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Documento BOE-A-1995-20451

Orden de 29 de junio de 1995 por la que se convoca concurso-oposición libre para cubrir 50 plazas de la Escala de Colaboradores Científicos del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 212, de 5 de septiembre de 1995, páginas 26975 a 26999 (25 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-20451

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 700/1995, de 28 de abril, del Ministerio para las Administraciones Públicas, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 1995, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 102, del 29, y con el fin de atender las necesidades de personal en la Administración Pública,

Este Ministerio, en uso de las competencias que le están atribuidas, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, según establece el apartado c) del artículo 4.º del Real Decreto 1084/1990, de 31 de agosto («Boletín Oficial del Estado» número 213, de 5 de septiembre), y acuerdo de la Junta de Gobierno del CSIC, resuelve convocar concurso-oposición libre para ingreso en la Escala de Colaboradores Científicos (Código 5404) del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, con sujeción a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convoca concurso-oposición libre para cubrir 50 plazas de la Escala de Colaboradores Científicos (Código 5404) del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, a cubrir entre Doctores, que sean ciudadanos de la Unión Europea, con dominio del castellano, todas ellas en las áreas de especialización científica o tecnológica (campos, disciplinas, subdisciplinas y especialidades), y con destino en Centros o Institutos del CSIC (anexo I).

1.2 Del total de plazas se reservará un 3 por 100 para ser cubiertas por personas con minusvalía con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con la disposición adicional decimonovena de la Ley 23/1988, de 28 de julio, de modificación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. Este cupo de reserva asciende a dos plazas.

En consideración a la modalidad de la presente convocatoria, por especialidades, dicho cupo de reserva será aplicado en aquella especialidad a la que concurra alguna persona con el grado de discapacidad requerido, y en las condiciones previstas en la citada disposición adicional de la Ley 23/1988, de 28 de julio. En el supuesto de que superen las pruebas, concursantes que acrediten el grado de discapacidad requerido en número mayor al de plazas reservadas, la reserva se aplicará al que obtuviese mayor puntuación final.

1.3 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública («Boletín Oficial del Estado» del 3); Ley 23/1988, de 28 de julio, de Modificación de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública («Boletín Oficial del Estado» del 29); el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión

de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado («Boletín Oficial del Estado» de 10 de abril) y lo dispuesto en esta convocatoria.

1.4 La adjudicación de las plazas a los aspirantes aprobados en cada una de las especialidades se efectuará de acuerdo con la suma de la puntuación total obtenida por éstos, en cada una de las especialidades.

No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

1.5 En aquellas plazas en que el destino descrito en el anexo I sea CSIC, los aspirantes que resulten seleccionados podrán optar, según especialidades y atendiendo al orden de puntuación, entre las plazas que se determinen por la Presidencia del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

1.6 Las pruebas selectivas se desarrollarán con arreglo al siguiente calendario orientativo.

1.6.1 La fase de concurso se desarrollará durante el mes de noviembre de 1995.

1.6.2 La fase de oposición deberá haber finalizado el 20 de diciembre de 1995, salvo excepciones justificadas.

1.7 La duración máxima del proceso de celebración de los ejercicios será de cuarenta y cinco días naturales.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español o, de acuerdo con lo establecido en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 24), sobre acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea, tener la nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea o la de cualquiera de aquellos estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el tratado constitutivo de la Unión Europea.

b) Tener cumplidos dieciocho años.

c) Estar en posesión del título de Doctor. Los estudios efectuados en centros españoles no estatales o en el extranjero deberán estar ya homologados.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualesquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes funciones.

f) Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española no deberán estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

2.2 También podrán participar los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de organismos internacionales, posean la nacionalidad española y la titulación exigida en la convocatoria.

Estos aspirantes estarán exentos de la realización de aquellas pruebas que la Comisión Permanente de Homologación, creada por el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero («Boletín Oficial del Estado» del 23), considere que tiene por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el organismo internacional correspondiente.

