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Documento BOE-A-1995-19843

Resolución de 19 de julio de 1995, del Departamento de Cultura, por la que se incoa el expediente de reclasificación como bien cultural de interés nacional, con la categoría de conjunto histórico, del núcleo de S?Agaró, en el Municipio de Castell-Platja d?Aro, y de delimitación de su entorno.

Publicado en:
«BOE» núm. 197, de 18 de agosto de 1995, páginas 25837 a 25838 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1995-19843

TEXTO ORIGINAL

S'Agaró es una de las primeras zonas residenciales construidas en la Costa Brava y la única que ha conservado una unidad de estilo. Está situada en el término municipal de Castell-Platja d'Aro (Baix Empordà), entre la playa de Sant Pol y la de Sa Conca. La urbanización, iniciada en 1916 y reanudada en 1924 con la intervención del Arquitecto R. Masó, recibió el nombre del torrente de Segaró o Segueró, nombres documentados desde el siglo XIV. Se basó en un estilo novecentista, armónico y digno, apropiado para la alta burguesía.

La iglesia de «Nuestra Señora de L'Esperança», de estilo neobarroco y con elementos góticos incorporados, fue construida en 1940 por el Arquitecto Francesc Folguera, que intervino en gran parte del conjunto urbanístico, como el hostal de «La Gavina», de una serena armonía en sus proporciones, el camino de Ronda, que bordea el mar entre zonas boscosas, y los jardines y la loggia de «Senya Blanca», de estilo brunelleschiano. Le sucedió Adolf Florensa, que continuó la obra sin apartarse de los cánones establecidos.

Josep Pla hizo elogio del conjunto, porque su belleza es el resultado de la combinación de diversos elementos: El paisaje, la arquitectura, la vegetación y el mar omnipresente.

Considerando que por el Decreto de 15 de septiembre de 1972, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 24 de octubre de 1972, se declararon determinados sectores de la Costa Brava paraje pintoresco, entre los que está el núcleo de S'Agaró;

Considerando la disposición adicional quinta de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán, según la cual la declaración de los parajes pintorescos deberá ser reclasificada en el plazo de tres años a favor de alguna de las figuras que establece el artículo 7 de la citada Ley o por la legislación sobre espacios naturales;

Visto el informe de la Dirección General del Patrimonio Cultural, que motiva la necesidad de proteger el núcleo de S'Agaró con la categoría de conjunto histórico, y justifica la necesidad de fijar un entorno de protección al conjunto histórico de S'Agaró por el interés social de permitir su correcta visualización y para preservar el equilibrio armónico con el paisaje que lo rodea;

Considerando el artículo 8 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán, y el artículo 2 del Decreto 267/1991, de 25 de noviembre;

Considerados los artículos 84 y 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resuelvo:

Primero.-Incoar el expediente de reclasificación como bien cultural de interés nacional, con la categoría de conjunto histórico, del núcleo de S'Agaró, municipio de Castell-Platja d'Aro, y de delimitación de su entorno, de acuerdo con el plano que se publica junto con esta Resolución.

Segundo.-Abrir un período de información pública de un mes para que en este plazo se puedan presentar alegaciones. El expediente se puede examinar y las alegaciones pueden presentarse durante este período en la sede de los Servicios Territoriales del Departamento de Cultura en Girona, calle Ciutadans, número 18 (Casa Solterra), 17004 Girona.

Barcelona, 19 de julio de 1995.-El Consejero de Cultura, Joan Guitart i Agell.

(PLANO OMITIDO)

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