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Documento BOE-A-1995-1830

Orden de 28 de diciembre de 1994 por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de diciembre de 1994 en el que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada en fecha 7 de junio de 1994 por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el recurso contencioso-administrativo 1/94/1993, interpuesto por don Juan José Benítez Rodríguez.

Publicado en:
«BOE» núm. 19, de 23 de enero de 1995, páginas 2189 a 2189 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1995-1830

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 1/94/93, interpuesto por don Juan José Benítez Rodríguez, contra Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 3 de julio de 1992, que desestima su reclamación de indemnización por los daños y perjuicios derivados de la anticipación de su edad de jubilación acordada en aplicación del artículo 33 y disposición transitoria novena de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, confirmado por otro del mismo Consejo de fecha 23 de octubre de 1992, desestimatorio del recurso de reposición, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 7 de junio de 1994, sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo número 94/93, interpuesto por don Juan José Benítez Rodríguez, asistido del Letrado don Ernesto Vignote Peña, contra Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 3 de julio de 1992, que desestima su reclamación de indemnización por los daños y perjuicios derivados de la anticipación de su edad de jubilación acordada en aplicación del artículo 33 y disposición transitoria novena de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, confirmado por otro del mismo Consejo de fecha 23 de octubre de 1992, desestimatorio del recurso de reposición, al considerar que dichas resoluciones son conformes al ordenamiento jurídico, sin hacer expresa condena en costas.»

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 2 de diciembre de 1994, ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.

Madrid, 28 de diciembre de 1994.-El Ministro, P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Fernando Sequeira de Fuentes.

Ilmo. Sr. Subsecretario.

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