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En el recurso contencioso-administrativo número 1/578/93 interpuesto por don Eugenio Alonso Franco, contra la desestimación de la solicitud formulada por el referido demandante al Consejo de Ministros sobre indemnización de los daños y perjuicios derivados de la aplicación del artículo 33 y Disposición Transitoria Novena de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la Reforma de la Función Pública, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 18 de febrero de 1995, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
Fallamos: «Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Abogado don Juan Novoa Izquierdo, en nombre y representación de don Eugenio Alonso Franco, contra la desestimación de la solicitud formulada por el referido demandante al Consejo de Ministros sobre indemnización de los daños y perjuicios derivados de la aplicación del artículo 33 y Disposición Transitoria Novena de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la Reforma de la Función Pública, al mismo tiempo que debemos desestimar y desestimamos todas las pretensiones formuladas por aquél en la súplica de la demanda, sin hacer expresa condena respecto de las costas procesales causadas en este juicio.»
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 23 de junio de 1995 ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Madrid, 13 de julio de 1995.-El Ministro, P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Fernando Sequeira de Fuentes.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
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