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Documento BOE-A-1995-19649

Orden de 4 de agosto de 1995 por la que se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el seguro Integral de Leguminosas Grano en Secano, comprendido en los planes anuales de los Seguros Agrarios Combinados.

Publicado en:
«BOE» núm. 196, de 17 de agosto de 1995, páginas 25568 a 25575 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1995-19649

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, y lo indicado en el Reglamento que la desarrolla, en relación con las funciones encomendadas a la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, en lo que se refiere al Seguro Integral de Leguminosas Grano en Secano y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, dispongo:

Artículo 1.

El ámbito de aplicación del Seguro Integral de Leguminosas Grano en Secano y del Seguro Complementario que, en su caso, pudiera suscribirse, queda definido por las siguientes condiciones:

a) Seguro integral: Se extiende a todas las explotaciones de leguminosas grano en secano, que se encuentren situadas en las provincias y comarcas relacionadas en el anejo y teniendo en cuenta las características que en el mismo se establecen.

b) Seguro complementario: Abarca todas las parcelas acogidas al Seguro Integral de Leguminosas Grano en Secano, y que en el momento de la contratación tengan unas esperanzas reales de producción, superiores a las declaradas en el citado seguro.

Las parcelas objeto de aseguramiento, cultivadas por un mismo agricultor o explotadas en común por entidades asociativas agrarias (sociedades agrarias de transformación, cooperativas, etc.) sociedades mercantiles (sociedad anónima, limitada, etc.) y comunidades de bienes, se incluirán en una misma declaración de seguro.

A los solos efectos de estos seguros se entiende por:

Explotación: Cualquier extensión de terreno constituida por una o varias parcelas, aunque no sean contiguas y situadas en una misma comarca agraria, organizadas empresarialmente por su titular para la obtención de producciones agrícolas garantizables por estos seguros, primordialmente con fines de mercado y que, en su conjunto, formen parte integrante de una misma unidad técnico-económica caracterizada por la utilización de los mismos medios de producción.

Parcela: Porción de terreno cuyas lindes pueden ser claramente identificadas por cualquier sistema de los habituales en la zona (paredes, cercas, zanjas, setos vivos o muertos, accidentes geográficos, caminos, etc.) o por cultivos o variedades diferentes u otras características que se especifiquen en el anejo. Si sobre una parcela hubiera cesiones en cualquier régimen de tenencia de las tierras, todas y cada una de ellas serán reconocidas como parcelas diferentes.

Parcelas de secano: Aquellas que figuran como de secano en el catastro de rústica del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria del Ministerio de Economía y Hacienda y que aún teniendo infraestructura de riego no sean llevadas como parcelas de regadío incluso aunque haya podido darse un riego de apoyo a la siembra o un riego eventual en cualquier otro momento de su desarrollo. En estos casos tales riegos no tendrán consideración de gastos de salvamento.

Igualmente podrán tener esta consideración aquellas parcelas que figurando en el catastro como de regadío se prevean llevar como parcelas de secano.

En el caso de que una parcela tenga infraestructura de regadío y sea llevada como tal, no será necesaria su inclusión a efectos del seguro.

Artículo 2.

Son producciones asegurables, las correspondientes a las distintas variedades de los cultivos de leguminosas grano en secano, destinados exclusivamente a la obtención del grano y susceptibles de recolección dentro del período de garantía y de acuerdo con lo establecido en el anejo.

No son producciones asegurables:

Las parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material vegetal como de técnicas o prácticas culturales.

Las parcelas que se encuentren en estado de abandono.

Las producciones correspondientes a huertos familiares destinados al autoconsumo.

Artículo 3.

Para los cultivos cuya producción es objeto del seguro, deberán cumplirse las condiciones técnicas mínimas de cultivo establecidas en el anejo.

Dichas prácticas y, con carácter general, cualquier otra práctica cultural que se utilice, como en el caso del barbecho, deberá realizarse según lo acostumbrado en cada comarca por el buen quehacer del agricultor y en concordancia con la producción fijada en la declaración de seguro.

En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas de cultivo, se podrá reducir la indemnización en proporción a la importancia de los daños derivados de la misma y el grado de culpa del asegurado.

Artículo 4.

El agricultor fijará en la declaración de seguro, el rendimiento unitario correspondiente a cada una de las parcelas que componen su explotación, teniendo en cuenta los criterios que se establecen en el anejo, según se trate del seguro integral o del complementario.

Si la «Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima» (en adelante Agrupación), no estuviera de acuerdo con la producción declarada en alguna/s parcela/s, se corregirá por acuerdo amistoso entre las partes. De no producirse dicho acuerdo, corresponderá al agricultor demostrar los rendimientos fijados.

La Agrupación no podrá discrepar de aquellos rendimientos que se hayan corregido de mutuo acuerdo, salvo que hubieran sufrido posteriormente alteraciones sustanciales por causas imputables al agricultor, por acaecimiento de riesgos no cubiertos o por el incumplimiento de las condiciones técnicas mínimas de cultivo.

Artículo 5.

Los precios unitarios a aplicar para las distintas especies y variedades a efectos del seguro, pago de primas e importe de indemnizaciones en caso de siniestro, serán elegidos libremente por el agricultor, con el límite máximo que se determine para cada campaña de producción teniendo en cuenta lo estipulado en el anejo.

