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Documento BOE-A-1995-18383

Orden de 11 de julio de 1995 por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 180, de 29 de julio de 1995, páginas 23293 a 23314 (22 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1995-18383

TEXTO ORIGINAL

Vacantes puestos de trabajo en este Ministerio dotados presupuestariamente, cuya provisión se estima conveniente en atención a las necesidades del servicio y a propuesta de la Tesorería General de la Seguridad Social, procede convocar concurso de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 10 de abril), en su artículo 40.1, para la provisión de los mismos, y que pueden ser desempeñados por funcionarios pertenecientes a Cuerpos/Escalas de los grupos A, B y C.

Por todo ello, este Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 364/1995, antes mencionado, y con aprobación de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, a que se refiere el artículo 39 del mismo, ha dispuesto convocar concurso para la provisión de los puestos que se relacionan en el anexo I a esta Orden, y que se describen en el anexo II, con arreglo a las siguientes bases:

Primera.-1. Podrán tomar parte en el presente concurso y solicitar las vacantes del anexo I, de acuerdo con las relaciones de puestos de trabajo de la Administración de la Seguridad Social, los funcionarios de carrera de los grupos A, B y C, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure la suspensión, siempre que reúnan las condiciones generales y requisitos determinados en la convocatoria para cada puesto en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes. Quedan excluidos de su participación el personal funcionario docente, investigador, sanitario, de correos y telecomunicaciones, de instituciones penitenciarias, transporte aéreo y meteorología.

2. Podrán solicitar hasta un máximo de ocho puestos de trabajo distintos dentro de las vacantes incluidas en el anexo I.

Segunda.-1. Los funcionarios que pertenezcan a dos o más Cuerpos o Escalas del mismo o distinto grupo sólo podrán participar en el concurso desde uno de ellos. La certificación deberá referirse a los requisitos y méritos correspondientes a dicho Cuerpo o Escala.

2. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional, salvo los que se hallen en comisión de servicio, estarán obligados a participar en el presente concurso, solicitando como mínimo todas las vacantes del mismo o superior nivel que el puesto que ocupen a las que puedan acceder por reunir los requisitos establecidos en esta convocatoria, y que se convoquen en la localidad en que estén destinados, excepto los funcionarios que hayan reingresado al servicio activo mediante adscripción provisional, que sólo tendrán la obligación de participar solicitando el puesto que ocupan provisionalmente. Si no obtuviesen destino definitivo, se les aplicará lo dispuesto en el artículo 21.2, b), de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

3. Los funcionarios destinados en otro departamento o Ministerio sólo podrán participar en el presente concurso si en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido dos años desde la toma de posesión en su actual puesto de trabajo definitivo, o les es de aplicación lo previsto en el párrafo segundo del apartado e) del número 1 del artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, o por supresión del puesto de trabajo.

4. Los funcionarios trasladados por concurso o transferidos a Comunidades Autónomas sólo podrán tomar parte en el concurso si, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, han transcurrido más de dos años desde su transferencia o traslado y, en todo caso, desde la toma de posesión en su actual puesto de trabajo definitivo.

5. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria, establecida en el artículo 29, punto 3, c); 3, d), y 7 (excedencia por interés particular, por agrupación familiar e incentivada, respectivamente) de la Ley 30/1984, sólo podrán participar si, en la fecha de finalización de presentación de solicitudes, han transcurrido dos años para las dos primeras categorías de excedencia, o más de cinco años para la última de ellas, desde que fueron declarados en dicha situación.

6. A los funcionarios en excedencia por cuidado de hijos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 29.4 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, que participen en este concurso se les considerará, a los efectos de la valoración de méritos durante el período de excedencia, el puesto de trabajo en el que cesaron. Asimismo, en este supuesto, sólo podrán participar si han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo, salvo que concursen en el ámbito de la Secretaría de Estado o, en su defecto, del Ministerio donde tengan reservado el puesto de trabajo.

7. A los funcionarios en situación de servicios especiales se les considerará, a los mismos efectos que los indicados en el apartado anterior, el puesto de trabajo en el que cesaron por pase a dicha situación.

8. Los funcionarios en situación de expectativa de destino, si bien no tienen reserva del puesto de trabajo, se les considerará, a efectos de la valoración de méritos, el último puesto de trabajo desempeñado y desde el que pasaron a esa situación.

