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Documento BOE-A-1995-18440

Resolución de 5 de junio de 1995, de la Secretaría General de la Consejería de Cultura, por la que se resuelve inscribir en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Valenciana, a la fundación «Miguel Hernández».

Publicado en:
«BOE» núm. 180, de 29 de julio de 1995, páginas 23370 a 23372 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Valenciana
Referencia:
BOE-A-1995-18440

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente iniciado a instancia de don Antonio Mira-Perceval Pastor, en nombre de la fundación «Miguel Hernández», por la que solicita la inscripción de la fundación en base a los siguientes

Hechos

Primero.-Que el ilustrísimo señor don Antonio Mira-Perceval Pastor, en representación de la Diputación Provincial de Alicante como Presidente de la misma; la honorable señor Pilar Pedraza Martínez, en representación de la Generalidad Valenciana, como Consejera de Cultura; el ilustrísimo señor don Angel Luna González, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Alicante, en representación del mismo; el ilustrísimo señor don Manuel Rodríguez Maciá, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Elche, en representación del mismo; el ilustrísimo señor don Luis Fernando Cartagena Travesedo, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Orihuela, en representación del mismo, y doña Lucía Izquierdo García, en su propio nombre y representación de sus hijos doña María José y don Miguel Hernández Izquierdo, comparecen en fecha 13 de julio de 1994 ante el Notario de Valencia don Ramón Alarcón Cánovas y manifiestan su voluntad de constituir en este acto la fundación cultural denominada «Miguel Hernández», otorgando la correspondiente escritura pública, bajo número de protocolo 3.020.

Segundo.-Que el objeto de la fundación según el artículo 3 de sus Estatutos es:

a) Preservar, en condiciones adecuadas, la obra impresa, los trabajos inéditos, recuerdos y documentos personales de don Miguel Hernández Gilabert.

b) Fomentar el conocimiento y difusión de la obra de don Miguel Hernández.

c) Promocionar, desarrollar y proteger estudios, investigaciones y publicaciones sobre don Miguel Hernández y su época desde una perspectiva interdisciplinar.

d) Cualesquiera otros fines relacionados o encaminados al mejor conocimiento y difusión de la obra, personalidades y época de don Miguel Hernández.

Tercero.-Que el capital fundacional estará integrado por los siguientes bienes:

a) La Generalidad Valenciana aporta la cantidad de 2.000.000 de pesetas en el año 1994. Asimismo cede en uso el local o locales precisos en la biblioteca pública «Fernando de Loazes», en Orihuela, sita en la plaza Marqués de Rafal, número 1, más el coste de su mantenimiento.

b) La excelentísima Diputación Provincial de Alicante aporta la cantidad de 4.000.000 de pesetas en el año 1994. Asimismo cede en uso el utillaje que conserva para el montaje y exhibición de las exposiciones sobre don Miguel Hernández.

c) El excelentísimo Ayuntamiento de Alicante aporta la cantidad de 500.000 pesetas en el año 1994.

d) El excelentísimo Ayuntamiento de Orihuela cede en uso la casa del poeta don Miguel Hernández sita en la calle Arriba, más el coste de su mantenimiento. Asimismo aporta la cantidad de 500.000 pesetas para el año 1994.

e) El excelentísimo Ayuntamiento de Elche cede en uso el local o locales precisos en el complejo cultural San José, sito en la calle Reyes Católicos, en Elche, más el coste de su mantenimiento. Asimismo aporta, mientras lo conserve, el depósito de escritos y demás papeles que obran en su poder conforme a lo estipulado en su día con los herederos legales de don Miguel Hernández, según inventario.

f) Los herederos legales de don Miguel Hernández Gilabert aportan, con carácter irrevocable hasta la mayoría de edad de la heredera doña María José Hernández Izquierdo, y en concepto de depósito, todos los escritos, recuerdos y demás papeles, ajuar, etc. del poeta, así como toda la obra pictórica referida al mismo, de los que sean propietarios o titulares, no incluidos en el depósito de la obra en poder del Ayuntamiento de Elche, referido en la letra e) anterior, sea cual fuere el lugar en que se encuentren depositados, según inventario. Además, con el mismo carácter y en el término citado, aportan el derecho de exclusividad mundial de toda clase de libros, papeles, vídeos, etc. referidos al poeta, tanto si se trata de materiales inéditos como de los ya publicados, una vez que venzan los actuales contratos de edición, según el estado de situación de los mismos.