En los ejercicios de los que se exima a los aspirantes que ostenten la condición de funcionarios de organismos internacionales, se otorgará la calificación mínima exigida en la convocatoria para la superación de los mismos. Los interesados podrán renunciar a tal calificación y participar en las pruebas de las que ha sido eximido en igualdad de condiciones que el resto de los aspirantes. Tal renuncia deberá llevarse a cabo con anterioridad al inicio de las pruebas selectivas.

2.3 Para ser admitido y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas bastará con que los aspirantes manifiesten en sus solicitudes de participación que reúnen todas y cada una de las con

diciones exigidas en la base 2.1, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación, y mantenerlos hasta el momento de su toma de posesión como funcionarios de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia ajustada al modelo oficial aprobado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, que será facilitada gratuitamente en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en los Gobiernos Civiles, así como en el Instituto Nacional de la Administración Pública (calle Atocha, número 106, Madrid), en la Dirección General de la Función Pública (calle María de Molina, número 50, Madrid), en el Centro de Información Administrativa del Ministerio para las Administraciones Públicas (paseo de la Habana, número 140, Madrid), en la sede Central del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (calle Serrano, número 117, Madrid) y en los locales del CSIC (calle Serrano, número 113, Madrid).

A la instancia se acompañará fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte.

Ningún aspirante podrá concurrir a más de una especialidad.

3.2 En la casilla A del epígrafe «Datos a consignar según las bases de la convocatoria», del modelo de solicitud, se hará constar expresamente la especialidad a la que se concurre.

3.3 La presentación de solicitudes (ejemplar número 1, «Ejemplar a presentar por el interesado», del modelo de solicitud) se hará en el Registro General del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, calle Serrano, número 117, 28006 Madrid, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» del 27), en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse en el plazo expresado en el apartado 3.3, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente. El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen.

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos, deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas.

3.4 Los derechos de examen serán de 3.000 pesetas y se ingresarán en la cuenta corriente número 30/55404-H, «Pruebas selectivas de acceso a la Escala de Colaboradores Científicos del CSIC», en cualquier oficina del Grupo del Banco Exterior de España.

Junto a la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo del pago de los derechos. En el supuesto de que el ingreso se haya realizado en una oficina del Banco Exterior, deberá figurar en la solicitud el sello de esa entidad que justifique el referido pago. La falta de una justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en el Banco supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.3.

3.5 Las solicitudes dirigidas al excelentísimo señor Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, deberán acompañarse de un currículum vitae, preferiblemente según modelo normalizado que se encuentra a disposición de los aspirantes en los distintos centros e institutos del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, en la sede central del organismo, calle Serrano, número 117, y en los locales del CSIC, calle Serrano, número 113, Madrid.

Los aspirantes deberán presentar ante el Tribunal los trabajos y documentos acreditativos del contenido de su correspondiente currículum vitae a la iniciación del primer ejercicio (fase de concurso).

Asimismo, a la iniciación del primer ejercicio, los aspirantes entregarán al Tribunal, en sobre cerrado, un extracto del tema específico de la investigación desarrollada, en que consiste la fase de oposición.

3.6 Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en la solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 7 de la misma. Asimismo, deberán solicitar expresándolo en el recuadro número 9, las posibles adaptaciones de tiempos y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

Estos requisitos también deberán ser cumplimentados, en su caso, por los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, a que se refiere la base 1.2. Estos aspirantes tendrán que declarar expresamente en la solicitud que poseen la condición de discapacidad anteriormente indicada.

3.7 Los errores de hecho que pudieran advertirse, podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia del Consejo Superior de Investigaciones Científicas dictará resolución, en el plazo máximo de un mes que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», declarando aprobada la lista de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación en este último caso, de las causas de exclusión. En la lista deberá constar en todo caso los apellidos, nombre y número del documento nacional de identidad o pasaporte.

Además, se determinará el lugar y la fecha de comienzo de los ejercicios.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión.