La Entidad Estatal de Seguros Agrarios, podrá proceder a la modificación de los citados precios máximos, con anterioridad al inicio del período de suscripción y dando comunicación de la misma a la Agrupación.

Artículo 6.

Tanto para el seguro integral como para el complementario, las garantías de los seguros se iniciarán con la toma de efecto, una vez finalizado el período de carencia y en las condiciones y fechas especificadas en el anejo.

Las garantías finalizarán en las fechas más tempranas de las relacionadas a continuación:

En el momento de la recolección, teniendo en cuenta a este respecto lo indicado en el anejo.

En las fechas establecidas en el anejo.

Artículo 7.

Teniendo en cuenta los períodos de garantía anteriormente indicados y lo establecido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados, la suscripción del seguro se realizará en el período establecido en el anejo.

Excepcionalmente, la Entidad Estatal de Seguros Agrarios podrá proceder a la modificación del período de suscripción, si las circunstancias lo aconsejasen, dándose comunicación de dicha modificación a la Agrupación.

Si el asegurado poseyera parcelas de cultivo de la misma clase, situadas en distintas provincias, incluidas en el ámbito de aplicación de este seguro, la formalización del seguro con inclusión de todas ellas, deberá efectuarse dentro del plazo que antes finalice de entre los anteriormente fijados para las distintas provincias en que se encuentren dichas parcelas.

La entrada en vigor del seguro, se iniciará a las veinticuatro horas del día en que se pague la prima por el tomador del seguro y siempre que previa o simultáneamente se haya formalizado la declaración de seguro.

En consecuencia, carecerá de validez y no surtirá efecto alguno la declaración cuya prima no haya sido pagada por el tomador del seguro dentro de dicho plazo. Para aquellas declaraciones de seguro que se formalicen el último día del período de suscripción del seguro, se considerará como pago válido el realizado en el siguiente día hábil al de finalización de la suscripción.

Artículo 8.

A efectos de lo establecido en el artículo 4.º del Reglamento para la aplicación de la Ley 87/1978, sobre Seguros Agrarios Combinados, aprobado por Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, y de acuerdo con lo establecido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados, se considerarán como clases de cultivo las establecidas en el anejo.

En consecuencia, el agricultor que suscriba este seguro deberá asegurar la totalidad de las producciones de igual clase que posea en el ámbito de aplicación. Asimismo, se deberán cumplimentar declaraciones distintas para cada una de las clases que se aseguren.

Disposición adicional única.

Por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, y dentro del ámbito de sus atribuciones, se adoptarán cuantas medidas sean necesarias para el cumplimiento de la presente Orden.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de agosto de 1995.

ATIENZA SERNA

Ilmo. Sr. Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios.

ANEJO

En el presente anejo de la Orden por la que se regula el Seguro Integral de Leguminosas Grano en Secano, se establecen los aspectos específicos del citado seguro, que complementan lo dispuesto en la mencionada Orden.

Primero. Ambito de aplicación.-El ámbito de aplicación de este seguro se extiende a todas las explotaciones de leguminosas grano para consumo humano y pienso en secano, que se encuentren situados en las provincias y comarcas que se reseñan en el apéndice I.

Segundo. Producciones asegurables.-Son producciones asegurables las correspondientes a las distintas variedades de los cultivos de leguminosas grano en secano de: Altramuces, garbanzos, guisantes secos, habas secas, haboncillos, lentejas, veza y yeros.

No son producciones asegurables:

Los cultivos en parcelas destinadas a pastos o a la obtención de forraje.

Las mezclas de dos o más especies de leguminosas en una parcela, así como las mezclas de cereales y leguminosas, admitiéndose variedades de una misma especie.

No obstante en el cultivo de veza se permite incluir un cereal como tutor, que en número de plantas nunca superará el 20 por 100 de las plantas/metros cuadrados presentes en el cultivo de veza.

Los cultivos en parcelas o partes de parcelas con pendiente superior al 20 por 100, debiéndose asegurar en este último caso, las partes de parcelas con pendientes inferiores a este porcentaje.

Los cultivos en parcelas de suelos salinos o salitrosos, entendiéndose como tales, aquellos en que la conductividad eléctrica del extracto de la solución del suelo en el punto de saturación a 25 ºC sea superior a:

Garbanzos, guisantes, lentejas, veza y yeros: 8 mmhos/cm.

Altramuces, habas y haboncillos: 6 mmhos/cm.

Los cultivos con ph inferior a:

Altramuces, habas, haboncillos y vezas: 4,5.

Garbanzos, guisantes, lentejas y yeros: 5,5

Los cultivos en parcelas con ph superior a:

Altramuces: 6,8.

Habas, haboncillos y lentejas: 8.

Garbanzos, guisantes, yeros y veza: 9.

El cultivo de garbanzos en parcelas en que hayan sufrido ataques de rabia o fusarium en alguna de las tres últimas campañas.

Las producciones mencionadas quedan por tanto excluidas en todo caso de la cobertura del seguro integral o complementario, aun cuando por error hayan podido ser incluidas por el tomador o asegurado en la declaración de seguro.

