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Documento BOE-A-1995-18435

Orden de 13 de julio de 1995, por la que se da publicidad al acuerdo del Consejo de Ministros del día 23 de junio de 1995, en el que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada en fecha 9 de febrero de 1995, por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el recurso contencioso-administrativo número 1/590/93 interpuesto por don José María Gil Egea.

Publicado en:
«BOE» núm. 180, de 29 de julio de 1995, páginas 23367 a 23367 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1995-18435

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 1/590/93 interpuesto por don José María Gil Egea, contra Acuerdo del Consejo de Ministros, de fecha 5 de marzo de 1993, que desestima la reclamación de indemnización de daños y perjuicios derivados de la aplicación al recurrente del artículo 33 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la Reforma de la Función Pública, confirmando por Acuerdos del mismo Consejo de fecha 2 de julio de 1993, al resolver el recurso de reposición, así como el resto de pretensiones que se formulan, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 9 de febrero de 1995, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

Fallamos: «Que, rechazando el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad, debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo número 590/1993, interpuesto por don José María Gil Egea, asistido del letrado don Juan Novoa Izquierdo, contra Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 5 de marzo de 1993, que desestima la reclamación de indemnización de daños y perjuicios derivados de la aplicación al recurrente del artículo 33 de la Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, confirmando por Acuerdos del mismo Consejo de fecha 2 de julio de 1993, al resolver el recurso de reposición, así como el resto de pretensiones que se formulan, sin hacer expresa imposición de costas.»

El Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de junio de 1995 ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.

Madrid, 13 de julio de 1995.-El Ministro, P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Fernando Sequeira de Fuentes.

Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.

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