Contra dicha resolución podrá interponerse, previa comunicación al órgano que la dicte, recurso contencioso-administrativo de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» del 27), en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente a su publicación, ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino, además, que sus nombres constan en la pertinente lista certificada completa de admitidos y excluidos, que se expondrá al público en los tablones de anuncios de la sede central del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, calle Serrano, número 117, Madrid, en los locales del CSIC, calle Serrano, número 113, Madrid, en los centros e institutos del organismo, en la Dirección General de la Función Pública, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio para las Administraciones Públicas, en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en los Gobiernos Civiles.

4.3 Los derechos de examen serán reintegrados a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la realización de las pruebas selectivas.

5. Tribunales

5.1 El desarrollo de este concurso-oposición y la calificación de los aspirantes en el mismo corresponderá a un Tribunal para cada especialidad, según se detalla en el anexo I. Los Tribunales calificadores de estas pruebas selectivas, estarán constituidos en la forma que se determina en el anexo II de la presente convocatoria.

5.2 Los miembros de los Tribunales deberán abstenerse de intervenir notificándolo al Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» del 27), o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Los Presidentes podrán solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común «Boletín Oficial del Estado» del 27).

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» del 27).

5.3 Con anterioridad a la iniciación del proceso selectivo la autoridad convocante, hará público el nombramiento de los nuevos miembros de los Tribunales que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas anteriores.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal, con la asistencia del Presidente y Secretario, y la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes. Celebrarán su sesión de constitución, al menos, diez días antes de la realización del primer ejercicio (fase de concurso).

En dicha sesión, los Tribunales acordarán todas las decisiones que les correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes los sustituyan, y la de la mitad al menos de sus miembros, titulares o suplentes.

5.6 Durante el proceso selectivo, los Tribunales resolverán todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» del 27).

5.7 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.6 las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración Laboral, Sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Asuntos Sociales.

Si en el desarrollo del proceso selectivo se suscitaran dudas al Tribunal respecto de la capacidad de un aspirante por el cupo de plazas reservadas a personas con discapacidad para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los funcionarios de la Escala a que se opta, podrá recabar el correspondiente dictamen del órgano competente del Ministerio de Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.

5.8 A efectos de comunicaciones y demás incidencias los Tribunales tendrán su sede en los locales del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, calle Serrano, número 113, 28006 Madrid, teléfonos 585 52 65/52 64/52 63.

5.9 Los Tribunales que actúen en estas pruebas selectivas, tendrán la categoría primera de las recogidas en el anexo IV del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 19). Una vez conocido el número de aspirantes, por el Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas se establecerá el número máximo de sesiones a realizar por cada uno de los Tribunales.

6. Desarrollo del concurso-oposición

6.1 El concurso-oposición para ingresar en la Escala de Colaboradores Científicos del Consejo Superior de Investigaciones Científicas constará de dos fases: Fase de concurso y fase de oposición, que se desarrollarán en castellano.

6.2 El concurso-oposición se desarrollará de forma independiente para cada una de las especialidades que figuran en el anexo I de la presente convocatoria.

A tal efecto, el Tribunal correspondiente convocará sucesivamente a los aspirantes admitidos en cada especialidad que figura en el anexo I.

6.3 El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «O», de conformidad con lo establecido en la Resolución de 16 de mayo de 1995, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública («Boletín Oficial del Estado» número 119, de 19 de mayo), por la que se publica

el resultado del sorteo celebrado el día 11 de mayo de 1995 en el Instituto Nacional de Administración Pública.

En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «O», el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «P», y así sucesivamente.

6.4 En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.

6.5 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

La publicación del anuncio de celebración de la fase de oposición se efectuará por los Tribunales, al menos, en los locales donde se haya celebrado la fase de concurso, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación de aquélla. Cuando se trate del mismo ejercicio, el anuncio será publicado en los locales donde se haya celebrado y por cualquier otro medio, si se juzga conveniente, con doce horas, al menos, de antelación.

