisión 5. Enero 1995.

Especificaciones Técnicas de Funcionamiento. Revisión 33. Enero 1995.

Estudio Final de Seguridad. Revisión 10. Junio 95.

2.2 Las modificaciones o cambios de cualquiera de estos documentos, deben ser aprobados por la Dirección General de la Energía, previo informe del Consejo de Seguridad Nuclear, antes de su entrada en vigor.

2.3 El estudio de seguridad debe revisarse en un plazo máximo de seis meses después de cada recarga, recogiendo todas las modificaciones introducidas en la central.

2.4 Las revisiones del Manual de Protección Radiológica y del Manual de Garantía de Calidad deberán remitirse al Consejo de Seguridad Nuclear en el plazo de un mes desde su aprobación.

3. La información asociada a las paradas para recarga que se presente al Consejo de Seguridad Nuclear deberá ajustarse a lo previsto al efecto por la Guía de Seguridad 1.5 del Consejo de Seguridad Nuclear.

4. Como consecuencia de la instalación de sellos mecánicos en los alojamientos de barras de control (accionadores) y de los resultados obtenidos en los sucesivos programas de inspección desarrollados sobre el resto de accionadores, NUCLENOR deberá realizar las siguientes acciones:

4.1 Si durante el período de vigencia de la presente prórroga se sobrepasan los ciclados de presión o las condiciones de temperatura del refrigerante para los que se han cualificado los sellos, se adoptarán de inmediato las acciones oportunas para determinar si el sellado sigue siendo efectivo.

4.2 Realizar una vigilancia de los accionadores de barras de control para asegurar que no existen fugas durante la operación de la central. En caso de que aparezcan fugas se comunicará inmediatamente al Consejo de Seguridad Nuclear, y si las mismas superan el valor establecido en las Especificiaciones Técnicas de Funcionamiento se aplicará lo previsto al efecto en la acción correspondiente. La vigilancia se ejercerá con mayor intensidad en las penetraciones más críticas en cuanto a espesor remanente del manguito.

4.3 Con antelación de tres meses al comienzo de cada parada para recarga se presentará al Consejo de Seguridad Nuclear para su aprobación, el programa de inspecciones de las penetraciones basado en los resultados obtenidos en inspecciones anteriores. Una vez analizados los resultados de la inspección se informará al Consejo de Seguridad Nuclear antes de la fecha prevista de arranque de la central y, posteriormente, en el plazo de tres meses se enviará al Consejo de Seguridad Nuclear un informe completo que incluya los valores obtenidos tanto del espesor remanente como de la sección remanente de los manguitos.

5. Como consecuencia de los defectos existentes en el barrilete y en un soporte de una tubería de inyección a una bomba de chorro, NUCLENOR deberá llevar a cabo las acciones requeridas por el Consejo de Seguridad Nuclear.

6. Tres meses antes del inicio de cada parada para recarga, NUCLENOR presentará al Consejo de Seguridad Nuclear, para su aprobación, un plan de actuación e inspección para las soldaduras de acero inoxidable basado en el NUREG-313, rev. 2.

Dicho plan recogerá las previsiones para las diferentes paradas de recarga y contendrá un listado de todas las soldaduras afectadas. Este listado deberá revisarse cada vez que como consecuencia de la aplicación del NUREG-313, rev. 2, sea necesario cambiar de categoría alguna soldadura.

Además de cada cambio, deberá enviarse el isométrico correspondiente.

El citado plan de actuación e inspección deberá recoger el resumen de las inspecciones realizadas y previsiones futuras sobre elementos de sujeción y accesorios de la vasija, tales como penetraciones de instrumentación de las bombas de chorro, componentes de venteo, rociado de la cabeza, etc.

7. En relación con las modificaciones de diseño y pruebas a realizar en la central se requiere lo siguiente:

7.1 Dentro del mes siguiente a la finalización de cada semestre natural, NUCLENOR enviará a la Dirección General de la Energía y al Consejo de Seguridad Nuclear, un informe sobre las modificaciones de diseño así como sobre las modificaciones de manuales y procedimientos propuestas, implantadas o en curso de implantación en el semestre objeto del informe, con el objetivo y estructura descritos a continuación.