Por último, los herederos de don Miguel Hernández Gilabert seguirán percibiendo los derechos de autor que les correspondan, de cuya cantidad aportarán el 10 por 100, cifrado para el año 1994, en la cantidad de 10.000 pesetas.

Dichas cantidades quedan reconocidas a favor de la fundación por cada una de las instituciones y entidades fundadoras, a tenor de lo que se indica en los certificados de cada entidad, incorporados en la escritura fundacional.

Cuarto.-Que conforme a lo previsto en el artículo 14 de los Estatutos, el Gobierno, Administración y representación de la fundación correrá a cargo del patronato, integrado por catorce miembros.

El patronato tendrá:

a) Un Presidente, que será el Presidente de la Generalidad Valenciana, quien podrá delegar libremente en cualquiera de los miembros del patronato o en un Consejero.

b) Una Presidenta de Honor, que será doña Lucía Izquierdo García.

c) Un Vicepresidente primero, que será el Presidente de la excelentísima Diputación Provincial de Alicante, quien podrá delegar libremente en cualquiera de los miembros del patronato o en un Diputado provincial de dicha corporación.

d) Un Vicepresidente segundo, elegido entre los miembros del patronato.

e) Un Secretario, no siendo necesario que ostente la condición de Patrono.

Que según el artículo 15 de los Estatutos tendrán carácter de Patronos fundadores:

a) La Generalidad Valenciana, a quien corresponde el derecho a designar dos miembros del patronato, incluido el Presidente.

b) La excelentísima Diputación Provincial de Alicante, a quien corresponde el derecho a designar dos miembros del patronato, incluido el Vicepresidente primero.

c) El excelentísimo Ayuntamiento de Alicante, a quien corresponde el derecho de designar un miembro del patronato.

d) El excelentísimo Ayuntamiento de Orihuela, a quien corresponde el derecho a designar un miembro del patronato.

e) El excelentísimo Ayuntamiento de Elche, a quien corresponde el derecho de designar un miembro del patronato.

f) Los herederos de don Miguel Hernández Gilabert, a quienes corresponde el derecho de designar siete miembros del patronato, incluida la Presidenta de Honor, doña Lucía Izquierdo García.

Que el primer patronato estará integrado por:

El muy honorable señor Joan Lerma Blasco, como Presidente de la Fundación y que delega el ejercicio de dicho cargo en quien ostente el cargo de Consejero de Cultura de la Generalidad Valenciana, cargo que en la actualidad ostenta la honorable señora Pilar Pedraza Martínez.

Doña Lucía Izquierdo García, Presidenta de Honor.

Don Antonio Mira-Perceval Pastor, como Presidente de la Diputación Provincial de Alicante.

Don Antonio Amorós Sánchez, en representación de la Diputación Provincial de Alicante.

Don José Morera Buelti, en representación de la Generalidad Valenciana.

Don José Antonio Martínez Bernicola, en representación del Ayuntamiento de Alicante.

Don Manuel Rodríguez Maciá, en representación del Ayuntamiento de Elche, como Alcalde-Presidente del mismo.

Don Luis Fernando Cartagena Travesedo, como Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Orihuela, en representación del mismo.

Don Joan Pamies López, don José Belso Latour, don Daniel Pastor Javaloyes, don Antonio García Campos, don Francisco Esteve Ramírez y doña Asunción Meseguer Belmonte, en virtud de lo dispuesto en el apartado f) del artículo 15 de los Estatutos de la fundación.

Que según el artículo 16 de los Estatutos, los miembros del patronato antes de iniciar sus funciones habrán de aceptar expresamente su nombramiento y, una vez producida la aceptación, se inscribirá en el Registro de Fundaciones Culturales.

El cargo de miembro del patronato es gratuito, así como personal y no delegable, y viene dado en razón de la representación que ostenta.

