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Documento BOE-A-1995-19842

Resolución de 19 de julio de 1995, del Departamento de Cultura, por la que se incoa el expediente de reclasificación como bien cultural de interés nacional, con la categoría de conjunto histórico, del núcleo de Cadaqués, y de delimitación de su entorno.

Publicado en:
«BOE» núm. 197, de 18 de agosto de 1995, páginas 25834 a 25836 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1995-19842

TEXTO ORIGINAL

El término municipal de Cadaqués se extiende en el extremo este de la península del cabo de Creus, que constituye el punto más oriental de la península Ibérica, en terrenos cortados irregularmente que al llegar al mar forman una costa extremadamente accidentada.

La villa de Cadaqués está situada al final de la bahía de su nombre, abierta al mar y aislada del interior por las sierras que la rodean.

El núcleo antiguo estuvo amurallado y ocupaba la colina rocosa de la derecha de la riera que acaba en el lugar llamado punta des Baluard. Se conserva el portal del antiguo recinto, de arco rebajado, desde donde por la calle del Call se llega en fuerte pendiente arriba de la colina, coronada por la magnífica iglesia; otra calle seguía la parte trasera del arco del Baluard, y entre estas dos calles principales, una red de callejuelas estrechas y cuesta arriba, empedradas con losas y guijarros, y plazuelas recogidas forman el conjunto arquitectónico del viejo Cadaqués, de una gran belleza.

Cadaqués se ha convertido también en centro de atracción de artistas e intelectuales que le han dado gran prestigio. La figura de Salvador Dalí es su máximo exponente.

Considerando que por el Decreto de 15 de septiembre de 1972, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 24 de octubre de 1972, se declararon determinados sectores de la Costa Brava parajes pintorescos, entre los que está el núcleo de Cadaqués;

Considerando la disposición adicional quinta de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán, según la cual la declaración de los parajes pintorescos deberá ser reclasificada en el plazo de tres años a favor de alguna de las figuras que establece el artículo 7 de la citada Ley, o por la legislación sobre espacios naturales;

Visto el informe de la Dirección General del Patrimonio Cultural, que motiva la necesidad de proteger el núcleo de Cadaqués con la categoría de conjunto histórico, y justifica la necesidad de fijar un entorno de protección al conjunto histórico de Cadaqués por el interés social de permitir su correcta visualización, y para preservar el equilibrio armónico con el paisaje que lo rodea;

Considerando el artículo 8 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Calatán, y el artículo 2 del Decreto 267/1991, de 25 de noviembre;

Considerados los artículos 84 y 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resuelvo:

Primero.-Incoar el expediente de reclasificación como bien cultural de interés nacional, con la categoría de conjunto histórico, del núcleo de Cadaqués y de delimitación de su entorno, de acuerdo con el plano que se publica junto con esta Resolución.

Segundo.-Abrir un período de información pública de un mes, para que en este plazo se puedan presentar alegaciones. El expediente se puede examinar y las alegaciones pueden presentarse durante este período en la sede de los Servicios Territoriales del Departamento de Cultura en Girona, calle Ciutadans, número 18 (Casa Solterra), 17004 Girona.

Barcelona, 19 de julio de 1995.-El Consejero de Cultura, Joan Guitart i Agell.

(PLANO OMITIDO)

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