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Documento BOE-A-1995-20526

Resolución de 13 de julio de 1995, de la Universidad Autónoma de Madrid, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Administrativa de esta Universidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 214, de 7 de septiembre de 1995, páginas 27127 a 27130 (4 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1995-20526

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Real Decreto 1085/1989, de 1 de septiembre, y con el fin de atender las necesidades del personal de Administración y Servicios,

Este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 18 de la Ley Orgánica 11/1983, de Reforma Universitaria, en relación con el artículo 3.º, e) de la misma norma, así como en los Estatutos de esta Universidad, acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en la Escala Administrativa de la Universidad Autónoma de Madrid, con sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales.

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 20 plazas por el sistema de promoción interna.

1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en la redacción dada por la Ley 23/1988, de 28 de julio; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; el Real Decreto 1085/1989, de 1 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Autónoma de Madrid, y lo dispuesto en esta convocatoria.

1.3 El proceso selectivo para los aspirantes constará de las siguientes fases: Fase de concurso y fase de oposición, con las valoraciones, pruebas y puntuaciones que figuran en el anexo I de esta Resolución.

1.4 El programa de materias que ha de regir las pruebas selectivas figura en el anexo II de esta convocatoria.

1.5 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará a partir del día 15 de octubre.

Con cuarenta y ocho horas de antelación, como mínimo, a la fecha en que dé comienzo el primer ejercicio de la fase de oposición, el Rectorado de la Universidad hará pública la lista de los aspirantes con la puntuación obtenida en la fase de concurso. Dicha lista deberá exponerse, en todo caso, en el local donde se vaya a celebrar el primer ejercicio de oposición y en el tablón de anuncios del Rectorado de la Universidad.

2. Requisitos de los candidatos.

2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Tener la nacionalidad española o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en el tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

2.1.2 Tener cumplidos dieciocho años.

2.1.3 Estar en posesión del título de Bachiller superior o equivalente, o en condiciones de obtenerlo, o tener una antigüedad de diez años en un Cuerpo o Escala del grupo D en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

2.2 Los aspirantes que concurran a estas plazas deberán pertenecer, el día que termine el plazo de presentación de solicitudes, al Cuerpo o Escala de Auxiliares (grupo D), tener destino actual en propiedad de la Universidad Autónoma de Madrid y poseer la titulación y el resto de los requisitos establecidos con carácter general para el acceso a la Escala Administrativa expresados en el apartado anterior. Asimismo, deberá contarse con una antigüedad de, al menos, dos años en el Cuerpo o Escala a la que pertenezcan. Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, correspondientes a los Cuerpos o Escalas anteriormente citados, serán computables a efectos de antigüedad para participar en estas pruebas selectivas.

2.3 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 y 2.2 deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionarios de carrera.

3. Solicitudes.

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia que será facilitada gratuitamente en las Delegaciones de Gobierno de las Comunidades Autónomas, en los Gobiernos Civiles de cada provincia, en las Delegaciones de Gobierno de Ceuta y Melilla, así como en el Centro de Información Administrativa del Ministerio para las Administraciones Públicas, en el Instituto Nacional de la Administración Pública y en los Rectorados de todas las Universidades públicas del Estado.

3.2 Los aspirantes deberán acompañar a la instancia dos fotocopias del documento nacional de identidad y certificación, que será expedida por el Secretario de Personal de Administración y Servicios de la Universidad Autónoma de Madrid, acreditativa de su antigüedad en el Cuerpo o Escala a que pertenezcan, así como de los demás extremos valorables en la fase de concurso, referidos siempre a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, según modelo que figura como anexo III.

3.3 En la tramitación de sus solicitudes, los aspirantes tendrán en cuenta lo siguiente:

3.3.1 Serán dirigidas al Rector de la Universidad Autónoma de Madrid, y se adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen.

3.3.2 El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

3.3.3 La presentación de solicitudes se realizará en el Registro General de la Universidad Autónoma de Madrid, carretera de Colmenar Viejo, kilómetro 15,400, 28049 Madrid, bien directamente, o a través de las restantes formas previstas en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.3.4 Los derechos de examen serán de 1.500 pesetas y se ingresarán en la cuenta corriente 30.71.M, abierta en el Banco Exterior de España, sucursal 240, carretera de Colmenar Viejo, kilómetro 15,400, bajo el nombre de «Pruebas selectivas para ingreso en la Escala Administrativa de la Universidad Autónoma de Madrid», bien directamente o por transferencia bancaria. En ningún caso el abono de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.3.1. La falta de pago de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.

3.4 El aspirante deberá observar las siguientes instrucciones en la cumplimentación de su solicitud:

3.4.1 En el recuadro de la solicitud destinado a «Cuerpo o Escala» los aspirantes harán constar «Administrativa» y en el destinado para «Forma de acceso» se consignará la letra «P».

3.4.2 Los aspirantes que padezcan alguna discapacidad podrán indicarlo en el recuadro correspondiente de la solicitud y, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en los que esta adaptación sea necesaria.

