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Documento BOE-A-1995-1834

Orden de 28 de diciembre de 1994 por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de diciembre de 1994, en el que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada en fecha 20 de julio de 1994 por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el recurso contencioso-administrativo 1/669/1993, interpuesto por doña Begoña Ereño Berecíbar y otros.

Publicado en:
«BOE» núm. 19, de 23 de enero de 1995, páginas 2190 a 2190 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1995-1834

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 1/669/93, interpuesto por doña Begoña Ereño Berecíbar y otros, contra las resoluciones del Consejo de Ministros adoptadas en sus reuniones de 12 de febrero y 4 de junio de 1993 -esta última resolutoria de los recursos de reposición oportunamente deducidos contra la anterior-, que deniegan la reclamación de daños y perjuicios formulada por los actores derivados de la anticipación de la edad de su jubilación, acordada en aplicación del artículo 33 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, sobre Medidas de Reforma de la Función Pública, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 20 de julio de 1994, sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Begoña Ereño Berecíbar, don Nicasio Aparicio Peñas, don Heliodoro Arnaiz López, doña Amparo Artiñano Mauleón, don José Bobis Miranda, don Juan Elorza Artaso, don Juan Gasteluiturri Gastelu, don Manuel Gómez Lareo, don Rafael González Audicana Zaballa, doña Alicia Herrero Pérez; don Eduardo Lafraya Yusta, don José López García, don José Mijangos López, doña María Amelia Milicua San Martín, don Saturnino Molinuevo Díez, don Angel Munsuri Edesa, doña Magdalena Núñez Galdeano, don Donato Oña López, don Daniel Pérez López, don Eusebio Rodríguez Martín, don Máximo Rodríguez Martín, doña Ana Ruiz Izquierdo, don Alejandro Torre Olazábal, don Anastasio Urbiña Eraña, don Justino Urraca Medrano y don Lucas Velasco Larrauri, contra las resoluciones del Consejo de Ministros adoptadas en sus reuniones de 12 de febrero y 4 de junio de 1992 -esta última resolutoria de los recursos de reposición oportunamente deducidos contra la anterior-, que deniegan la reclamación de daños y perjuicios formulada por los actores derivados de la anticipación de la edad de su jubilación, acordada en aplicación del artículo 33 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, sobre Medidas de Reforma de la Función Pública, cuyas resoluciones debemos confirmar y confirmamos por su adecuación a derecho, absolviendo expresamente a la Administración de los pedimentos deducidos en la demanda rectora del presente proceso; todo ello sin efectuar expresa declaración respecto de las costas procesales producidas en el presente recurso».

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 2 de diciembre de 1994, ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.

Madrid, 28 de diciembre de 1994.-El Ministro, P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Fernando Sequeira de Fuentes.

Ilmo. Sr. Subsecretario.

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