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Documento BOE-A-1995-19844

Decreto 132/1995, de 11 de mayo, por el que se aprueba, definitivamente, el Plan Insular de Ordenación de la Isla de El Hierro.

Publicado en:
«BOE» núm. 197, de 18 de agosto de 1995, páginas 25839 a 25839 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Canarias
Referencia:
BOE-A-1995-19844

TEXTO ORIGINAL

En el ámbito de la competencia exclusiva que nuestra Constitución reconoce a las Comunidades Autónomas en materia de ordenación del territorio y que el Estatuto de Autonomía de Canarias recoge en el artículo 29.11, la Ley 1/1987, de 13 de marzo, reguladora de los Planes Insulares de Ordenación, se aprobó con el objeto de crear una figura de planeamiento adecuado para la ordenación territorial de cada isla.

Al amparo de lo previsto en dicha Ley, se están tramitando o se han tramitado, como es el caso de Lanzarote, recientemente el de Gran Canaria, y, ahora, el de El Hierro, los distintos Planes Insulares de Ordenación de cada una de las islas, como instrumentos de planificación territorial y urbanística que establecen, tal y como prevé el artículo 2.1 de la referida Ley Territorial, las determinaciones de ordenación y las directrices de compatibilidad y de coordinación sectorial sobre el marco físico de cada una de ellas, adecuadas para definir el modelo territorial al que deben responder los planes y normas inferiores en su ámbito.

Sin embargo, debe tenerse en cuenta el nuevo régimen jurídico que sobre los espacios naturales de nuestras islas establece la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias, y la especial incidencia que la misma tiene sobre los Planes Insulares de Ordenación, al configurar con un ámbito insular a un instrumento que constituye una regla y un límite para cualesquiera otros de ordenación territorial o física, como son los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales e integrarlos, asimismo, en los citados Planes Insulares, procediendo a modificar parcialmente la Ley Territorial 1/1987, de 13 de marzo, y a exigir la adaptación de los Planes Insulares de Ordenación a sus previsiones.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Política Territorial, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 12.2 de la citada Ley 1/1987, y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 11 de mayo de 1995, dispongo: Artículo 1.

Aprobar definitivamente el Plan Insular de Ordenación de El Hierro, en los términos contenidos en el anexo del presente Decreto.

Artículo 2.

Contra este Decreto podrá interponerse en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

Disposición transitoria única.

1. De conformidad con lo previsto en la disposición transitoria segunda de la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias, el Plan Insular de Ordenación de El Hierro se adaptará, antes del 25 de diciembre de 1996, a las previsiones de la citada Ley.

2. En el plazo de seis meses la planimetría que se incorpora al Plan Insular deberá adaptarse a la denominación y límites de las diferentes categorías de Espacios Naturales Protegidos.

Disposición final única.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Canarias».

Las Palmas de Gran Canaria, 11 de mayo de 1995.-El Presidente del Gobierno, Manuel Hermoso Rojas.-El Consejero de Política Territorial, Fernando Redondo Rodríguez.

El anexo del presente Decreto obra publicado en el «Boletín Oficial de Canarias» número 85, de 7 de julio de 1995.

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