6.6 En cualquier momento del proceso selectivo, la autoridad convocante, por sí o a propuesta del Presidente del Tribunal, si tuvieran conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a los órganos competentes, poniendo en su conocimiento las inexactitudes o falsedades en que hubieran podido incurrir los aspirantes en su solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

Contra la exclusión del aspirante podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su comunicación, ante el órgano competente del orden jurisdiccional del contencioso-administrativo, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» del 27).

6.7 La fase de concurso consistirá en la exposición oral y pública por el aspirante, en el tiempo máximo de media hora, de los méritos alegados y de la labor científica desarrollada descrita en el currículum vitae.

Seguidamente, el Tribunal debatirá con el aspirante, sin límite de tiempo, sobre el contenido de la exposición oral del mismo, pudiendo hacer las preguntas que considere conveniente.

6.8 La fase de oposición consistirá en la exposición pública, durante un tiempo máximo de cincuenta minutos, de un tema específico de la investigación desarrollada por el aspirante, elegido libremente por él mismo.

Seguidamente, el Tribunal debatirá con el aspirante durante un tiempo máximo de una hora, acerca de los contenidos científicos expuestos y de todos aquellos aspectos que considere relevantes en relación con el tema.

7. Relación de méritos a tener en cuenta en la selección y sistema de calificación

7.1 En la calificación de los aspirantes en la fase de concurso se valorarán:

a) Trabajos originales de investigación publicados en revistas científicas.

b) Publicación o participación en la publicación de libros, monografías, etc. Participación en proyectos o programas y contratos o convenios de investigación. Participación en patentes y acuerdos de cesión de tecnología, así como en trabajos de apoyo tecnológico. Estancias en centros de investigación nacionales y extranjeros. Participación en congresos científicos, seminarios y cursos. Formación académica del aspirante. Cualquier otro mérito que alegue.

7.2 La calificación de los aspirantes en la fase de concurso se hará mediante deliberación conjunta de los miembros de los correspondientes Tribunales, cada uno de los cuales podrá adjudicar a cada aspirante de cero a veinte puntos. Dicha calificación deberá justificarse individualmente por los miembros de los Tribunales mediante la formulación por escrito de un juicio razonado relativo a la valoración de cada uno de los méritos antes relacionados. Los mencionados escritos de justificación se unirán al acta correspondiente.

El valor medio de las puntuaciones computadas constituirá la calificación de la fase de concurso, siendo necesario alcanzar diez puntos, como mínimo, para pasar a la fase de oposición.

Los Tribunales publicarán al finalizar la fase de concurso la relación de aspirantes que hayan superado dicha fase en cada especialidad, indicando expresamente las puntuaciones obtenidas.

7.3 La calificación de los aspirantes en la fase de oposición se hará mediante deliberación conjunta de los miembros de los correspondientes Tribunales, cada uno de los cuales podrá adjudicar a cada aspirante de cero a diez puntos.

En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para superar la fase de oposición.

El valor medio de las puntuaciones computadas constituirá la calificación de la fase de oposición, siendo necesario alcanzar cinco puntos, como mínimo, para superarla.

7.4 En ambas fases (concurso y oposición) se calificará por separado a cada aspirante, excluyéndose del cómputo de puntuaciones la más alta y la más baja, sin que en ningún caso pueda ser excluida más de una máxima y una mínima.

7.5 La puntuación final del concurso-oposición será la suma de las puntuaciones parciales obtenidas en cada fase.

En el supuesto de producirse empates al confeccionar las listas de aspirantes aprobados, aquéllos se dirimirán a favor del que hubiese obtenido mayor puntuación en la fase de concurso o en su caso, y sucesivamente, en la fase de oposición.

8. Lista de aprobados

8.1 Finalizadas las pruebas selectivas, los Tribunales harán pública, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como en la sede del Tribunal, y en aquellos otros que estime oportuno, la relación de aspirantes aprobados en cada especialidad, por orden de puntuación alcanzada, con indicación del número de su documento nacional de identidad o pasaporte.