9. Los excedentes forzosos tendrán la obligación de participar en el presente concurso, si se les notifica, solicitando como mínimo las vacantes a las que puedan acceder. Si no lo hiciesen serían declarados en situación de excedencia voluntaria por interés particular.

10. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán hacer constar en la propia solicitud de vacantes el tipo de adaptación que necesitan para el desempeño del puesto de trabajo, a efectos de lo dispuesto en el artículo 43 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

11. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan reservados puestos en exclusiva no podrán participar en este concurso para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter indistinto, salvo autorización del Ministerio para las Administraciones Públicas, de conformidad con el departamento al que se hallen adscritos los indicados Cuerpos o Escalas.

Cuando los puestos convocados dependan del propio departamento al que estén adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos en exclusiva, corresponderá al mismo conceder la referida autorización.

Tercera.-La valoración de los méritos para la adjudicación de los puestos de trabajo se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:

1. Primera fase: Méritos generales

1.1 Grado personal.-Por tener consolidado un grado personal superior o igual al del NCD del puesto solicitado: 10 puntos.

Por tener consolidado un grado personal inferior en uno o más niveles al del NCD del puesto solicitado: Siete puntos.

1.2 Valorado del trabajo desarrollado (*).-Se valorará de la siguiente manera el trabajo desarrollado en los treinta y seis meses naturales anteriores a la finalización del plazo de presentación de instancias.

1.2.1 Nivel de complemento de destino de los puestos desempeñados. Puntuación máxima de este apartado: 20 puntos.

Por cada mes de desempeño de un puesto de trabajo de nivel igual o superior al del puesto a que se concursa: 0,556 puntos.

Por cada mes de desempeño de un puesto de trabajo inferior en dos niveles al del puesto a que se concursa: 0,416 puntos.

Por cada mes de desempeño de un puesto de trabajo inferior en más de dos niveles al del puesto al que se concursa: 0,278 puntos.

En el caso de funcionarios excedentes sin derecho a reserva de puesto, se les valorará el nivel mínimo de complemento de destino correspondiente al grupo del Cuerpo desde el que participa, a no ser que, figurando en activo en otro Cuerpo [caso de artículo 29.3, a), de la Ley 30/1984, de 2 de agosto], aduzcan el desempeño de puesto de nivel de complemento de destino superior.

(*) La puntuación total por cada apartado se redondeará a una cifra con dos decimales como máximo.

1.2.2 Experiencia en el desempeño de puestos. Puntuación máxima: 10 puntos.

1.2.2.1 Desempeño de puestos de la misma área genérica o afín que la del puesto solicitado. Puntuación máxima: Cinco puntos.

Por cada mes de desempeño de puestos de la misma área genérica que a la que pertenece el puesto convocado: 0,139 puntos.

Por cada mes de desempeño de puestos de la misma área genérica afín: 0,07 puntos.

A los efectos de este apartado, se entenderá que los puestos adscritos a la Tesorería General de la Seguridad Social pertenecen a la misma área genérica, y que el resto de los puestos de otras entidades y servicios de la Seguridad Social pertenecen a un área genérica afín. La Intervención General de la Seguridad Social, a efectos de este concurso, tiene la consideración de entidad de la Seguridad Social. La Gerencia de Informática se considerará, a todos los efectos, como área genérica.

1.2.2.2 Desempeño de puestos en la misma área específica o específica afín que la del puesto solicitado (ver la descripción de las áreas específicas y específicas afines en el anexo III y su relación con los puestos convocados en el anexo II). Puntuación máxima: Cinco puntos.

Por cada mes de desempeño de la misma área específica que a las que pertenece el puesto convocado: 0,139 puntos.

Por cada mes de desempeño de puestos de la misma área específica afín: 0,07 puntos.

1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento.-Los indicados, en su caso, en el anexo II de esta convocatoria hasta un máximo de 10 puntos. Sólo se considerarán puntuables los cursos recibidos de un mismo contenido en que la suma total de las horas impartidas tengan una duración mínima de quince horas. A quienes hayan impartido el/los curso/s se les valorará/n el/los mismo/s.

1.4 Antigüedad.-Se valorará a razón de un punto por cada año de servicios en la Administración, hasta un máximo de 10 puntos.

A estos efectos, se computarán los servicios prestados con carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente reconocidos. No se computarán servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.