Tercero. Condiciones técnicas mínimas de cultivo.-Para las producciones objeto del seguro, se deberán cumplir las siguientes condiciones técnicas mínimas de cultivo:

a) Preparación del terreno antes de efectuar la siembra, mediante las labores precisas para obtener unas favorables condiciones para la germinación de la semilla.

Se considera que la siembra directa cumple con esta práctica de cultivo.

A los anteriores efectos, se entenderá como:

Siembra directa: El método de cultivo consistente en realizar todas las labores preparatorias en el mismo momento de la siembra sobre el rastrojo del cultivo precedente, realizándose ésta mediante máquina específica de siembra directa y tras un tratamiento en presiembra con un herbicida no residual total.

Se podrán solicitar facturas oficiales de compra del producto o utilización de la máquina a nombre del asegurado.

b) Realización de la siembra en condiciones adecuadas. Para determinar si se ha realizado la siembra en dichas condiciones se analizarán los siguientes aspectos:

Oportunidad de la siembra. Se tendrá en cuenta, en función de las condiciones ambientales y edafológicas de la zona la época de siembra en relación con el ciclo productivo de la variedad.

Localización de la semilla en el terreno de cultivo. Se tendrá en cuenta la profundidad de la siembra y la distribución de la semilla en el terreno no superando la profundidad de la misma los 5 cm para guisantes, garbanzos, haboncillos, lentejas, veza y yeros, y los 7 cm para altramuces y habas.

En todo caso, queda excluida la práctica de la riza.

Se considerará como siembra deficiente, a todos los efectos, la realizada a voleo con posterior enterramiento de la semilla con rastra, cultivador o grada.

Densidad de siembra. Debiendo utilizarse una dosis adecuada en concordancia con la producción declarada.

El estado sanitario y de selección de la semilla, debiendo encontrarse la semilla al menos cribada y desinfectada.

c) Pase de «rodillo» o «rulo» después de la siembra para facilitar la nascencia y posterior recolección.

d) Abonado del cultivo de acuerdo con las características del suelo y necesidades del mismo.

e) Control de malas hierbas siempre que con ello no se perjudique el desarrollo del cultivo, con el procedimiento y en el momento que consideren oportunos.

f) Tratamientos fitosanitarios en forma y número necesarios para el mantenimiento del cultivo en un estado sanitario aceptable.

g) Realización de la recolección en el momento en que la cosecha alcanza el grado óptimo de madurez.

h) En todo caso el asegurado queda obligado al cumplimiento de cuantas normas sean dictadas, tanto sobre lucha antiparasitaria y tratamientos integrales como sobre medidas culturales o preventivas.

En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas de cultivo se estará a lo dispuesto en las condiciones especiales de este seguro.

A estos efectos, no serán considerados como incumplimiento de las condiciones técnicas mínimas de cultivo, indicadas en los apartados e) y f) los casos excepcionales en que habiendo realizado las prácticas culturales y los tratamientos constatados como adecuados, suficientes y oportunos, éstos no hubieran surtido efecto.

Cuarto. Rendimiento unitario.-El agricultor fijará en la declaración de seguro, el rendimiento unitario correspondiente a cada una de las parcelas que componen la explotación, teniendo en cuenta los siguientes criterios, según se trate del seguro integral o del complementario.

Seguro integral

I. Con carácter general

El asegurado deberá ajustar el rendimiento unitario de cada parcela, teniendo en cuenta la media de los rendimientos obtenidos en los años anteriores, de cuyo cómputo se eliminarán el de mejor y el de peor resultado a consecuencia de causas no controlables por el agricultor de forma que a los solos efectos del seguro integral en una misma póliza individual o aplicación de una colectiva, la media de los rendimientos declarados para cada parcela ponderados con las superficies declaradas en cada una de ellas, no supere el rendimiento máximo asegurable establecido para cada término municipal o subtérmino, en su caso, donde radiquen las parcelas aseguradas, establecido en el apéndice II.

II. Ajuste de los rendimientos por las condiciones de las parcelas

Los cultivos en parcelas de las características que a continuación se exponen, deberán asegurarse haciendo constar expresamente esta situación en la declaración de seguro.

En aquellas parcelas en las que concurra alguna de las circunstancias que a continuación se indican, el rendimiento a consignar no podrá ser superior a los límites que se establecen a continuación, respecto a los rendimientos máximos asegurables.

a) Parcelas en que se repite el cultivo de leguminosas durante dos años consecutivos: El 80 por 100.

b) En aquellas parcelas en las que se registre un contenido de salinidad inferior al establecido en el punto segundo de este anejo, el rendimiento máximo asegurable se ajustará al contenido salino del suelo, aplicando los porcentajes que se recogen en la tabla siguiente:

Conductividad elétrica del extracto saturado del suelo / mmho-cm / Aplicación sobre rendimiento máximo sobre rendimiento máximo asegurable-Porcentaje

Altramuces, habas y haboncillos:

Hasta 3 / 100

Más de 3 y hasta 6 / 83

Lentejas, garbanzos, guisantes, veza y yeros:

Hasta 4 / 100

Más de 4 hasta 8 / 83

Los valores indicados anteriormente, se corresponden a la conductividad eléctrica del extracto de saturación del suelo, expresado en mmhos por cm a 25 ºC.