Los Presidentes de los Tribunales enviarán una copia certificada de la relación de aspirantes aprobados al Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

Dicha relación se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

9. Presentación de documentos

9.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde día siguiente a aquel en que se publicaron las relaciones de aprobados en el «Boletín Oficial del Estado», los aspirantes aprobados deberán presentar en los locales del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, calle Serrano, número 113, Madrid, los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del Título de Doctor o certificación académica que acredite su posesión.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura como anexo III a esta convocatoria.

c) Los aspirantes de otra nacionalidad deberán presentar fotocopia compulsada del documento que acredite su nacionalidad, así como documentación certificada por las autoridades competentes de su país de origen en la que se acredite no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

d) Los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 que hayan optado por el cupo de reserva, deberán acreditar tal condición si obtuvieran plaza, mediante certificación de los órganos competentes del Ministerio de Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.

9.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio u organismo del que dependan, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

9.3 Quienes, dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados funcionarios quedando anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud de participación.

10. Nombramiento de funcionarios de carrera y toma de posesión

10.1 Los candidatos propuestos serán nombrados funcionarios de carrera, por el Ministerio de Educación y Ciencia, con especificación del destino adjudicado.

Los nombramientos serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado».

La toma de posesión de los candidatos nombrados funcionarios de carrera, se efectuará en el plazo de un mes desde la fecha de publicación de su nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado».

11. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» del 27).

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones de los Tribunales, conforme a lo previsto en la mencionada Ley.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 29 de junio de 1995.-P. D. (Orden de 2 de marzo de 1988, «Boletín Oficial del Estado» del 4), el Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, José María Mato de la Paz.

ANEXO I

Número de plazas / Denominación / Destino / Número de tribunal

Humanidades y Ciencias Sociales: Seis plazas

2 / Historia. / Consejo Superior de Investigaciones Científicas. / 1

2 / Filología. / Consejo Superior de Investigaciones Científicas. / 2

1 / Ciencias sociales. / Consejo Superior de Investigaciones Científicas. / 3

1 / Historia de la etnografía española. / Institución «Mila y Fonnals», Barcelona. / 4

Biología y Biomedicina: Siete plazas

1 / Bases moleculares del metabolismo y de la regulación hormonal. / Instituto de Biomedicina, Valencia. / 5

1 / Biotecnología de levaduras y hongos. / Centro Nacional de Biotecnologia, Cantoblanco (Madrid). / 6

1 / Genética molecular de plantas: Estrés y desarrollo de órganos reproductivos. / Instituto de Biología Molecular y Celular de Plantas, Valencia. / 7

1 / Biología celular: Microscopía electrónica. / Instituto de Biología Molecular, Cantoblanco (Madrid). / 8

1 / Biomedicina. / Instituto de Investigaciones Biomédicas, Barcelona / 9

1 / Mecanismos moleculares de la proliferación y diferenciación celular. / Instituto de Microbiología Bioquímica, Salamanca.

Instituto de Investigaciones Biomédicas, Madrid.

Centro de Investigación y Desarrollo, Barcelona.

Centro de Investigaciones Biológicas, Madrid.

Instituto de Bioquímica, Madrid. / 10

1 / Neurobiología molecular y celular. / Instituto de Neurobiología «Ramón y Cajal», Madrid. / 11

Recursos Naturales: Seis plazas

1 / Procesos oceánicos y litorales. / Centros del Area de Recursos Naturales. / 12

1 / Comunidades y acuicultura marinas. / Centros del Area de Recursos Naturales. / 13

1 / Sistemática y evolución. / Centros del Area de Recursos Naturales. / 14

1 / Ecología funcional. / Centros del Area de Recursos Naturales. / 15

1 / Evolución y dinámica de la litosfera. / Centros del Area de Recursos Naturales. / 16

1 / Procesos de degradación ambiental. / Centros del Area de Recursos Naturales. / 17

Ciencias Agrarias: Seis plazas

1 / Agrometeorología. / Centros Edaf. y Biología Aplicada, Segura, Murcia.

