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Documento BOE-A-1995-19146

Resolución de 19 de julio de 1995, del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, por la que se convocan becas de introducción a la investigación.

Publicado en:
«BOE» núm. 190, de 10 de agosto de 1995, páginas 25022 a 25024 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-19146

TEXTO ORIGINAL

El Consejo Superior de Investigaciones Científicas por Resolución de la Presidencia de 17 de julio de 1995, ha resuelto convocar becas destinadas a alumnos matriculados en el último curso de carrera en facultades y escuelas técnicas superiores de cualquier universidad española, con arreglo a las bases que se detallan en los anexos de esta Resolución. El propósito de esta convocatoria es, por un lado, dar a conocer a estudiantes interesados en seguir una carrera investigadora las posibilidades que en diferentes áreas ofrecen distintos centros del organismo y, por otro, fomentar vocaciones para la carrera investigadora en áreas prioritarias para la política científica del organismo, propiciando que los becarios se inicien en el conocimiento de los problemas científico-técnicos de actualidad y los métodos utilizados para resolverlos.

Madrid, 19 de julio de 1995.-El Presidente del Consejo, José María Mato de la Paz.

ANEXO I

Bases de la convocatoria

I. Requisitos de los solicitantes

a) Poseer la nacionalidad española o ser extranjero con permiso de residencia en España.

b) Estar matriculado en el curso 1995/1996 en enseñanza oficial en el último curso del segundo ciclo de enseñanza superior.

c) Seguir durante el curso 1995/1996 por enseñanza oficial los estudios en los que se encuentra matriculado.

d) No estar en posesión o en disposición legal de obtener el título académico de Licenciado, Ingeniero Superior o Arquitecto.

e) Haber superado todos los cursos anteriores al último.

A estos efectos, en el supuesto de planes de estudio estructurados en créditos, se entenderá que cumplen este requisito los alumnos que hayan superado el primer ciclo y el 50 por 100 de los créditos que integran el segundo con excepción de los alumnos de medicina que deberán haber superado el 66 por 100 de los mismos.

f) Poseer una nota media de todas las asignaturas de los cursos anteriores al último de carrera superior a dos para alumnos de facultades y a 1,3 para alumnos de escuelas técnicas superiores después de aplicar el siguiente baremo: Aprobado = 1, notable = 2, sobresaliente = 3 y matrícula de honor = 4.

No se tendrá en cuenta, para el cálculo de la nota media las asignaturas o créditos que, según los planes de estudios sólo puedan calificarse como «apto».

En el caso de estudios estructurados en créditos, la puntuación que resulte de aplicar el baremo anterior a cada una de las asignaturas se ponderará en función del número de créditos que la integren.

II. Formalización de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será desde el día 18 de septiembre al 27 de de octubre de 1995.

La solicitud deberá hacerse mediante instancia, según el modelo del anexo II, que los solicitantes entregarán en el Departamento de Postgrado y Especialización (DPE) del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Serrano, 113, 28006 Madrid, directamente, por correo certificado o según lo previsto en la legislación vigente.

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de los siguientes documentos:

a) Certificación académica original en la que se exprese la denominación y el número de asignaturas que integran el plan de estudios, especificándose si son cuatrimestrales, la calificación obtenida, el número de créditos que la integran en su caso. Los estudios realizados en centros extranjeros o no oficiales deberán estar debidamente convalidados en el momento de formalizar la solicitud.

b) Certificado de las asignaturas o créditos para los que ha quedado matriculado oficialmente en el curso 1995/1996.

c) Fotocopia del plan de estudios de la carrera universitaria que cursa el solicitante.

d) Fotocopia del documento nacional de identidad o de la tarjeta de residente del solicitante.

e) Memoria (de unas 100 palabras) en la que el candidato indique razonadamente los motivos de su solicitud, los temas prioritarios por los que se inclina (no más de tres) y su orden de prelación.

III. Dotación y período de disfrute

a) La dotación de las becas será de 350.000 pesetas/año. Dicha dotación será abonada en dos pagos de 175.000 pesetas a finales de los meses de junio y julio respectivamente.

b) Los becarios serán beneficiarios de una póliza colectiva de accidentes corporales.

c) Cuando los becarios, para el cumplimiento del plan de trabajo establecido por su tutor hayan de desplazarse fuera de la provincia en que radica su domicilio habitual, le serán abonados los gastos de desplazamiento en ferrocarril 2ª clase, avión clase turista o autocar.

d) El período de disfrute será de doce meses a partir del 1 de enero de 1996.

e) El disfrute de la beca será incompatible con cualquier otra beca o ayuda así como con cualquier tipo de remuneración en concepto de salario, subsidio de desempleo, etc. (a excepción de las becas y ayudas de carácter general convocadas para el curso 1995/1996 por el Ministerio de Educación y Ciencia, publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» de 29 de junio).

IV. Selección de los becarios

La Comisión de selección de los candidatos, estará presidida por el Vicepresidente de Investigación Científica y Técnica del CSIC. En sus deliberaciones los miembros de la Comisión podrán asesorarse por expertos externos.

Dicha Comisión propondrá a la Presidencia del CSIC para su aprobación definitiva, si procede, la relación priorizada de candidatos que considere merecedores de beca, así como los criterios utilizados para la priorización.

Se tendrá en cuenta los siguientes criterios de selección:

a) Expediente académico del candidato.

b) Motivos expuestos en la memoria.

Las decisiones de carácter científico serán irrecurribles.

V. Condiciones de la beca

Una vez concedida la beca el Director del Departamento de Postgrado y Especialización nombrará entre los investigadores de carrera del organismo un tutor para los becarios de cada área, de acuerdo con el coordinador del área científico-técnica correspondiente.

El tutor organizará, de acuerdo con los intereses del becario, un calendario de actividades que debe incluir, siempre que sea posible y las disponibilidades presupuestarias lo permitan, la visita del becario o varios centros o laboratorios del organismo.

Cuando el Departamento de Postgrado y Especialización lo solicite, el tutor emitirá un breve informe sobre las actividades del becario.

En ningún caso, el disfrute de una de estas becas tendrá efecto jurídico-laborales entre el becario y el Consejo Superior de Investigaciones Científicias o los centros correspondientes.

VI. Obligaciones del becario

a) La aceptación de la beca por parte del beneficiario implica el cumplimiento de las normas fijadas en esta convocatoria, así como las señaladas por el Ministerio de Economía y Hacienda para la justificación del uso de los fondos públicos recibidos.

b) Mantener una estrecha colaboración con el investigador que se le asigne, aceptar el plan de trabajo que se le proponga cumplir el calendario de actividades derivado de lo anterior y comprometerse a realizar los desplazamientos que sean necesarios para cumplir los objetivos propuestos.

El incumplimiento de estas obligaciones será causa suficiente para revocar la concesión de la beca.

(ANEXO II OMITIDO)

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