Habiéndose dictado por la Audiencia Nacional, con fecha 20 de julio de 1994, sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 48.933, promovido por Herederos de Gaspar Pérez, S.R.C., sobre sanción por infracción en la composición de tres partidas de chocolate; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Herederos de Gaspar Pérez, S.R.C., contra la Orden del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación de 26 de octubre de 1989, que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra un acuerdo anterior, de dicho Ministro, de 16 de marzo de 1989, que impuso a la interesada una sanción de 2.000.000 de pesetas como autora responsable de una infracción por irregularidades en la composición de tres partidas de chocolate por ella fabricadas, actos que declaramos nulos de pleno derecho, con los efectos inherentes a esta declaración, debiendo remitirse lo actuado por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la Comunidad Valenciana para llevar a cabo las actuaciones que, en su caso, procedan.
Y todo ello sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes procesales.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Madrid, 24 de julio de 1995.-P. D. (Orden de 14 de marzo de 1995), el Director general de Servicios, Francisco Javier Velázquez López.
Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento y Director general de Política Alimentaria.
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