Estación Experimental de «Aula Dei», Zaragoza.

Instituto de Recursos Naturales y Agrobiología, Sevilla.

Instituto de Agricultura Sostenible, Córdoba. / 18

1 / Relaciones hídricas de cultivos en riegos deficitarios. / Centro de Edaf. y Biología Aplicada, Segura, Murcia. / 18

Estación Experimental de «Aula Dei», Zaragoza.

Instituto de Recursos Naturales y Agrobiología, Sevilla.

Instituto de Agricultura Sostenible, Córdoba.

1 / Mejora genética de cultivos leñosos: Desarrollo de material base. / Centro de Edaf. y Biología Aplicada, Segura, Murcia.

Estación Experimental de «Aula Dei», Zaragoza.

Estación Experimental «La Mayora», Algarrobo-Costa (Málaga). / 19

1 / Nutrición de animales monogástricos. / Estación Experimental del Zaidín. Granada. / 20

1 / Protección de cultivos. / Instituto de Agricultura Sostenible, Córdoba. / 21

Estación Experimental «La Mayora», Algarrobo-Costa (Málaga).

Misión Biológica de Galicia, Pontevedra.

Estación Experimentación del Zaidín, Granada.

1 / Fijación y movilización biológica de nutrientes. / Centros del Area de Ciencias Agrarias. / 22

Ciencia y Tecnologias Físicas: Seis plazas

1 / Espectroscopia láser de alta resolución. / Centro de Física «Miguel A. Catalán» (Instituto de la Estructura de la Materia, Madrid; Instituto de Optica «Daza de Valdes», Madrid; Instituto de Matemáticas y Física Fundamental, Madrid). / 23

1 / Gravitación y cosmología. / Centro de Física «Miguel A. Catalán» (Instituto de Estructura de la Materia, Madrid; Instituto de Optica «Daza de Valdes», Madrid; Instituto de Matemáticas y Física Fundamental, Madrid). / 24

1 / Atmósferas planetarias. / Instituto de Astrofísica de Andalucía, Granada. / 25

1 / Inteligencia artificial. / Centro Tecnológico de Físicas «Torres Quevedo» (Instituto de Acústica, Madrid; Instituto de Física Aplicada). / 26

Madrid. Instituto de Automática Industrial, Arganda del Rey (Madrid).

Instituto de Investigación e Inteligencia Artificial, Bellaterra, Barcelona.

1 / Robótica e informática industrial. / Instituto de Cibernética, Barcelona. / 27

1 / Sensores y microsistemas. / Centro Nacional de Microelectrónica (Instituto de Microelectrónica, Barcelona; Instituto de Miscroelectrónica, Madrid). / 28

Ciencia y Tecnología de Materiales: Seis plazas

1 / Síntesis de materiales. / Instituto de Ciencia de Materiales, Madrid. / 29

1 / Crecimiento cristalino. / Instituto de Ciencia de los Materiales, Cerdanyola del Vallés (Barcelona). / 29

1 / Caracterización de materiales mediante técnicas de radiación sincroton. / Instituto de Ciencia de Materiales de Aragón, Zaragoza. / 30

1 / Ciencia y tecnología de materiales cerámicos y vítreos. / Instituto de Cerámica y Vidrio, Arganda del Rey (Madrid). / 31

1 / Ciencia y tecnología de materiales: Cemento y hormigón. / Instituto de Ciencias de Construcción «E. Torroja», Madrid. / 31

1 / Procesado y reciclado de materiales metalúrgicos. / Centro Nacional de Investigaciones Metalúrgicas, Madrid. / 31

Ciencia y Tecnología de los Alimentos: Cinco plazas

1 / Bioquímica de los alimentos. / Instituto del Frío, Madrid. / 32

Instituto de Fermentaciones Industriales, Madrid.

Instituto de Agroquímica y Tecnología de Alimentos, Valencia.

