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Documento BOE-A-1995-1835

Orden de 28 de diciembre de 1994 por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de diciembre de 1994, en el que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada en fecha 15 de junio de 1994 por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el recurso contencioso-administrativo 1/1507/1991, interpuesto por don José Luis Candau Parias.

Publicado en:
«BOE» núm. 19, de 23 de enero de 1995, páginas 2190 a 2190 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1995-1835

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 1/1507/91, interpuesto por don José Luis Candau Parias, contra la desestimación por el Consejo de Ministros, mediante resolución de fecha 21 de septiembre de 1990, de su reclamación de indemnización por daños y perjuicios ocasionados por la anticipación de la edad de jubilación en aplicación del artículo 33 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y de la posterior resolución del mismo órgano de fecha 24 de mayo de 1991, desestimatoria del recurso de reposición formulado contra el acuerdo anterior, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 15 de junio de 1994, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

«Fallamos: Que rechazando la excepción de prescripción, opuesta por el Abogado del Estado, debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don José Luis Candau Parias contra la desestimación por el Consejo de Ministros mediante resolución de fecha 21 de septiembre de 1990, de su reclamación de indemnización por daños y perjuicios ocasionados por la anticipación de la edad de jubilación en aplicación del artículo 33 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y de la posterior resolución del mismo órgano de fecha 24 de mayo de 1991, desestimatoria del recurso de reposición formulado contra el acuerdo anterior. Sin declaración sobre el pago de costas.»

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 2 de diciembre de 1994, ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.

Madrid, 28 de diciembre de 1994.-EL Ministro, P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Fernando Sequeira de Fuentes.

Ilmo. Sr. Subsecretario.

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