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Documento BOE-A-1995-1829

Orden de 28 de diciembre de 1994 por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de diciembre de 1994 en el que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada en fecha 22 de julio de 1994 por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el recurso contencioso-administrativo 1/445/1993, interpuesto por don Manuel García Ortiz y otro.

Publicado en:
«BOE» núm. 19, de 23 de enero de 1995, páginas 2188 a 2189 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1995-1829

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 1/445/93, interpuesto por don Manuel García Ortiz y otro, contra la denegación presunta por silencio y luego de denunciada la mora e iniciado el presente proceso contra la resolución del Consejo de Ministros acordada en su reunión de 9 de julio de 1993, que deniegan la reclamación de daños y perjuicios formulada por el actor derivados de la anticipación de la edad de su jubilación, acordada en aplicación del artículo 33 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, sobre Medidas de Reforma de la Función Pública, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 22 de julio de 1994, sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Manuel García Ortiz y ASIINDUS (Asociación Sindical Independientes de Ingenieros de las Administraciones Públicas), contra la denegación presunta por silencio y luego de denunciada la mora e iniciado el presente proceso contra la resolución del Consejo de Ministros acordada en su reunión de 9 de julio, que deniegan la reclamación de daños y perjuicios formulada por el actor derivados por la anticipación de la edad de su jubilación, acordada en aplicación del artículo 33 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, sobre Medidas de Reforma de la Función Pública, cuyas resoluciones debemos confirmar y confirmamos por su adecuación a derecho, absolviendo expresamente a la Administración de los pedimentos deducidos en la demanda rectora del presente proceso; todo ello sin efectuar expresa declaración respecto de las costas procesales producidas en el presente recurso.»

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 2 de diciembre de 1994, ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.

Madrid, 28 de diciembre de 1994.-El Ministro, P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Fernando Sequeira de Fuentes.

Ilmo. Sr. Subsecretario.

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