Instituto de la Grasa, Sevilla.

Centro de Edafología y Biología Aplicada del Segura, Murcia.

Instituto de Investigaciones Marinas, Vigo (Pontevedra).

Instituto de Productos Lácteos de Asturias, Villaviciosa (Oviedo).

1 / Fisiología y tecnología post-recolección. / Instituto del Frío, Madrid. / 33

Instituto de Agroquímica y Tecnología de Alimentos, Valencia.

Instituto de la Grasa, Sevilla.

Centro de Edafología y Biología Aplicada del Segura, Murcia.

Centro de Investigación y Desarrollo, Barcelona.

1 / Tecnología de alimentos: Conservación. / Instituto del Frío, Madrid. / 34

Instituto de Fermentaciones Industriales, Madrid.

Instituto de Agroquímica y Tecnología de Alimentos, Valencia.

Instituto de la Grasa, Sevilla.

Instituto de Investigaciones Marinas, Vigo, Pontevedra.

Instituto de Producos Lácteos de Asturias, Villaviciosa (Oviedo).

Centro de Edafología y Biología Aplicada del Segura, Murcia.

1 / Biotecnología de alimentos: Procesos fermentativos. / Instituto del Frío, Madrid. / 35

Instituto de Fermentaciones Industriales, Madrid.

Instituto de Agroquímica y Tecnología de Alimentos, Valencia.

Instituto de la Grasa, Sevilla.

Instituto de Productos Lácteos de Asturias, Villaviciosa (Oviedo).

1 / Química de alimentos: Modificaciones de los constituyentes durante los procesos tecnológicos. / Instituto del Frío, Madrid. / 36

Instituto de Fermentaciones Industriales, Madrid.

Instituto de Agroquímica y Tecnología de Alimentos, Valencia.

Instituto de la Grasa, Sevilla.

Centro de Edafología y Biología Aplicada del Segura, Murcia.

Instituto de Investigaciones Marinas, Vigo (Pontevedra).

Instituto de Productos Lácteos de Asturias, Villaviciosa (Oviedo).

Ciencia y Tecnologías Químicas: Seis plazas

1 / Síntesis, estructura y reactividad química en espacios confinados. / Instituto de Tecnología Química, Valencia. / 37

1 / Desarrollo y aplicaciones de inmunoensayos y biosensores en química orgánica biológica y química ambiental. / Centro de Investigación y Desarrollo, Barcelona. / 38

1 / Química-física de macromoléculas biológicas. / Instituto de Química-Física «Rocasolano», Madrid. / 39

1 / Diseño y desarrollo de sistemas catalíticos de alta selectividad. / Instituto de Catálisis y Petroleoquímica, Cantoblanco (Madrid). / 40

1 / Química computacional: Modelización molecular y teórica de compuestos biológicamente activos. / Instituto de Química Médica, Madrid. / 41

1 / Biosíntesis y síntesis selectivas de productos orgánicos bioactivos. / Instituto de Química Orgánica, Madrid.

Centro de Investigación y Desarrollo, Barcelona.

Instituto de Productos Naturales y Agrobiología de Canarias, Tenerife.

Instituto de Química Médica, Madrid.

Instituto de Química, Sevilla.

Instituto de Ciencia de los Materiales de Aragón, Zaragoza. / 42

Interáreas: Dos plazas

1 / Estructura tridimensional de macromoléculas biológicas: Rayos X y resonancia magnética nuclear. / Centro de Investigación y Desarrollo, Barcelona.

Instituto de Química-Física «Rocasolano», Madrid.

Instituto de Estructura de la Materia, Madrid. / 43

1 / Ciencia y tecnología de materiales nanoestructurados. / Centro Superior de Investigaciones Científicas. / 44

(ANEXO II OMITIDO)

ANEXO III

Don , con domicilio en , y con documento nacional de identidad número ,

Declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario de carrera de la Escala de , que no ha sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

En a de de 1995.

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