2. Segunda fase: Méritos específicos

Los méritos específicos, de conformidad con las características de cada puesto, se determinan en el anexo IV de la presente convocatoria. La puntuación máxima correspondiente a este apartado será de 40 ó 30 puntos, dependiendo del puesto (según anexo IV). También respecto de estos méritos se valorará el trabajo desarrollado en los treinta y seis meses naturales anteriores a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

La puntuación mínima para acceder a esta segunda fase será de 20 puntos. En el anexo II se especifican aquellos puestos para cuya cobertura se exige la presentación de memoria que versará sobre el contenido y desarrollo del puesto de trabajo de que se trate y la Comisión de valoración podrá establecer la celebración de una entrevista. En este caso, se convocará a los candidatos que hayan superado la primera fase y cuya puntuación en la misma sumada a la correspondiente por los méritos de la segunda fase, cuya valoración se contempla en la columna «puntos» del anexo IV, arroje un total que les permita optar al puesto. La entrevista versará sobre los méritos específicos adecuados a las características del puesto.

3. Puntuación mínima

La puntuación mínima para la adjudicación de los puestos convocados será de 40 ó 35 puntos, dependiendo del puesto (según anexo IV), de los cuales 20 puntos (NCD 24 o superior) ó 15 (NCD 18 ó 22) deben corresponder a los méritos específicos.

4. Comisiones de servicio

Respecto a los puestos desempeñados en comisión de servicio, únicamente se valorarán los seis meses naturales de desempeño de puestos de trabajo inmediatamente anteriores a la fecha de finalización de plazo de presentación de solicitudes, computándose el resto del tiempo hasta los treinta y seis meses en los puestos que el aspirante ostente con nombramiento de propiedad. En cualquier caso, la valoración de las comisiones de servicio se limitará a considerar el puesto desempeñado por este procedimiento en el momento de publicarse la convocatoria.

Cuarta.-1. Los méritos deberán ser certificados en el modelo que figura como anexo VI de esta Orden y serán expedidos con el máximo rigor por las unidades siguientes:

1.1 Funcionarios en situación de servicio activo, servicios especiales y excedencia del artículo 29.4:

Subdirección General competente en materia de personal de los Departamentos ministeriales o Secretaría General o similar de los organismos autónomos y entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social cuando estén destinados o su último destino definitivo haya sido en Servicios Centrales.

Secretarías Generales de las Delegaciones de Gobierno o Gobiernos Civiles cuando estén destinados o su último destino definitivo haya sido en servicios periféricos de ámbito regional o provincial, con excepción de los destinados en Direcciones Provinciales de las entidades gestoras o servicios comunes de la Seguridad Social, en cuyo caso la certificación corresponde a los Directores provinciales o Interventores territoriales.

Subdirector general de Personal Civil del Ministerio de Defensa, en todo caso, cuando se trate de funcionarios destinados o cuyo último destino definitivo haya sido dicho Departamento.

1.2 Funcionarios destinados en Comunidades Autónomas: Dirección General de la Función Pública de la Comunidad u Organismo similar o Consejería o Departamento correspondiente si se trata de Cuerpos departamentales.

1.3 Funcionarios en situación de excedencia del artículo 29, punto 3, apartados a), c) y d), y punto 7, así como excedentes forzosos procedentes de una situación de suspensión de funciones:

Unidad de personal a que figure adscrito el Cuerpo o Escala.

Dirección General de la Función Pública, si pertenece a escalas de la AISS a extinguir o Cuerpos dependientes de la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

No obstante lo anterior, a los funcionarios en excedencia al amparo del punto 3.a) del artículo 29 que ocupen como funcionarios de otro Cuerpo o Escala en situación de servicio, un puesto de trabajo de la Administración de la Seguridad Social, la certificación le será expedida por la autoridad que se determina en el punto 1.1 de esta base.

1.4 Los funcionarios en situación de expectativa de destino y excedencia forzosa cuando ésta proceda de la anterior:

Dirección General de la Función Pública.

1.5 Las certificaciones se expedirán referidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. Los méritos específicos, excepto los relativos a titulaciones académicas que figuraran en el anexo VI, deberán ser alegados, para cada puesto solicitado, por los concursantes en el anexo VII y éstos los acreditarán mediante documentación fehaciente (certificaciones, justificantes, diplomas, publicaciones, trabajos o cualquier otro medio). En caso contrario no serán tenidos en cuenta.

