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En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 700/1995, de 28 de abril, del Ministerio para las Administraciones Públicas, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 1995, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 102, de 29 de abril de 1995, y con el fin de atender las necesidades de personal en la Administración Pública,
Este Ministerio, en uso de las competencias que le están atribuidas, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, según establece el apartado c) del artículo 4 del Real Decreto 1084/1990, de 31 de agosto («Boletín Oficial del Estado» número 213, de 5 de septiembre), y acuerdo de la Junta de Gobierno del CSIC, resuelve convocar concurso libre para ingreso en la Escala de Investigadores Científicos (código 5403) del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, con sujeción a las siguientes
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convoca concurso libre para cubrir ocho plazas de la Escala de Investigadores Científicos (código 5403) del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, a cubrir entre Doctores, que sean ciudadanos de la Unión Europea, con dominio del castellano, y que acrediten documentalmente haber desarrollado labores de investigación en instituciones públicas o privadas, españolas o extranjeras, durante un período de seis años, como mínimo, todas ellas en las áreas de especialización científica o tecnológica que se detallan en el anexo I.
1.2 A la presente convocatoria le serán aplicables la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública («Boletín Oficial del Estado» del 3); Ley 23/1988, de 28 de julio, de modificación de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública («Boletín Oficial del Estado» del 29); el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado («Boletín Oficial del Estado» de 10 de abril) y lo dispuesto en esta convocatoria.
1.3 La adjudicación de las plazas a los aspirantes aprobados se efectuará de acuerdo con la puntuación total obtenida por éstos en cada área de especialización científica o tecnológica.
No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.
1.4 La selección de los aspirantes se realizará mediante el sistema de concurso previsto en los artículos 19 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública («Boletín Oficial del Estado» del 3), y el 4 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado («Boletín Oficial del Estado» de 10 de abril).
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español o, de acuerdo con lo establecido en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 24), sobre acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea, tener la nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea o la de cualquiera de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el tratado constitutivo de la Unión Europea.
b) Tener cumplidos dieciocho años.
c) Estar en posesión del título de Doctor. Los estudios efectuados en centros españoles no estatales o en el extranjero deberán estar ya homologados.
d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes funciones.
f) Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española no deberán estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
g) Acreditar documentalmente haber desarrollado labores de investigación en instituciones públicas o privadas, españolas o extranjeras, durante un período de seis años como mínimo. Esta acreditación no será exigible a los aspirantes pertenecientes a las Escalas de Colaboradores Científicos y Titulados Superiores Especializados del CSIC.
h) Acreditar documentalmente, excepto los nacionales españoles, mediante declaración expresa, el nivel del dominio del castellano: Habla, Lee, Escribe: bien o correctamente.
2.2 También podrán participar aquellos aspirantes que tengan la condición de funcionarios de organismos internacionales, posean la nacionalidad española y la titulación exigida en la convocatoria, en los términos establecidos en el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero («Boletín Oficial del Estado» del 23).
2.3 Para ser admitido y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas bastará con que los aspirantes manifiesten en sus solicitudes de participación que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base 2.1, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación, y mantenerlos hasta el momento de su toma de posesión como funcionario de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en este concurso deberán hacerlo constar en instancia ajustada al modelo oficial aprobado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, que será facilitada gratuitamente en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas, y en los Gobiernos Civiles, así como en el Instituto Nacional de la Administración Pública (calle Atocha, número 106, Madrid), en la Dirección General de la Función Pública (calle María de Molina, número 50, Madrid) en el Centro de Información Administrativa del Ministerio para las Administraciones Públicas (paseo de la Habana, número 140, Madrid), en la sede central del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (calle Serrano, número 117, Madrid) y en los locales del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (calle Serrano, número 113, Madrid).
A la instancia se acompañará fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte.
Ningún aspirante podrá concurrir en más de un área de especialización científica o tecnológica.
3.2 En la casilla A del epígrafe «Datos a consignar según las bases de la convocatoria», del modelo de solicitud, se hará constar expresamente el área de especialización científica o tecnológica a la que se concurre.
3.3 La presentación de solicitudes (ejemplar número 1 «ejemplar a presentar por el interesado» del modelo de solicitud) se hará en el Registro General del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, calle Serrano, número 117, 28006 Madrid, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» del 27), en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse en el plazo expresado en el apartado 3.3, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente. El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen.
Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos, deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas.
3.4 Los derechos de examen serán de 3.000 pesetas y se ingresarán en la cuenta corriente número 30/55403-I «Concurso Libre de acceso a la Escala de Investigadores Científicos del Consejo Superior de Investigaciones Científicas», en cualquier oficina del grupo del Banco Exterior de España.