La aplicación de los anteriores porcentajes se realizará por acuerdo entre las partes. En caso de discrepancia de los valores de la conductividad, se podrán tomar, por mutuo acuerdo entre las partes, muestras representativas del suelo de la parcela, siendo identificadas y selladas las muestras para su posible análisis en laboratorio oficial. Los costes que se deriven de dichos análisis serán asumidos, a partes iguales, entre asegurado y asegurador.

En la toma de muestras para la determinación de la salinidad del suelo, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

La muestras se tomarán en los primeros 60 cm del perfil del suelo.

Las muestras podrán ser tomadas en cualquiera de las fases de desarrollo de la planta, hasta el fin del llenado de los granos (el grano esta blando y rompe fácilmente a «diente»).

Si en una misma parcela coexisten los dos factores expresados anteriormente, el rendimiento susceptible de aseguramiento en dicha parcela será el resultado de multiplicar el rendimiento máximo asegurable por los límites porcentuales de cada factor.

Con carácter general, en ningún caso, el rendimiento declarado por el tomador o asegurado, cuando se den algunas de las circunstancias anteriormente señaladas, podrá exceder del que resulte de aplicar los porcentajes de reducción correspondientes.

Si el tomador o asegurado no hiciera constar expresamente en su declaración tales circunstancias, cuando existiere la obligación de hacerlo, la indemnización en caso de siniestro se ajustará necesariamente a la cobertura resultante de aplicar los porcentajes de reducción que procedan, salvo que mediara dolo o culpa grave por su parte, en cuyo caso el asegurador quedará liberado del pago de la prestación.

III. Aumento de rendimiento

El agricultor cuyo rendimiento medio ponderado supere el rendimiento máximo asegurable, podrá solicitar de la Agrupación y como paso previo a la formalización de la póliza, la fijación, de acuerdo con ella, de un rendimiento superior.

Para ello deberá:

1. Formalizar la declaración de seguro en los plazos establecidos en el punto séptimo del presente anejo, con los rendimientos máximos establecidos para cada término municipal o subtérmino, teniendo en cuenta lo establecido en los epígrafes I y II de este punto, sin que ello prejuzgue un reconocimiento de los mismos por parte de la Agrupación.

2. Cursar solicitud por escrito a la Agrupación en su domicilio social, calle Castelló, número 117, segunda planta, 28006 Madrid, indicando como mínimo los siguientes datos:

Nombre, apellidos y documento nacional de identidad del asegurado.

Dirección, término municipal y provincia.

Teléfono de localización.

Referencia del seguro (aplicación-colectivo-número de orden).

De las parcelas en que se solicita aumento de rendimientos:

Provincia, comarca y término municipal.

Identificación catastral.

Superficie cultivada.

Especie y variedad.

Límite de rendimiento deseado en cada parcela.

Límite de rendimiento deseado para el conjunto de la explotación.

Asimismo deberá adjuntar la información y documentación de su explotación, que justifique la solicitud de aumento de rendimientos, así como los resultados del aseguramiento de su explotación en el seguro de pedrisco e incendio de leguminosas, si hubiera realizado en años anteriores dicho aseguramiento.

No se aceptarán por parte de la agrupación las peticiones recibidas en la misma, con posterioridad a la finalización del plazo de suscripción fijado en el punto séptimo.

3. La Agrupación acusará recibo de la petición y podrá realizar las inspecciones y solicitar las informaciones necesarias para conceder dicho aumento, resolviendo antes de treinta días a contar desde la fecha de recepción en la Agrupación de dicha solicitud de aumento.

Si la Agrupación acepta un incremento de rendimientos en el plazo anteriormente señalado, la fecha de toma de efecto del mismo, coincidirá con la correspondiente a la declaración de seguro formalizada inicialmente, regularizándose el recibo de prima correspondiente.

Si la Agrupación rechaza la solicitud de aumento, tendrá plena validez la declaración anteriormente indicada, salvo renuncia expresa del agricultor, en el plazo de veinte días desde la comunicación.

Seguro complementario

Si las esperanzas reales de producción, en alguna de las parcelas aseguradas, durante los meses de marzo a junio, superasen el rendimiento declarado en el seguro integral, el agricultor podrá suscribir una póliza complementaria (seguro complementario) que le garantice contra los riesgos de pedrisco e incendio dicha producción complementaria.

El agricultor podrá fijar libremente esta producción complementaria, teniendo en cuenta que la suma de la misma más el rendimiento declarado en el seguro integral, no superen las esperanzas reales de producción de la parcela.

Quinto. Precios unitarios.-Los precios máximos, a efectos del seguro integral y complementario, en su caso, son los siguientes:

Pts/Kg.

Leguminosas pienso

Altramuces / 30

Guisantes / 25

Haboncillos / 30

Habas secas / 30

Yeros / 30

Veza / 38

Leguminosas para consumo humano

Garbanzos:

Ecotipo de Fuentesaúco en la comarca Duero Bajo de la provincia de Zamora / 175

Blanco lechoso o lechoso andaluz / 125

Venoso andaluz / 125

Castellano / 95

Mulato / 65

Pedrosillano / 80

Otras variedades / 50

Lentejas:

Ecotipo de Armuña en la comarca de Salamanca de la provincia de Salamanca / 100

Pardina / 65

Verdina / 50

Rubia castellana / 75

Resto de variedades / 40

En caso de siniestros distintos de pedrisco e incendio, en el que por la intensidad del daño no se pueda realizar la recolección del grano presente en la parcela por los procedimientos que normalmente se utilicen, se descontará de la indemnización correspondiente a la parcela siniestrada, por cada hectárea de dicha parcela, la cantidad resultante de multiplicar 80 kilogramos para garbanzos y lentejas y 125 kilogramos para el resto de leguminosas por el precio fijado por el agricultor a efectos del seguro, en concepto de gastos no realizados, en los términos que se establezcan en las condiciones especiales de este seguro, que se regulan en la correspondiente Orden del Ministerio de Economía y Hacienda.