3. Los concursantes que procedan de la situación de suspenso acompañarán a su solicitud documentación acreditativa de la terminación de su período de suspensión.

4. Los excedentes voluntarios por interés particular acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados del servicio en cualquiera de las Administraciones públicas.

Quinta.-Caso de estar interesados en las vacantes que se anuncian para un mismo municipio dos funcionarios, aunque pertenezcan a distintos Cuerpos o Escalas, podrán condicionar cada una de sus peticiones, por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambos obtengan destino en el mismo concurso y en el mismo municipio, debiendo los funcionarios que se acojan a esta petición condicional acompañar a su instancia la petición del otro funcionario y concretarlo en su instancia. En caso de no cumplirse estas condiciones se entenderá anulada la petición efectuada por ambos.

Sexta.-Las solicitudes para tomar parte en el concurso, dirigidas a la Dirección General de Personal del Departamento, se ajustarán al modelo publicado como anexo V de esta Orden y se presentarán en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», en la sede central de la Tesorería General de la Seguridad Social (calle Astros, números 5 y 7, 28007 Madrid) o en las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992.

Los anexos a presentar son los siguientes:

Anexo V: Solicitud de participación.

Anexo VI: Certificado de méritos.

Anexo VII: Méritos específicos alegados por el candidato en relación con los puestos solicitados.

Anexo VIII: Memoria.

No se tomarán en cuenta las alegaciones, documentación y justificaciones que se presenten una vez vencido el plazo indicado en el apartado anterior, con excepción de las aclaraciones que la Comisión de valoración deba realizar en el transcurso de su trabajo.

Séptima.-1. El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos vendrá dado, en cada caso, por la puntuación obtenida, según el baremo de la base tercera.

2. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para dirimirlo a la otorgada en los méritos enunciados en el artículo 44, punto 1, del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y por el orden en él expresado.

De persistir el empate, se acudirá a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se concursa y, en su defecto, al número de orden obtenido en el proceso selectivo por el que se adquiera la condición de funcionario del Cuerpo o Escala desde el que concursa.

Octava.-1. Los méritos serán valorados por una Comisión compuesta por los siguientes miembros:

Presidente: El Secretario general de la Tesorería General de la Seguridad Social o funcionario en quien delegue.

Vocales: Seis funcionarios de la Tesorería General de la Seguridad Social, designados por el Director general, uno de los cuales actuará como Secretario; un representante de la Dirección General del Personal del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y un representante de cada una de las organizaciones sindicales más representativas y de las que cuenten con más del 10 por 100 de representantes en el conjunto de las Administraciones públicas o en el ámbito correspondiente.

Los miembros de la Comisión de valoración deberán pertenecer a Cuerpo o Escalas de grupo de titulación igual o superior al de los puestos convocados y para los que lo sean al amparo del artículo 45 del Real Decreto 364/1995, deberán además poseer grado personal o desempeñar puestos de igual o superior nivel de complemento de destino al de los mismos.

La Comisión de valoración podrá solicitar de la autoridad convocante la incorporación a los trabajos de valoración de los méritos específicos de los Subdirectores generales que colaborarán en calidad de asesores, con voz, pero sin voto, en la selección de los aspirantes a los puestos de trabajo incluidos en su centro de destino y las organizaciones sindicales podrán proponer también un asesor cada una de ellas, con voz cuando sustituya al titular que colabore con el representante designado en las diversas fases del concurso.

Novena.-1. Los traslados que puedan derivarse de la resolución del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios a los efectos previstos en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

2. Las solicitudes formuladas respecto de los puestos de trabajo pedidos, serán vinculantes para el peticionario una vez transcurrido el período de presentación de instancias sin que puedan ser objeto de modificación alguna y el destino adjudicado será irrenunciable, salvo que antes de finalizar el plazo posesorio se hubiese obtenido otro destino mediante convocatoria pública, en cuyo caso podrá optar entre los puestos que le hayan sido adjudicados, viniendo obligados a comunicar la opción realizada a los demás Departamentos en cuyos concursos participó, dentro del plazo de tres días.

