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Documento BOE-A-1995-19183

Resolución de 8 de mayo de 1995, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Cooperación, por la que se da publicidad al acuerdo de Consejo de Gobierno de 16 de marzo de 1995, por el que se aprueba la alteración de los términos municipales de Fuenlabrada y Pinto, de acuerdo con las estipulaciones aprobadas por acuerdos plenarios de dichos Ayuntamientos de 10 de septiembre y 1 de octubre de 1993, respectivamente.

Publicado en:
«BOE» núm. 190, de 10 de agosto de 1995, páginas 25049 a 25050 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-1995-19183

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido de los términos municipales de Fuenlabrada y Pinto, iniciado de oficio por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, a instancia de los Ayuntamientos de Fuenlabrada y Pinto por el que solicitaban la alteración de los términos municipales de Fuenlabrada y Pinto, de acuerdo con las estipulaciones aprobadas por acuerdos plenarios de dichos Ayuntamientos de 10 de septiembre y 1 de octubre de 1993, respectivamente, se destacan como hecho más relevantes los que siguen:

Acuerdos plenarios de los Ayuntamientos de Fuenlabrada y Pinto de 10 de septiembre y 1 de octubre de 1993, respectivamente, por los que se aprueba la alteración de ambos términos municipales, consistente en la segregación de una parte del término municipal de Pinto, para agregarlo al de Fuenlabrada, así como las estipulaciones siguientes:

Primera.-El Ayuntamiento de Pinto facilitará y entregará al Ayuntamiento de Fuenlabrada toda la información relativa a su Plan General, tanto cartográficamente como de su estado de ejecución. Asimismo, facilitará y entregará toda la información administrativa e información de los servicios municipales relativos a todas las vías públicas, actividades industriales y comerciales y/o de población y vivienda que resultara afecta o asociada a la parte del municipio de Pinto que segrega.

Segunda.-El Ayuntamiento de Pinto terminará y resolverá, en su caso, todos los asuntos pendientes de ejecutar y/o los contenciosos iniciados con anterioridad de fecha del acuerdo resolutorio sobre alteración del término municipal.

Tercera.-Todos los tributos y obligaciones fiscales afectados por la segregación se recaudarán por el Ayuntamiento de Fuenlabrada a partir del ejercicio siguiente a la resolución definitiva sobre alteración definitiva sobre alteración del término municipal.

Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 25 de noviembre de 1993, abriendo un plazo de información pública, acuerdo que fue publicado en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» de 13 de enero de 1994.

Acta de las Comisiones de ambos Ayuntamientos, de 20 de noviembre de 1993 de cuyo contenido se desprende el acuerdo de ambos Ayuntamientos, así como la opinión favorable de los representantes del Instituto Geográfico Nacional sobre la alteración de términos según fue formulado.

Informe favorable del Jefe del Servicio de Administración Local de 27 de julio de 1994 y propuesta de resolución favorable del Consejo de Cooperación de 24 de octubre de 1994.

Informe favorable del Consejo de Estado, en su sesión celebrada el 19 de enero de 1995.

Informe favorable de la Dirección General de Cooperación con la Administración Local de fecha 3 de marzo de 1995, a la aprobación del expediente, de conformidad con el informe del Consejo de Estado.

Consideraciones de los hechos expuestos:

Que se considera suficientemente motivada la solicitud de alteración de los términos municipales de Fuenlabrada y Pinto que se justifica de la siguiente forma:

En primer lugar, la imposibilidad de proceder a amojonar y así reconocer físicamente la línea divisoria vigente, habida cuenta de que han construido naves industriales que hacen impracticable dicha operación.

A ello se unen, en segundo lugar, dificultades de gestión y recaudación tributaria, debido a desconocimiento o fraude por parte de los sujetos pasivos de ciertos tributos municipales, recayentes sobre bienes y/o actividades y/o desarrolladas dentro de la superficie a segregar, así como duplicidades en relación con otros de gestión estatal (por ejemplo, el IBI).

En tercer lugar, se detectan carencias en la prestación de los servicios en aquella zona en razón a que existe confusión en la determinación del obligado a prestarlos.

Si se tiene en cuenta, además, que la segregación de las vías del ferrocarril Madrid-Ciudad Real como elemento físico ya existente, queda justificado el interés público supramunicipal en la segregación pretendida. Así como el sentido práctico que la correcta solución adoptada envuelve.

Que en el expediente se han cumplido las exigencias derivadas de las disposiciones legales de aplicación.

Corresponde efectuar la propuesta de resolución al Consejero de Cooperación, en virtud del artículo 8.1.a), Decreto 30/1992, de 14 de mayo.

En su virtud, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en reunión de fecha 16 de marzo de 1995, a propuesta del Consejero de Cooperación, acuerda:

1.º Aprobar la alteración de los términos municipales de Fuenlabrada y Pinto, cuya línea quedará trazada como aparece en los planos que se acompañan y de acuerdo con las estipulaciones aprobadas por ambos Ayuntamientos, cuyas propias también se acompañan.

2.º Que el presente acuerdo se publique en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» y en el «Boletín Oficial del Estado».

3.º Que el presente acuerdo se comunique al Ayuntamiento de Fuenlabrada y Pinto.

4.º Que el presente acuerdo se comunique al Consejo de Estado y al Instituto Geográfico Nacional.

Madrid, 8 de mayo de 1995.-El Secretario general técnico, Víctor Manuel Díez Millán.

(MAPA OMITIDO)

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