A los efectos anteriores, se considerará que la producción presente en una parcela no es recolectable a consecuencia de riesgos distintos del pedrisco e incendio, cuando en el conjunto de la misma la producción final obtenida sea igual o inferior a 80 Kg/Ha, para garbanzos y lentejas y 125 Kg/Ha. para el resto de leguminosas.

Sexto. Período de garantía.-Las garantías se inician con la toma de efecto, una vez finalizado el período de carencia y nunca antes de la nascencia normal del cultivo y finalizarán con la recolección, teniendo como fechas límites las siguientes:

Altramuces, guisantes, lentejas, habas secas, haboncillos y yeros: 31 de agosto.

Garbanzos y veza: 30 de septiembre.

A los solos efectos del seguro se considerará nascencia normal del cultivo cuando, al menos, el 70 por 100 de la dosis normal de siembra para obtener la producción declarada, haya germinado de forma uniforme y homogénea en todas las parcelas y tenga visible la primera hoja verdadera, en los dos meses siguientes a la siembra, para las siembras de final de otoño y principios de invierno o en el mes siguiente para las siembras de final de invierno y primavera.

En cualquier caso esta nascencia deberá producirse con anterioridad a las fechas, según especies y provincias para el ámbito de aplicación del seguro, siguientes:

Fecha / Especie/s / Provincias

15-2 / Altramuces, habas, haboncillo, veza y yeros. / Todas. / Guisante. / Baleares, Barcelona, Ciudad Real, Huelva, Huesca, Lleida, Málaga, Navarra, Sevilla, Tarragona y Zaragoza.

30-3 / Guisante. / Resto de provincias.

15-3 / Lentejas. / Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Granada, Jaén, Madrid y Toledo.

30-4 / Lentejas. / Resto de provincias. / Garbanzos. / Cádiz, Córdoba, Huelva y Sevilla.

15-5 / Garbanzos. / Resto de provincias.

Consecuentemente, si la nascencia en una o varias parcelas no se produjera en esas condiciones, el seguro no entrará en vigor en las mismas, quedando excluida de la póliza dicha o dichas parcelas. En tal caso, el agricultor deberá comunicar a la Agrupación esta circunstancia, con fecha límite el 30 de abril de 1996, a excepción de las parcelas de garbanzos, cuya fecha será el 31 de mayo de 1996. Si no efectúa esta comunicación o fuera posterior a las fechas antes fijadas, el asegurado no tendrá derecho a extorno alguno de prima. Las parcelas que queden excluidas por la condición anteriormente descrita, podrán ser aseguradas en el Seguro Combinado de Pedrisco e Incendio de Leguminosas Grano.

Excepcionalmente, si los requisitos de nascencia fijados en el párrafo anterior no se cumplieran tan sólo en una parte perfectamente delimitada y separable de la parcela, el agricultor podrá solicitar la baja únicamente de esta parte en la forma, plazo y con las consecuencias señaladas anteriormente.

Si se cambiara el cultivo de leguminosas previsto, lo comunicará antes del 30 de abril de 1996, para, en su caso, proceder a la modificación de la póliza del seguro integral. De no hacerse así, en caso de siniestro de pedrisco y/o incendio se aplicará, si procede, la regla proporcional. En caso de siniestro de resto de riesgos, no se tendrá derecho a ningún tipo de indemnización en relación a la(s) parcela(s) objeto de la modificación. Para ello, en el cálculo de la indemnización de la explotación, se consignará, en estas parcelas, como producción real final la producción garantizada por el agricultor en la póliza de seguro.

A efectos de ambos seguros se entiende efectuada la recolección en el momento en que las plantas son segadas o en su caso cuando la cosecha alcanza el tanto por ciento de humedad adecuado o necesario para su realización.

No obstante, para el riesgo de incendio, la cosecha se garantiza en el campo, en pie, en gavillas, durante el transporte a las eras, en éstas y el traslado del grano hasta los graneros, cualquiera que sea el medio o vehículo que se utilice para su traslado.

Séptimo. Período de suscripción.-El período de suscripción será:

Seguro integral: Se iniciará la suscripción el 1 de septiembre, siendo las fechas de finalización las siguientes:

Especie/s / Ambito de aplicación / Fechas finalización suscripción

Altramuces, guisantes, habas secas, haboncillos, veza y yeros. / Para todo el ámbito de aplicación. / 15-12

Lentejas. / Para las provincias de Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Granada, Jaén, Madrid y Toledo. / 15-12 / Para el resto de provincias. / 25- 2

Garbanzos. / Todo el ámbito de aplicación. / 25- 2

Seguro complementario: Se iniciará el 1 de marzo y finalizará en las fechas siguientes:

Especie/s / Ambito de aplicación / Fechas finalización suscripción

Altramuces, guisantes, habas secas, haboncillos, lentejas, veza y yeros. / Para todo el ámbito de aplicación. / 15-6

Garbanzos. / Todo el ámbito de aplicación. / 30-6

Octavo. Clases de cultivo.-Se consideran clases distintas las siguientes:

Clase I: Altramuces, guisantes, habas, haboncillos, veza y yeros en todo el ámbito de aplicación y lentejas en las provincias de Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Granada, Jaén, Madrid y Toledo.