Junto a la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo del pago de los derechos. En el supuesto de que el ingreso se haya realizado en una oficina del Banco Exterior, deberá figurar en la solicitud el sello de esa entidad que justifique el referido pago. La falta de una justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la presentación y pago en el Banco supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.3.
3.5 Las solicitudes, dirigidas al excelentísimo señor Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, deberán acompañarse de un currículum vitae, preferiblemente según modelo normalizado que se encuentra a disposición de los aspirantes en los distintos centros e institutos del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, en la sede central del organismo, calle Serrano, número 117, Madrid, y en los locales del CSIC, calle Serrano, número 113, Madrid.
Asimismo, se adjuntará a la solicitud un resumen de 10 hojas (UNE-A4), mecanografiado a doble espacio, en el que se expresarán los objetivos científicos perseguidos a lo largo de la carrera investigadora del aspirante, así como las líneas fundamentales de su investigación futura.
También deberá acompañar unido a su solicitud ejemplares de las cinco aportaciones científicas, técnicas o de cualquier otra índole que, a juicio del aspirante, sean las más relevantes de su carrera profesional.
3.6 Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en la solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 7 de la misma. Asimismo deberán solicitar, expresándolo en el recuadro número 9, las posibles adaptaciones de tiempos y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.
3.7 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia del Consejo Superior de Investigaciones Científicas dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», declarando aprobada la lista de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación, en este último caso, de las causas de exclusión. En la lista deberá constar en todo caso los apellidos, nombre y número del documento nacional de identidad o pasaporte.
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión.
Contra dicha Resolución podrá interponerse, previa comunicación al órgano que la dicte, recurso contenciosoadministrativo de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» del 27), en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente a su publicación, ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino, además, que sus nombres constan en la pertinente lista certificada completa de admitidos y excluidos, que se expondrán al público en los tablones de anuncios de la sede central del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, calle Serrano, número 117; en los locales del CSIC, calle Serrano, número 113; en los centros e institutos del organismo; en la Dirección General de la Función Pública; en el Centro de Información Administrativa del Ministerio para las Administraciones Públicas; en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas, y en los Gobiernos Civiles.
4.3 Los derechos de examen serán reintegrados a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente.
5. Tribunales
5.1 El desarrollo de este concurso y la calificación de los aspirantes en el mismo, corresponderá a un tribunal para cada área de especialización científica o tecnológica, según se detalla en el anexo I. Los tribunales estarán constituidos en la forma que se determina en el anexo II de la presente convocatoria.
5.2 Los miembros de los tribunales deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» del 27), o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
Los Presidentes podrán exigir de los miembros del tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» del 27).
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» del 27).
5.3 Con anterioridad a la iniciación del proceso selectivo, la autoridad convocante hará público el nombramiento de los nuevos miembros de los tribunales que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas anteriores.
5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal, con la asistencia del Presidente y Secretario, y la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes. Celebrarán su
sesión de constitución en el plazo máximo de un mes, a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Resolución a que hace referencia la base 4.1 de esta convocatoria.
En dicha sesión, los tribunales acordarán todas las decisiones que les correspondan en orden al correcto desarrollo de este concurso.
5.5 A partir de su constitución, el tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes los sustituyan, y la de la mitad al menos de sus miembros, titulares o suplentes.
5.6 Durante el desarrollo del concurso, los tribunales resolverán todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se debe hacer en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación de los tribunales se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» del 27).
5.7 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.6, las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización.
A tal efecto, el tribunal podrá recabar informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Asuntos Sociales.
5.8 A efectos de comunicaciones y demás incidencias los tribunales tendrán su sede en los locales del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, calle Serrano, número 113, 28006 Madrid, teléfono 585 52 65/5264/5263.
5.9 Los tribunales que actúen en este concurso tendrán la categoría primera de las recogidas en el anexo IV del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 19). Una vez conocido el número de aspirantes, por el Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas se establecerá el número máximo de sesiones a realizar por cada uno de los tribunales.
6. Desarrollo del concurso
6.1 En el plazo máximo de un mes a partir de su constitución, los tribunales realizarán la calificación de los aspirantes.
6.2 En cualquier momento del proceso selectivo, la autoridad convocante, por sí o a propuesta del Presidente del tribunal, si tuvieran conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a los órganos competentes, poniendo en su conocimiento las inexactitudes o falsedades en que hubieran podido incurrir los aspirantes en su solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
Contra la exclusión del aspirante podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su comunicación, ante el órgano competente del orden jurisdiccional del contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
7. Relación de méritos a tener en cuenta en la selección y sistema de calificación
7.1 En la calificación de los aspirantes se valorará:
a) Trabajos originales de investigación publicados en revistas científicas (máximo seis puntos).
b) Publicación o participación en la publicación de libros, monografías, etc. Participación en proyectos o programas y contratos o convenios de investigación. Participación en patentes y acuerdos de cesión de tecnología, así como en trabajos de apoyo tecnológico. Estancias en centros de investigación nacionales y extranjeros. Participación en congresos científicos, seminarios y cursos. Formación académica del aspirante. Cualquier otro mérito que alegue (máximo tres puntos).
c) Objetivos científicos perseguidos a lo largo de la carrera investigadora y líneas fundamentales de investigación futura (máximo un punto).