El objetivo fundamental de la información incluida debe ser presentar un balance de modificaciones previstas y realizadas en planta. Para ello se aportará, al menos, la siguiente información sobre cada modificación en la medida en que esté elaborada:

a) Identificación. Deberá ser la habitualmente utilizada por el explotador para identificar una propuesta de modificación o una modificación aprobada para ejecución.

b) Estructura, sistema, componente y procedimientos afectados.

c) Clasificación relacionada o no relacionada con la seguridad.

d) Identificación de si constituye o no una «cuestión de seguridad no revisada» o implica cambios de Especificaciones Técnicas de Funcionamiento (ETF) o del Estudio Final de Seguridad (EFS).

e) Causas de la modificación. En aquellas modificaciones que sean una consecuencia directa de un requisito del Consejo de Seguridad Nuclear, de una condición del permiso de explotación vigente o de nueva normativa, se indicará esta circunstancia y si existe alguna desviación de la modificación respecto al criterio que la originó.

f) Descripción de la misma. En las modificaciones relacionadas con la seguridad deberá incluirse una breve descripción técnica de la misma y su justificación.

g) Análisis de seguridad. En todos los casos deberá describirse brevemente las bases de la clasificación relacionada o no con la seguridad. En el primero de los casos deberá incluirse un resumen del análisis de seguridad realizado indicando la referencia de éste.

h) Estado en la fecha de elaboración del informe (por ejemplo propuesta de modificación, aprobada para ejecución, ejecutada).

Se entiende por «cuestión de seguridad no revisada» cuando se presenta alguna de las siguientes circunstancias:

Se puede aumentar la probabilidad de ocurrencia de un accidente o empeorar las consecuencias del mismo o aumentar la probabilidad del funcionamiento defectuoso de un equipo importante para la seguridad, previamente contemplados en el Estudio Final de Seguridad.

Se puede crear la posibilidad de un accidente o malfunción con repercusiones en la seguridad nuclear de la central, diferente de los analizados en el Estudio Final de Seguridad.

Se reduce el margen de seguridad, tal como se define en las bases de las Especificaciones Técnicas de Funcionamiento.

7.2 Las modificaciones de diseño que constituyan «cuestiones de seguridad no revisada» requerirán, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 del Reglamento de Instalaciones Nucleares y Radiactivas, una autorización específica de la Dirección General de la Energía previa a su puesta en marcha. La documentación que acompañará a la solicitud incluirá al menos:

a) Una descripción técnica de la misma identificando las causas que la han motivado.

b) El análisis de seguridad realizado.

c) Una identificación de los documentos que se verían afectados por la modificación, incluyendo el texto propuesto para el EFS y las ETF, cuando sea aplicable.

d) Identificación de las pruebas previas a la puesta en servicio, cuando sea aplicable.

7.3 Las propuestas de revisión de Especificaciones Técnicas de Funcionamiento y otros documentos sometidos a aprobación según el permiso de explotación vigente, deberán solicitarse adjuntando una documentación similar a la indicada en el punto 7.2 anterior.

7.4 En lo relativo a pruebas o experimentos a realizar en la instalación, con repercusiones en la seguridad nuclear y no contemplados en el EFS, les será de aplicación lo indicado en los puntos 7.1, 7.2 y 7.3 anteriores. En todo caso, la comunicación al Consejo de Seguridad Nuclear deberá ser previa a la realización de dicha prueba o experimento.

7.5 Las modificaciones de diseño cuya implantación tengan una interferencia significativa en la operación de la instalación o bien se estime que los trabajos asociados a la misma implican dosis colectivas superiores a 4 Sv.persona, deberán ser apreciados favorablemente por el Consejo de Seguridad Nuclear previamente a su ejecución, y a tal fin se remitirá documentación similar a la indicada en el punto 7.2 anterior.

Se entiende por interferencia significativa con la operación, cuando la instalación o prueba de la modificación pueda provocar transitorios en la central o daños a equipos de seguridad o bien implicar disminución de la capacidad del personal para operar la planta de forma segura.