Clase II: Garbanzos en todo el ámbito de aplicación y lentejas en Burgos, Guadalajara, León, Palencia, Salamanca y Valladolid.

En consecuencia, el agricultor que suscriba este seguro integral deberá cumplimentar declaraciones de seguros distintas para cada una de las clases establecidas, debiendo asegurar la totalidad de las producciones asegurables de igual clase que posea dentro del ámbito de aplicación del seguro. La indicada obligatoriedad será igualmente de aplicación en el caso que el agricultor suscriba el seguro complementario, debiendo en este caso asegurar la totalidad de las parcelas en las que las esperanzas reales de producción superen el rendimiento declarado en el seguro integral.

APENDICE I

Ambito de aplicación

Provincia / Comarcas / Especies

Albacete. / Centro, Mancha, Manchuela y Sierra Alcaraz. / Lentejas, veza y yeros.

Avila. / Arévalo-Madrigal y Avila. / Garbanzos y veza.

Badajoz. / Todas. / Altramuz, garbanzos, habas secas, haboncillos y veza.

Baleares. / Todas. / Guisantes, habas secas y haboncillos.

Barcelona. / Todas. / Guisantes, habas secas y haboncillos.

Burgos. / Todas. / Lentejas, veza y yeros.

Cáceres. / Todas. / Garbanzos, habas secas y haboncillos.

Cádiz. / Todas. / Garbanzos, habas secas y haboncillos.

Ciudad Real. / Todas. / Garbanzos, guisantes, lentejas, veza y yeros.

Córdoba. / Campiña Alta y Baja. / Altramuz, garbanzos, habas secas y haboncillos. / Resto de provincia. / Garbanzos, habas secas y haboncillos.

Cuenca. / Alcarria, Mancha Baja, Mancha Alta y Manchuela. / Garbanzos, lentejas, veza y yeros. / Resto de provincia. / Lentejas, veza y yeros.

Girona. / Todas. / Habas secas y haboncillos.

Granada. / Baza y Huéscar. / Garbanzos. / La Costa. / Veza. / Guadix y Alhama. / Garbanzos, lentejas y veza. / Resto de provincia. / Garbanzos, habas secas, haboncillos, lentejas y veza.

Guadalajara. / Todas. / Garbanzos, guisantes, lentejas, veza y yeros.

Huelva. / Costa y Condado Campiña. / Altramuz, garbanzos, guisantes, habas secas y haboncillos. / Resto de provincia. / Altramuz, garbanzos, habas secas y haboncillos.

Huesca. / Bajo Cinca, Hoya de Huesca y La Litera. / Guisantes y veza. / Resto de provincia. / Veza.

Jaén. / Campiña Norte, Campiña Sur y Sierra Sur. / Garbanzos, habas secas, haboncillos, lentejas y veza. / Resto de provincia. / Garbanzos, habas secas, haboncillos y veza.

León. / Esla Campos y Sahagún. / Garbanzos, lentejas y veza. / Resto de provincia. / Garbanzos y lentejas.

Lleida. / Alto Urgel, Noguera y Solsones. / Guisantes.

Madrid. / Las Vegas. / Garbanzos, lentejas, veza y yeros. / Area metropolitana de Madrid, Campiña y Sur Occidental. / Garbanzos, veza y yeros. / Lozoya Somosierra. / Veza y yeros.

Málaga. / Centro Sur o Guadalhorce y Norte o Antequera. / Garbanzos, guisantes, habas secas, haboncillos y veza. / Resto de provincia. / Garbanzos, habas secas, haboncillos y veza.

Navarra. / Todas. / Guisantes, habas secas, haboncillos y veza.

Palencia. / Todas. / Guisantes, lentejas y veza.

Salamanca. / Todas. / Garbanzos, lentejas y veza.

Segovia. / Todas. / Yeros y veza.

Sevilla. / Campiña, Sierra Norte y Sierra Sur. / Altramuz, garbanzos, guisantes, habas secas, haboncillos y veza. / Resto de provincia. / Garbanzos, guisantes, habas secas y haboncillos.

Soria. / Arcos de Jalón, Almazán, Burgo de Osma, Campo de Gomara y Soria. / Guisantes, veza y yeros. / Resto de provincia. / Veza y yeros.

Tarragona. / Conca de Barberá y Segarra. / Guisantes, veza y yeros.

Teruel. / Todas. / Veza y yeros.

Toledo. / Todas. / Garbanzos, lentejas, veza y yeros.

Valladolid. / Centro y Tierra de Campos. / Garbanzos, guisantes, lentejas y veza. / Resto de provincia. / Garbanzos y guisantes.

Zamora. / Todas. / Garbanzos.

Zaragoza. / Todas. / Guisantes, veza y yeros.