3.4.3 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquer momento, de oficio o a petición del interesado.

3.5 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en la base 3.3.2 para la presentación de solicitudes.

Transcurrido dicho plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza, salvo causa excepcional sobrevenida, justificada y discrecionalmente apreciada por el Tribunal.

4. Admisión de aspirantes.

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias el Rector de la Universidad Autónoma de Madrid dictará resolución en el plazo máximo de un mes, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la que, además de declarar aprobada la lista de admitidos, se recogerá el lugar y la fecha de comienzo de los ejercicios, así como la relación de los aspirantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión. En la lista deberán constar, en todo caso, los apellidos, nombre y número del documento nacional de identidad.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión, caso de que aquél sea subsanable.

La resolución que apruebe definitivamente los admitidos pondrá fin a la vía administrativa y, en consecuencia, los aspirantes definitivamente excluidos podrán formular el recurso contencioso-administrativo.

4.3 Los derechos de examen serán reintegrados de oficio a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la realización de las pruebas selectivas.

5. Tribunales.

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura como anexo IV a esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rectorado de esta Universidad, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando estimen que concurren algunas de las circunstancias previstas en la presente base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, el Rectorado dictará resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que han de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal con asistencia, al menos, de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares y suplentes.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes.

5.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como la que deba hacerse en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse al Rectorado de la Universidad.

5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalía gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En este sentido, se establecerán para las personas con minusvalía que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.4.3, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.

5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del entonces Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 («Boletín Oficial del Estado» del 22), o cualquier otro equivalente.

5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Universidad Autónoma de Madrid, carretera de Colmenar Viejo, kilómetro 15,400, 28049 Madrid, teléfono 3974228.

El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.11 El Tribunal tendrá la categoría tercera de las recogidas en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 19).

5.12 En ningún caso, el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios.

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero, cuyo primer apellido comience por la letra «O», de conformidad con lo establecido en la resolución de la Secretaría de Estado para las Administraciones Públicas, de fecha 16 de mayo de 1995, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» del 19.

6.2 En cualquier momento, los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por el Tribunal.

6.4 El Rectorado, mediante la resolución indicada en la base 4.1, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» fijará la fecha, lugar y hora de celebración del primer ejercicio.

6.5 El cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Rectorado de la Universidad, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

7. Listas de aprobados.

7.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará públicas, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como en la sede del Tribunal señaladas en la base 5.10 y en aquellos otros que estime oportuno, la relación de aspirantes que han superado las pruebas, por orden de puntuación alcanzada, con indicación de su documento nacional de identidad.

El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista de aprobados al Rector de la Universidad.

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios.

8.1 En el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente a aquél en que se hicieron públicas las listas de aprobados en el lugar o lugares de examen, los opositores aprobados deberán presentar en el Servicio de Personal de la Universidad Autónoma de Madrid toda la documentación necesaria para ser nombrado funcionario de la Escala Administrativa que no obre en el referido Servicio.

8.2 Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en las bases 2.1 y 2.2, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.3 Por la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios de carrera, mediante resolución que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

9. Norma final.

La convocatoria y sus bases, así como cuantos actos administrativos se deriven de aquélla y de las actuaciones del Tribunal de Selección, podrán ser impugnadas en el plazo y forma establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 13 de julio de 1995.-Por delegación (Resolución del Rectorado de 21 de marzo de 1994), El Gerente, Luciano Galán Casado.

ANEXO I

Méritos, ejercicios, valoración y calificación

El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases: Concurso y oposición.

Fase de concurso:

1. Antigüedad: En la parte de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, sino que se puntuará exclusivamente a efectos de fijar el orden de prelación, se valorarán los servicios efectivos y reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, y normativa concordante, hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes en el Cuerpo o Escala a que pertenezca, de los señalados en la base 2.2, considerándose como años completos las fracciones superiores a seis meses, valorándose según los siguientes criterios, hasta un máximo de dieciocho puntos:

Por cada año de servicios reconocidos en Administración diferente a la Universidad Autónoma de Madrid: 0,5 puntos.

Por cada año de servicios prestados en la Universidad Autónoma de Madrid: 0,75 puntos.

2. Grado personal: El grado personal consolidado se valorará conforme a la siguiente escala:

Por grado 14: 7 puntos

Por grado 16: 7,5 puntos.

Por grado 18: 8 puntos.

3. Puesto de trabajo: Se valorará el nivel de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que se tenga en propiedad en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, según la siguiente escala (antigüedad mínima para contabilizar el nivel un año):

Nivel de complemento de destino 14: 9 puntos.

Nivel de complemento de destino 16: 9,5 puntos.

Nivel de complemento de destino 18 y superiores: 10 puntos.

