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Documento BOE-A-1995-18950

Orden de 7 de julio de 1995 por la que se autoriza al centro docente extranjero «Lycée Moliere», de Villanueva de la Cañada (Madrid) la ampliación de enseñanzas para impartir la clase de termínale del sistema educativo francés, para alumnos españoles y extranjeros.

Publicado en:
«BOE» núm. 187, de 7 de agosto de 1995, páginas 24419 a 24419 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-18950

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente instruido a instancia de don Michel Seguy, representante de la titularidad del centro docente extranjero «Lycée Molière», con domicilio en calle Cristo, sin número, de Villanueva de la Cañada (Madrid), en solicitud de ampliación de enseñanzas,

Este Ministerio ha resuelto:

Primero.-Autorizar al centro docente extranjero «Lycée Molière», con domicilio en calle Cristo, sin número, de Villanueva de la Cañada (Madrid), la ampliación de enseñanzas para impartir la clase de Terminale del sistema eductivo francés, para alumnos españoles y extranjeros, quedando configurado el centro conforme se describe a continuación:

Denominación: «Licée Molière». Domicilio: Calle Cristo, sin número. Municipio: Villanueva de la Cañanda. Localidad: Villanueva de la Cañada. Provincia: Madrid. Titularidad: «Missión Laique Française». Autorización para impartir enseñanzas conforme al sistema educativo francés a alumnos españoles y extranjeros. Niveles educativos: Jardín de Infancia y Maternal, Enseñanza Primaria, Enseñanza Secundaria y clase Terminale. Número de puestos escolares: 565.

Segundo.-El centro que se autoriza deberá impartir el currículo y cultura españoles, establecidos por este Departamento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 y la disposición transitoria segunda del Real Decreto 806/1993.

Tercero.-De acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, el reconocimiento de los estudios cursados en el centro se regirá por lo que en cada momento disponga la normativa reguladora de la homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria.

Cuarto.-El centro citado impartirá exclusivamente las enseñanzas que por la presente Orden se autorizan, y estará obligado a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden para el centro. Asimismo, se procederá de oficio a la inscripción del centro en el Registro de Centros Docentes.

Quinto.-La presente Orden surtirá efectos desde inicios del curso 1994/1995.

Contra esta Orden podrá el interesado interponer recurso contenciosoadministrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio de acuerdo con los artículo 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, y de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que le comunico para su conocimiento y efectos.

Madrid, 7 de julio de 1995.-P. D. (Orden de 26 de octubre de 1988, «Boletín Oficial del Estado» del 28), el Secretario de Estado de Educación, Alvaro Marchesi Ullastres.

Ilma. Sra. Directora general de Centros Escolares.

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