APENDICE II

Rendimientos de referencia máximos asegurables

Los «Rendimientos de referencia máximos asegurables» de aplicación al presente seguro, serán los establecidos por este Ministerio en la Orden de 29 de julio de 1994, («Boletín Oficial del Estado» de 8 de agosto de 1994), excepción hecha de los rendimientos correspondientes a las comarcas y términos municipales que se citan a continuación:

Provincia: Avila

Comarca / Términos municipales / Redimientos máximos: Garbanzos Kg-Ha / Veza Kg-Ha

Arévalo-Madrigal / Todos / 550 / 650

Avila / Todos / 550 / 650

Provincia: Badajoz

Comarca / Términos municipales / Rendimientos máximos habas y haboncillos Kg/Ha

Alburquerque / Todos / 600

Mérida / Todos / 650

Don Benito / Todos / 650

Puebla Alcocer / Todos / 400

Herrera Duque / Todos / 400

Badajoz / Todos / 700

Almendralejo / Todos / 600

Castuera / Todos / 450

Olivenza / Todos / 550

Jerez de los Caballeros / Todos / 400 Llerena / Todos / 500

Azuaga / Todos / 550

Provincia: Badajoz

Comarca / Términos municipales / Rendimientos máximos: Guisantes kg-Ha / Garbanzos Kg-Ha

Montes Norte / Todos / 450 / 400

Campo de Calatrava / Todos / 550 / 550

Mancha / Todos / 650 / 600

Montes Sur / Todos / 400 / 400

Pastos / Todos / 500 / 400

Montiel / Todos / 550 / 500

Provincia: Córdoba

Comarca / Términos municipales / Rendimientos máximos garbanzos Kg/Ha

Pedroches / Todos / 600

La Sierra / Todos / 600

Las Colonias / Todos / 600

Penibética / Todos / 600

Provincia: Huesca

Comarca / Términos municipales / Rendimientos máximos: Guisante y vez Kg-Ha / Veza Kg-Ha

Hoya de Huesca . / Alcalá de Gurrea, Almudévar, Almuniente, Barbues, Grañen, Huerto, Pertusa, Piraces, Salillas, Torres de Alcanadre, Torres de Barbues y Tramaced / 700 /

/ Gurrea de Gállego / 650 /

/ Antillón / 750 /

/ Robres y Senes de Alcubierre / 500 /

/ Tardienta y Torralba de Aragón / 600 /

/ Resto de comarca / 850 /

Monegros / Todos / / 500

La Litera / Todos / 800 /

Bajo Cinca / Todos / 650 /

Provincia: Málaga

Comarca / Términos municipales / Rendimientos máximos guisante Kg/Ha

Antequera / Todos / 650

Guadalhorce / Todos / 650

Provincia: Navarra

Comarca / Términos municipales / Rendimientos Máximos: Veza y guisante Kg-Ha / Habas y haboncillos Kg-Ha

Media / Caparroso, Mélida, Murillo el Cuende, El Plano de las Bárdenas y Santacara / 750 / 900 / Carcastillo, Falces y Murillo el Fruto / 850 / 900 / Miranda de Arga / 900 / 900

La Ribera / Arguedas, Bárdenas (excepto el Plano), Cabanillas, Cadreita, Castejón, Fontellas, Fustiñana, Milagro, Tudela, Valtierra y Villafranca / 650 / 700 / Andosilla, Azagra, Carcar, Funes, Lodosa, Marcilla, Mendavia, Peralta, San Adrián y Sartaguda / 750 / 850 / Lazagurria, Lerin y Sesma / 900 / 1.000 / Resto de comarca / 550 / 700

Término municipal 267. El Plano de las Bárdenas:

Polígonos 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8, 10, 11, 12 y 13.

Polígono 9 (parcelas números: 1 a 166, 170 a 175 y 215 a 303).

Polígono 14 (parcelas números: 1 a 175, 200, 798 a 803, 815 y 816).

Polígono 16 (parcelas números: 1 a 119, 124 a 130, 132, 134, 135, 136, 160, 161, 390 a 402)

Polígono 17 (parcelas números: 15, 17, 20, 22, 23, 24, 25 y 43).

Polígono 21 (parcelas números 30 a 34 y 36).

Provincia: Palencia

Comarca / Términos municipales / Rendimientos Máximos: Lentejas Kg-Ha / Guisantes Kg-Ha

El Cerrato / Todos / 750 / 1.000

Campos / Todos / 750 / 1.000

Saldaña Valdavia / Todos / 600 / 750

Boedo Ojeda / Todos / 600 / 700

Guardo / Todos / 550 / 650

Cervera / Todos / 550 / 650

Aguilar / Todos / 550 / 650

Provincia: Sevilla

Comarca / Términos municipales / Rendimientos máximos guisante Kg/Ha

La Sierra Norte / Todos / 600

La Vega / Todos / 750

El Aljarafe / Todos / 750

Las Marismas / Todos / 600

La Campiña / Todos / 750

La Sierra Sur / Todos / 750

De Estepa / Todos / 750

Provincia: Teruel

Comarca / Términos municipales / Rendimientos máximos veza y yeros Kg/Ha.