Su duración será de cuatro años, salvo remoción de los fundadores antes dichos. En este supuesto, el nuevo miembro del patronato que se elija desempeñará el cargo por el tiempo que faltaba para cumplir el mandato del miembro sustituido.

Que los miembros del patronato cesarán según se expone en el artículo 19 de los Estatutos, por las siguientes causas:

a) Por muerte, incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad.

b) Por sentencia firme que acoja la acción de responsabilidad a que se refiere el artículo anterior.

c) Por ser condenados a penas privativas de libertad o inhabilitación para desempeñar cargos públicos, mientras estén sufriendo condena.

d) Por dejar de desempeñar el cargo en razón del cual fueron nombrados.

e) Por renuncia expresa o tácita al cargo, que sólo será efectiva después de la aceptación del sustituto. Se entenderá renuncia tácita al cargo el no asistir, injustificadamente, a cuatro o más sesiones del patronato.

f) Por remoción o sustitución en la representación que ostenten de los fundadores.

Los ceses de los miembros de la fundación serán inscritos en el correspondiente Registro de Fundaciones Culturales.

Quinto.-El resto del articulado estatutario regula las demás cuestiones establecidas por la normativa vigente.

Consideraciones jurídicas

Primera.-La Constitución Española recoge en el título I, capítulo II, sección II, artículo 34, el derecho de fundación para fines de interés general.

Segunda.-El artículo 1 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, establece que son fundaciones las organizaciones constituidas sin ánimo de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general.

Tercera.-La carta fundacional y los Estatutos contenidos en la escritura pública de 13 de julio de 1994, con número de protocolo 3.020 reúnen los requisitos básicos del artículo 8, 9 y 10 de la vigente Ley 30/1994, de 24 de noviembre, y las prescripciones del resto del articulado por lo que la fundación «Miguel Hernández» puede ser reconocida como fundación, teniendo en cuenta el objeto que persigue según el artículo 3 de sus Estatutos.

Cuarta.-El expediente ha sido tramitado a través de la Sección de Fundaciones de la Consejería de Cultura, siendo ésta la competente para resolver este expediente en virtud de las atribuciones que tiene conferidas por el Decreto 35/1994, de 21 de febrero, del Gobierno Valenciano («Diario Oficial de la Generalidad Valenciana» número 2.228, de 16 de marzo), de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria cuarta del Decreto 60/1995, de 18 de abril, del Gobierno Valenciano, de creación del Registro y Protectorado de Fundaciones de la Comunidad Valenciana («Diario Oficial de la Generalidad Valenciana» número 2.501, de 5 de mayo).

Vistos la Constitución, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, y demás disposiciones de general y pertinente aplicación, y en uso de las facultades delegadas por la Orden de 3 de agosto de 1993, de la Consejería de Cultura («Diario Oficial de la Generalidad Valenciana» número 2.101, de 13 de septiembre).

RESUELVO

Primero.-Inscribir como fundación la denominada fundación «Miguel Hernández», sita en Orihuela (Alicante), en la biblioteca pública «Fernando de Loazes», en la plaza Marqués de Rafal, 1.

Segundo.-Aprobar los Estatutos que constan de 40 artículos comprendidos en cinco capítulos, por los que ha de regirse la misma, elevados a escritura pública ante el Notario del Ilustre Colegio de Valencia, don Ramón Alarcón Cánovas, con fecha 13 de julio de 1994 y número de protocolo 3.020.

Tercero.-Aprobar el nombramiento del primer patronato según figura en el cuerpo de la presente Resolución, habiendo sido aceptados los cargos de carácter gratuito, en la forma reglamentaria.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación de la misma.

Para la interposición del mencionado recurso será requisito imprescindible que, con carácter previo, el recurrente comunique a este órgano la interposición del mismo.

Todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 48, 109. c), y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los artículos 37.1; 57.2. f), y 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (modificados por las disposiciones adicionales décima y undécima de la citada Ley 30/1992), sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime oportuno.

Valencia, 5 de junio de 1995.-El Secretario general, Vicente Todolí i Femenia.

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