Décima.-1. La presente convocatoria se resolverá por Resolución del Director general de Personal en un plazo inferior a dos meses desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de instancias y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

2. La Resolución expresará tanto el puesto de origen del interesado a quien se le adjudique el destino, con indicación del Ministerio o Comunidad Autónoma de procedencia, localidad, nivel de complemento de destino y grupo a que pertenece, como su situación administrativa, cuando ésta sea distinta a la de activo, y la puntuación obtenida.

3. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia o de un mes si implica cambio de residencia o si la Resolución comporta el reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución del concurso en el «Boletín Oficial del Estado». Si la Resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá contarse desde el día de la publicación de la Resolución de este concurso en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante, aquellos funcionarios que hayan obtenido destino desde las situaciones de servicios especiales o de excedencia para el cuidado de hijos, no será necesario que formalicen la toma de posesión del destino que les corresponda hasta que se haga efectivo el reingreso al servicio activo.

4. El Subsecretario del Departamento donde preste servicios el funcionario podrá, no obstante, diferir el cese, por necesidades del servicio, hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarse esta circunstancia a la unidad a que haya sido destinado el funcionario.

Excepcionalmente, a propuesta del Departamento y por exigencias del normal funcionamiento del servicio, la Secretaría de Estado para la Administración Pública podrá aplazar la fecha del cese hasta un máximo de tres meses, incluida la prórroga prevista en el apartado anterior.

Asimismo, el Subsecretario de Trabajo y Seguridad Social podrá conceder prórroga de incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles si el destino implica cambio de residencia y así lo solicita el interesado por razones justificadas.

El cómputo del plazo posesorio se iniciará cuando finalice el permiso o licencia que, en su caso, haya sido concedido al interesado, salvo que, por causas justificadas, el órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.

Undécima.-De la resolución de este concurso se dará traslado a la Unidad de Personal donde figure adscrito el funcionario seleccionado.

Duodécima.-La presente convocatoria y los actos derivados de la misma podrán ser impugnados de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 11 de julio de 1995.-P. D. (Orden de 27 de septiembre de 1993, «Boletín Oficial del Estado» del 29), el Director general de Servicios, Enrique Heras Poza.

(ANEXOS I A VI OMITIDOS)

ANEXO VII

Méritos específicos alegados

Documento nacional de identidad Apellidos y nombre

Orden de preferencia / Número de orden de la convocatoria / Méritos alegados (aportar documentación justificativa fehaciente)

En a de de 1995.

(Firma del concursante)

ANEXO VIII

Memoria (*)

Documento nacional de identidad Apellidos y nombre Puesto: Número de orden de la convocatoria Denominación Memoria: Análisis de las tareas del puesto, requisitos, condiciones y medios necesarios para su desempeño.

(*) Deberá contener tantas hojas tamaño folio como se estimen precisas y únicamente se presentará una memoria por cada clase de puesto que se solicite.

ANEXO IX

Códigos de Organismos de la Seguridad Social, Ministerios y Comunidades Autónomas

Organismos de la Seguridad Social

1 Instituto Nacional de la Seguridad Social.

2 Instituto Social de la Marina.

3 Tesorería General de la Seguridad Social.

4 Intervención de la Seguridad Social.

5 Gerencia de Informática de la Seguridad Social.

6 Instituto Nacional de Servicios Sociales.

7 Instituto Nacional de la Salud.

Ministerios

8 Administraciones Públicas.

9 Agricultura, Pesca y Alimentación.

10 Asuntos Exteriores.

11 Asuntos Sociales (*).

12 Comercio y Turismo.

13 Cultura.

14 Defensa.

15 Economía y Hacienda.

16 Educación y Ciencia.

17 Industria.

18

19 Justicia e Interior.

20 Obras Públicas y Transportes.

21 Presidencia.

22 Sanidad y Consumo (*).

23 Trabajo y Seguridad Social (*).

Comunidades Autónomas

24 Cataluña.

25 País Vasco.

26 Galicia.

27 Cantabria.

28 Asturias.

29 Andalucía.

30 Murcia.

31 Aragón.

32 Castilla-La Mancha.

33 Valencia.

34 La Rioja.

35 Extremadura.

36 Canarias.

37 Castilla y León.

38 Baleares.

39 Madrid.

40 Navarra.

41 Ceuta.

42 Melilla.

(*) En caso de destino en entidades gestoras o servicios comunes de la Seguridad Social, indicar en anexo VI el código de la entidad gestora o servicio común y no el del Ministerio.

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