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Documento BOE-A-1995-18441

Resolución de 23 de junio de 1995, de la Dirección General de Cultura de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se incoa expediente para declarar bien de interés cultural con la categoría de monumento, el inmueble correspondiente a la iglesia parroquial de Santa María, en Cogolludo (Guadalajara).

Publicado en:
«BOE» núm. 180, de 29 de julio de 1995, páginas 23372 a 23373 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Referencia:
BOE-A-1995-18441

TEXTO ORIGINAL

Vista la propuesta formulada por los servicios técnicos correspondientes,

Esta Dirección General de Cultura determina:

Primero.-Incoar expediente para declarar bien de interés cultural, con la categoría de monumento, el inmueble correspondiente a la iglesia parroquial de Santa María, en Cogolludo (Guadalajara), de acuerdo con la descripción histórico-artística y la delimitación de entorno que, asimismo, se establecen.

Segundo.-Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con las disposiciones en vigor.

Tercero.-Hacer saber al Ayuntamiento de Cogolludo (Guadalajara), que según lo dispuesto en el artículo 19 en relación con el artículo 11 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, cualquier obra, intervención, tratamiento o cambio de uso que afecten al inmueble objeto del expediente, o a su entorno, habrán de contar con autorización previa del órgano autonómico competente en materia de cultura (Comisión de Patrimonio Histórico respectiva, o, en su caso, esta propia Dirección General de Cultura).

Cuarto.-Notificar el presente acuerdo a los interesados y comunicarlo al Registro General de Bienes de Interés Cultural para su anotación preventiva.

Quinto.-Que el presente acuerdo se publique en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» y en el «Boletín Oficial del Estado» a efectos de lo dispuesto en los artículos 59, apartados 4 y 5, y 60 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Toledo, 23 de junio de 1995.-El Director general, José Domingo Delgado Bedmar.

ANEXO

Descripción histórico-artística

La iglesia de Santa María de Cogolludo fue construida en varias etapas, abarcando desde 1545 a 1609, y en su construcción intervinieron los Arquitectos Juan Sánchez del Pozo, Hernando del Pozo y Antonio de las Heras.

Es una iglesia de planta de salón, de tres naves longitudinales, la central más ancha que las laterales, separadas por pilares cilíndricos. La cabecera está rematada por un ábside poligonal con contrafuertes exteriores. La nave está dividida en cinco tramos cubriéndose por bóvedas de crucería con nervaturas de trazo gótico tardío.

En el lado del Evangelio, se sitúan dos capillas cuadradas también con bóvedas de crucería.

El coro se sitúa en alto, a los pies, ocupando el primer tramo de la iglesia y cubierto con el mismo tipo de bóvedas que los anteriormente descritos.

Las tres naves son de igual altura, careciendo así de arbotantes, pero para contrarrestar el peso de las bóvedas utiliza muros de gran espesor con pilastras adosadas de cantería decoradas con rosáceas talladas en piedra. Como separación de las naves y elementos sustentantes discontinuos, aparte de las pilastras, se utilizan pilares muy estilizados y baquetonados y rematados con anillos en lugar de capiteles, y decorados con una serie ascendente de rosáceas que desde la base suben sin interrupción por los arcos formeros.

Los arcos son de piedra, apuntados y de medio punto; el arco triunfal es de medio punto, como los que dan acceso a las capillas, situadas en el lado del Evangelio. El coro apoya sobre tres arcos escarzanos y las bóvedas como los pilares que las sustentan, pertenecen al llamado gótico arcaizante.

En el exterior el material dominante empleado en la construcción es la mampostería. El sillar también es utilizado para reforzar las esquinas, en las portadas, en los marcos de las ventanas y en los contrafuertes.

En la fachada meridional, entre dos esbeltos contrafuertes, destaca la arquitectura renacentista de la portada principal del templo. Se encuentra precedida del atrio, con escalinata y verja anterior sostenida por ocho pilastras de piedra rematadas por las típicas bolas renacentistas.

El ingreso lo forma un arco de medio punto partido por clave moldurada, descansando sobre impostas. Flanquean la entrada columnas corintias exentas; sus fustes están estriados. Sostienen la imposta y en el centro se yergue una hornacina avenerada, con pilastras adosadas y rematadas por frontón triangular, con acróteras en forma de flameros a los lados y en el centro un jarrón de piña.

Adosada a un lateral de la cabecera se alza la torre que está dividida en cuatro cuerpos por molduras y van en disminución ascendente. Los dos primeros cuerpos son de mampostería, muy macizos y solamente presentan dos pequeños vanos. Los dos últimos cuerpos son de sillería y en sus caras se abren los vanos semicirculares, en los del último y en la cara sur se alojan las campanas. La torre está rematada por estilizado chapitel forrado por placas de plomo y pizarra, terminando con decoración de bola y cruz.

En la fachada situada al oeste se encuentra el conjunto renacentista más completo de la iglesia. Destaca un gran lienzo de mampostería y en su eje central la portada y un óculo circular que comunica con el coro. La fachada está rematada por un gran frontón triangular.

Objeto de la declaración

Iglesia parroquial de Santa María, ubicada en la calle del Castillo, número 23, en Cogolludo (Guadalajara).

Area de protección

Vendría definida por:

Manzana 26-33-7: Parcela 03 completa, exceptuando el bien objeto de la declaración; parcelas 02, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 30, 31, 32, 33 y 34 completas.

Manzana 26-32-7: Parcela 03 completa.

Manzana 26-33-4 completa.

El área de protección afecta, asimismo, a todos los espacios públicos contenidos por la línea que bordea el perímetro exterior de las citadas manzanas y parcelas y las une entre sí.

El área de protección descrita se justifica en razón de posibilitar la correcta percepción del bien objeto del expediente, en tanto que elemento integrado en el territorio en que se asienta, previniendo su posible degradación estética.

Todo ello según plano adjunto.

(PLANO OMITIDO)

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