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Documento BOE-A-1995-18951

Orden de 7 de julio de 1995 por la que se autoriza al centro docente extranjero «Runnymede College», de la moraleja (Madrid) las enseñanzas del sistema educativo británico para alumnos españoles y extranjeros.

Publicado en:
«BOE» núm. 187, de 7 de agosto de 1995, páginas 24419 a 24419 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-18951

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido por don Arthur Powell, en calidad de representante del centro denominado «Runnymede College», con domicilio en Camino Ancho, número 87, de La Moraleja (Madrid), solicitando auto rización como centro extranjero para impartir enseñanzas del sistema educativo británico para alumnos españoles y extranjeros,

Este Ministerio ha resuelto:

Primero.-Autorizar al centro docente extranjero denominado «Runnymede College», las enseñanzas del sistema educativo británico para alumnos españoles y extranjeros, quedando configurado conforme se describe a continuación:

Denominación específica: «Runnymede College». Localidad: La Moraleja. Municipio: Alcobendas. Provincia: Madrid. Domicilio: Camino Ancho, número 87. Titular: «Runnymede, College, Sociedad Anónima». Autorización para impartir enseñanzas conforme al sistema educativo británico a alumnos españoles y extranjeros. Niveles educativos: Nursery (tres años) al year 13 (dieciocho años). Número de unidades: 26. Número de puestos escolares: 600.

Segundo.-El centro que se autoriza deberá impartir el currículo de Lengua y cultura española, establecidos por este Departamento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 y la disposición transitoria segunda del Real Decreto 806/1993.

Tercero.-De acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, el reconocimiento de los estudios cursados en el centro se regirá por lo que en cada momento disponga la normativa reguladora de la homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria.

Cuarto.-El centro citado impartirá exclusivamente las enseñanzas que por la presente Orden se autorizan, y estará obligado a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden para el centro. Asimismo, se procederá de oficio a la inscripción del centro en el Registro de Centros Docentes.

Contra esta Orden podrá el interesado interponer recurso contenciosoadministrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio de acuerdo con los artículo 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, y de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que le comunico para su conocimiento y efectos.

Madrid, 7 de julio de 1995.-P. D. (Orden de 26 de octubre de 1988, «Boletín Oficial del Estado» del 28), el Secretario de Estado de Educación, Alvaro Marchesi Ullastres.

Ilma. Sra. Directora general de Centros Escolares.

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