7.2 El tribunal podrá entrevistar a aquellos aspirantes que considere oportuno en orden a clarificar conceptos y determinar los méritos y conocimientos alegados.
7.3 La calificación de los aspirantes se hará mediante deliberación conjunta de los miembros de los correspondientes tribunales, cada uno de los cuales podrá adjudicar a cada aspirante de cero a seis puntos; de cero a tres, y de cero a uno, respectivamente, según los apartados de la base 7.1; dicha calificación deberá justificarse individualmente por los miembros de los tribunales mediante la formulación, por escrito, de un juicio razonado relativo a la valoración de cada uno de los méritos relacionados en la base 7.1 de esta convocatoria. Los mencionados escritos de justificación se unirán al acta correspondiente.
Para la fijación de la puntuación final de cada aspirante se excluirá del conjunto de puntuaciones la más alta y la más baja, sin que en ningún caso pueda ser excluida más de una máxima y otra mínima. El valor medio de las puntuaciones computadas constituirá la calificación, siendo necesario alcanzar, como mínimo, cinco puntos para poder ser seleccionado.
En el supuesto de producirse empates al confeccionar las listas de aspirantes aprobados, aquéllos se dirimirán a favor del que hubiese obtenido mayor puntuación en los distintos apartados a), b) y c), relacionados en la base 7.1, de forma sucesiva.
8. Lista de aprobados
8.1 Finalizado el plazo establecido en la base 6.1 los tribunales harán públicas, en la sede central del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, calle Serrano, número 117, y en los locales del organismo, calle Serrano, número 113, la relación de aspirantes aprobados, por orden de puntuación alcanzada, con indicación del número de su documento nacional de identidad o pasaporte.
Los Presidentes de los tribunales enviarán una copia certificada de la relación de aspirantes aprobados al Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
Dicha relación se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
9. Presentación de documentos
9.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se publicaron las relaciones de aprobados en el «Boletín Oficial del Estado», los aspirantes aprobados deberán presentar en los locales del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, calle Serrano, número 113, Madrid, los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada del título de Doctor o certificación académica que acredite su posesión.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura como anexo III a esta convocatoria.
c) Los aspirantes de otra nacionalidad deberán presentar fotocopia compulsada del documento que acredite su nacionalidad, así como documentación certificada por las autoridades competentes de su país de origen en la que se acredite no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
9.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio u organismo del que dependan, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.
9.3 Quienes, dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados funcionarios quedando anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud de participación.
10. Nombramiento de funcionarios de carrera y toma de posesión
10.1 Los candidatos propuestos serán nombrados funcionarios de carrera, por el Ministerio de Educación y Ciencia, con especificación del destino adjudicado.
Los nombramientos serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado».
La toma de posesión de los candidatos nombrados funcionarios de carrera, se efectuará en el plazo de un mes desde la fecha de publicación de su nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado».
11. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del tribunal podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» del 27).
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones de los tribunales, conforme a lo previsto en la mencionada Ley.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 29 de junio de 1995.-P. D. (Orden de 2 de marzo de 1988, «Boletín Oficial del Estado» del 4), el Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, José María Mato de la Paz.
ANEXO I
Número de plazas / Denominación / Destino / Número de tribunal
1 / Humanidades: Historia, Filología y Filosofía / Consejo Superior de Investigaciones Científicas / 1
1 / Biología y Biomedicina / Consejo Superior de Investigaciones Científicas / 2
1 / Ciencias de la Tierra / Centros del Area de Recursos Naturales / 3
1 / Ciencias Agrarias / Centros del Area de Ciencias Agrarias / 4
1 / Tecnologías Físicas / Consejo Superior de Investigaciones Científicas / 5
1 / Ciencia y Tecnología de Materiales / Consejo Superior de Investigaciones Científicas / 6
1 / Ciencia y Tecnología de Alimentos / Consejo Superior de Investigaciones Científicas / 7
1 / Ciencia y Tecnologías Químicas / Consejo Superior de Investigaciones Científicas / 8
(ANEXO II OMITIDO)
ANEXO III
Don , con domicilio en y con documento nacional de identidad número Declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario de carrera de la escala de , que no ha sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
En , a de de 1995.
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