Cuenca de Jiloca / Todos / 750

Serranía de Montalbán . / Todos / 750

Bajo Aragón / Todos / 650

Serranía de Albarracín . / Ródenas y Villar del Salz / 700 / Resto de comarca / 550

Hoya de Teruel / Argente, Camañas, Lidón y Visiedo / 700 / Resto de comarca / 600

Maestrazgo / Cedrillas y Pobo (El) / 700 / Resto de comarca / 600

Provincia: Toledo

Comarca / Términos municipales / Rendimientos máximos lentejas Kg/Ha

Talavera / Todos / 450

Sagra Toledo / Todos / 450

La Jara / Todos / 450

Montes de Navahermosa / Todos / 450

Montes de los Yébenes / Todos / 450

Provincia: Valladolid

Comarca / Términos municipales / Rendimientos máximos: Guisantes Kg-Ha / Garbanzos Kg-Ha

Tierra de Campos . / Todos / 700 / 600

Centro / Canillas de Esgueva, Giguñuela, Encinas de Esgueva y Villanubla / 900 / 600 / Resto de comarca / 750 / 600

Sur / Todos / 700 / 550

Sureste / Bocos de Duero, Canalejas de Peñafiel, Castrillo de Duero, Corrales de Duero, Curiel, Fompedraza, Manzanillo, Olmos de Peñafiel, Padilla de Duero, Peñafiel, Piñel de Abajo, Piñel de Arriba, Rábano, Roturas, San Llorente, Torre de Peñafiel y Valdearcos / 900 / 650 / Bahabón, Campasperó, Cogeces del Monte, Langayo, Pesquera de Duero, Quintanilla de Arriba, Quintanilla de Onésimo, Santibáñez de Valcorba, Sardón de Duero, Traspinedo y Valbuena de Duero / 800 / 650 / Resto de comarca / 700 / 650

Provincia: Zaragoza

Comarca / Términos municipales / Rendimientos máximos guisantes, veza y yeros Kg/Ha

Egea de los Caballeros. / Ardisa, Asin, Erla, Frago (El), Luna, Murillo de Gállego, Ores, Pedrosas (Las), Piedratejada, Puendeluna, Santa Eulalia de Gállego, Sierra de Luna y Valpalmas / 750 / Castejón de Valdejasa, Egea de los Caballeros (B) y Tauste (A) / 650 / Egea de los Caballeros (A) / 700 / Egea de los Caballeros (C), Pradilla de Ebro y Tauste (B) / 500 / Resto de comarca / 850

Borja. / Agón, Bisimbre, Frescano, Fuendejalón, Gallur, Magallón, Mallén, Novillas y Pozuelo de Aragón / 500 / Alcalá de Moncayo, Añón, Fayos (Los), Grisel, Litago, Lituénigo, San Martín, Virgen de Moncayo, Santa Cruz de Moncayo, Trasmoz y Vera de Moncayo / 750 / Resto de comarca / 650

Calatayud / Aranda de Moncayo, Berdejo, Bijuesca, Bordalba, Clares de Ribota, Malanquilla, Oseja, Pomer y Torrelapaja / 750 / Resto de comarca / 600

La Almunia de Doña Godina. / Alfamén, Almonacid de la Sierra, Almunia de Doña Godina (La), Calatorao, Cariñena, Epila, Longares, Lucena de Jalón, Lumpiaque, Mezalocha, Muel, Plasencia de Jalón, Ricla, Rueda de Jalón, Salillas de Jalón y Urrea de Jalón / 550 / Calcena y Purujosa / 750 / Resto de comarca / 650

Zaragoza. / Almochuel, Belchite, Codo, Fuentes de Ebro, Gelsa, Mediana, Quinto, Rodén y Velilla de Ebro / 450 / Almonacid de la Cuba, Azuara, Farlete, Fuendetodos, Jaulín, Lagata, Lecera, Leciñena, Letux, Monegrillo, Moneva, Moyuela, Perdiguera, Plenas, Samper del Salz, San Mateo de Gállego, Villanueva de Gállego y Zuera / 700 / Resto de comarca / 600

Daroca. / Abanto, Aladrén, Anento, Badules, Cerveruela, Daroca, Fombuena, Herrera de los Navarros, Langa del Castillo, Lechón, Luesma, Mainar, Manchones, Murero, Nombrevilla, Retascón, Romanos, Torralbilla, Villadoz, Villafeliche, Villanueva de Jiloca, Villar de los Navarros, Villarreal de Huerva, Villarroya del Campo y Vistabella / 800 / Resto de comarca / 850

Caspe. / Almolda (La) / 500 / Resto de comarca / 450

Comarca I. Egea de los Caballeros

Término municipal 95. Egea de los Caballeros:

Zona A: Resto del término municipal no incluido en las zonas B y C.

Zona B: Parte del término municipal comprendido entre la acequia de Sora y el límite de los términos municipales de Egea con Castejón de Valdejasa.

Zona C: Parcelas comprendidas en los sectores hidráulicos X, XII, XIII, es decir polígonos catastrales 18, 19, 22, 23, 24, 25, 26 y 27.

Término municipal 252. Tauste:

Zona A: Parte del término municipal comprendido entre la acequia de Sora y el límite del término municipal de Tauste con Castejón de Valdejasa, Zaragoza y Remolinos.

Zona B: Resto del término municipal de Tauste.

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