En el recurso contencioso-administrativo número 1/1511/91, interpuesto por don Vicente Aycart Benzo, contra los Acuerdos del Consejo de Ministros de 21 de septiembre de 1990 y 24 de mayo de 1991, denegatorios de la reclamación del actor de indemnización de los daños y perjuicios causados como consecuencia del adelanto de su edad de jubilación en aplicación del artículo 33 y disposición transitoria novena de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, se ha dictado por la Sala de lo contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 15 de junio de 1994, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso número 1511/91, seguido a instancias de don Vicente Aycart Benzo, asistido del Letrado don Juan Novoa Izquierdo, contra los Acuerdos del Consejo de Ministros de 21 de septiembre de 1990 y 24 de mayo de 1991, denegatorios de la reclamación del actor de indemnización de los daños y perjuicios causados como consecuencia del adelanto de su edad de jubilación en aplicación del artículo 33 y disposición transitoria novena de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, sin hacer expresa condena en costas.»
El Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de diciembre de 1994 ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Madrid, 28 de diciembre de 1994.-EL Ministro, P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Fernando Sequeira de Fuentes.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
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