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Documento BOE-A-1995-19648

Orden de 2 de agosto de 1995 por la que se ratifica la modificación del Reglamento de la Denominación de Origen «Cariñena» y de su Consejo Regulador.

Publicado en:
«BOE» núm. 196, de 17 de agosto de 1995, páginas 25568 a 25568 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1995-19648

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 768/1984, de 8 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de denominaciones de origen señala en el apartado B, primero, 1, h) de su anexo I, que la citada Comunidad Autónoma, una vez aprobados los Reglamentos de las Denominaciones de Origen, los remitirá al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para su conocimiento y ratificación, a los efectos de su defensa por la Administración General del Estado en los ámbitos nacional e internacional, lo que se hará siempre que aquéllos cumplan la legislación vigente.

Aprobada, por Orden de 12 de mayo de 1995 del Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes de la Diputación General de Aragón la modificación del Reglamento de la Denominación de Origen «Cariñena» y de su Consejo Regulador, corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, conocer y ratificar dicha modificación.

En su virtud dispongo:

Artículo único.

Se ratifica la modificación del Reglamento de la Denominación de Origen «Cariñena», aprobada por Orden de 20 de marzo de 1995 de la Diputación General de Aragón que figura como anexo a la presente disposición, a los efectos de su promoción y defensa por la Administración General del Estado en los ámbitos nacional e internacional.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 2 de agosto de 1995.

ATIENZA SERNA

Ilma. Sra. Secretaria general de Alimentación.

Ilmo. Sr. Director general de Política Alimentaria.

ANEXO

Modificación de la disposición transitoria segunda del Reglamento de la Denominación de Origen «Cariñena» y de su Consejo Regulador, ratificado por Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 1 de junio de 1990:

La previsión establecida en la disposición transitoria segunda de la Orden de 1 de junio de 1990, que fija en cinco campañas vitivinícolas la aplicación de la misma, queda sustituida por seis campañas.

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