8. Dentro del primer semestre de cada año, a partir de la concesión de la presente prórroga del permiso de explotación, NUCLENOR remitirá a la Dirección General de la Energía y al Consejo de Seguridad Nuclear un informe sobre la experiencia de operación de la central correspondiente al año anterior con, al menos, el siguiente contenido:

a) Sucesos internos.-Se presentará una tabla de los ocurridos en el año, con la fecha de ocurrencia y referencia de cada uno, en que se hará constar el estado de implantación de cada acción correctiva pendiente (cerrada, diseñándose la modificación, en estudio, etc.).

b) Sucesos de otras centrales españolas.-Se presentará una tabla de los que se han considerado aplicables con el mismo contenido que la anterior.

c) Experiencias externas.-Se presentará una tabla conteniendo todos los SOER (Significant Operating Experience Report) y SER (Significant Event Report) del INPO, en que se hará constar para cada uno referencia, título y si aplica o no. En caso de que aplique, las acciones correctivas adoptadas y su estado de implantación. En caso de que no aplique, breve justificación.

d) Boletines técnicos de suministradores.-Se presentará una tabla de boletines técnicos de los fabricantes recibidos en el año, en que se hará constar para cada uno una información similar a la del caso anterior.

e) Experiencias específicas cuya evaluación ha requerido el Consejo de Seguridad Nuclear.-Se presentará una tabla con contenido similar a la del párrafo anterior.

f) Se presentarán tablas análogas a las anteriores de las experiencias no cerradas en los informes anuales previos.

9. Dentro del trimestre siguiente a la finalización de cada semestre natural, NUCLENOR presentará a la Dirección General de la Energía y al Consejo de Seguridad Nuclear un estudio de seguimiento de nuevos requisitos de licencia publicados en Estados Unidos en el semestre objeto del informe, que afecten a centrales de diseño similar al de la central nuclear de Santa María de Garoña.

10. La salida de bultos de residuos radiactivos y materiales fisionables fuera del emplazamiento de la central, deberá comunicarse a la Dirección General de la Energía y al Consejo de Seguridad Nuclear con, al menos, siete días de antelación a la fecha de salida. La salida de otros bultos radiactivos se comunicará en el plazo de veinticuatro horas desde la decisión del transporte y en cualquier caso con anterioridad a la realización del mismo. La salida de bultos radiactivos fuera del emplazamiento de la central quedará sometida al régimen de autorizaciones que establece el Reglamento Nacional para Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera y demás disposiciones aplicables.

Cuando el titular sea responsable de los transportes de material fisionable que tengan a la central como origen o destino, y por ser la suma de los índices de transporte de todos los bultos de la expedición inferior a 50 no se requiera autorización, se deberá adicionalmente comunicar a la Dirección General de la Energía y al Consejo de Seguridad Nuclear la previsión de dichos transportes con tres meses de antelación a la fecha programada.

11. El Consejo de Seguridad Nuclear podrá remitir directamente al titular las instrucciones complementarias y pertinentes para el mejor cumplimiento y verificación de estos límites y condiciones.

12. Durante el período de vigencia del permiso que se concede, el titular realizará una reevaluación de la seguridad y de la protección radiológica de la central partiendo del nivel actual y teniendo en cuenta: a) la experiencia operativa desde el comienzo de la explotación; b) el análisis del comportamiento de los equipos; c) el análisis del impacto de los cambios en la normativa aplicable a la tecnología del proyecto; d) los resultados del análisis probabilista de riesgos realizado, y e) los requisitos que pudieran establecerse en la reglamentación nacional durante dicho período.

La información correspondiente a esta reevaluación se presentará en apoyo de la solicitud de un nuevo permiso de explotación con, al menos, un año de antelación a la fecha de expiración del actual.

13. NUCLENOR enviará a la Dirección General de la Energía y al Consejo de Seguridad Nuclear, dentro del primer trimestre de cada año, un informe sobre el plan de gestión de vida remanente de la central.

ANEXO II

Otras condiciones que regirán durante la vigencia de la presente prórroga

1. Dentro de los treinta primeros días de cada año natural, el titular enviará a la Dirección General de la Energía un informe sobre la dotación y organización de medios humanos de apoyo técnico a la explotación que no dependan del Director de la central.

2. En el plazo de un mes, después del inicio de cada ciclo de operación, el titular comunicará a la Dirección General de la Energía la fecha prevista para la próxima recarga.

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