4. Formación y perfeccionamiento: La formación y el perfeccionamiento del candidato será valorada con arreglo a los siguientes criterios, hasta una puntuación máxima de 4 puntos:

Titulaciones superiores a la mínima exigida para el ingreso en el grupo convenido, de la siguiente forma:

Titulación superior: 0,75 puntos.

Diplomado o equivalente: 0,50 puntos.

Por cada curso de formación impartido por el Instituto Nacional de Administración Pública: 0,5 puntos; los impartidos por la Universidad Autónoma de Madrid u otro Organismo de la Administración: 0,25 puntos.

5. Los puntos obtenidos en la fase de concurso, se sumarán a la puntuación final de la fase de oposición, a efectos de establecer el orden definitivo de aspirantes aprobados. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la oposición.

Fase de oposición.-Estará formada por un ejercicio consistente en contestar un cuestionario de 100 preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas la correcta, basado en el contenido del programa de estas pruebas. El tiempo para la realización de este ejercicio será de sesenta minutos.

Calificaciones.-La calificación total de la fase de oposición será de 60 puntos. Para superarla será necesario obtener una puntuación mínima de 30 puntos, si bien la superación de esta fase no implica en modo alguno obtener plaza. La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuación obtenidas en la fase de concurso y de oposición para aquellos aspirantes que hayan aprobado el ejercicio de la fase de oposición. En caso de empate, éste se resolverá atendiendo a la mayor puntuación obtenida sucesivamente en la fase de oposición, en la de concurso. Caso de persistir el empate, por antigüedad en la Universidad Autónoma de Madrid y, como última opción se procederá al sorteo.

ANEXO II

Programa

I. Gestión universitaria:

1. Los Estatutos de la Universidad Autónoma de Madrid. Estructura y contenido.

2. Organos unipersonales de Gobierno de las Universidades. El Rector. Los Vicerrectores. El Secretario general. Los Decanos y Directores de Escuelas. El Gerente. Organos colegiados de Gobierno: El Consejo Social. El Claustro. La Junta de Gobierno.

3. Régimen del profesorado. Derechos y deberses del personal docente e investigador. Formas de provisión de los distintos tipos de personal docente e investigador.

4. El acceso y permanencia de los estudiantes en la Universidad. Los procedimientos para el ingreso en los centros universitarios. Planes de estudios. La regulación en los estudios de tercer ciclo y doctorado.

II. Derecho Administrativo y organización del Estado y la Administración Pública:

5. Las fuentes del Derecho Administrativo. Especial referencia a la Constitución, leyes orgánicas, leyes ordinarias, disposiciones normativas con fuerza de Ley y el Reglamento.

6. El acto administrativo: Requisitos y eficacia. El procedimiento administrativo: Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. Los recursos administrativos. La Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

III. Gestión de personal:

8. El personal funcionario al servicio de las Universidades públicas. Selección. Situaciones. Provisión de puestos de trabajo. Promoción profesional.

9. Derechos y deberes de los funcionarios. Sistema de retribuciones e indemnizaciones. Las incompatibilidades. Régimen disciplinario.

10. El personal laboral al servicio de las Universidades públicas. Convenio Colectivo. Selección. Provisión de puestos de trabajo.

11. Derechos y deberes del personal laboral. Sistema de retribuciones e indemnizaciones. Las incompatibilidades. Régimen disciplinario.

IV. Gestión financiera:

12. Los Presupuestos Generales del Estado. Los créditos presupuestarios. Modificaciones de los créditos iniciales. El presupuesto universitario, elaboración, contenido y aprobación.

13. Ordenación del gasto y ordenación del pago. Organos competentes, fases del procedimiento y documentos contables que intervienen. Control del gasto público. Clases. Especial referencia al control de legalidad. El Tribunal de Cuentas.

V. Informática:

14. Principios básicos de Informática. Ordenadores personales y sus aplicaciones informáticas en procesadores de texto. Hoja de cálculo y datos (manejo de archivos).

ANEXO III

Doña Aurora Prado Salvador, Jefa del Servicio de Personal de Administración y Servicios,

Certifica, según la documentación que figura en este Servicio y a los efectos de valoración de la fase de concurso de las pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Administrativa de esta Universidad.

Nombre y apellidos

Cuerpo o Escala a que pertenece

Documento nacional de identidad número NRP

1. Total años de servicios en el Cuerpo o Escala de pertenencia:

Servicios reconocidos en Administración diferente a la Universidad Autónoma de Madria: Años Meses Días

Servicios prestados en la Universidad Autónoma de Madrid: Años Meses Días

2. Grado personal consolidado

3. Nivel de complemento de destino del puesto de trabajo actual

4. Formación y perfeccionamiento:

Cursos realizados Titulación superior a la mínima exigida en la convocatoria

Madrid a de de 1995

ANEXO IV

Tribunal

Miembros titulares:

Presidente: Don Luciano Galán Casado, Gerente de la Universidad Autónoma de Madrid.

Vocales:

Doña María Oliva Márquez Sánchez, Profesora titular de la Universidad Autónoma de Madrid.

Doña Marta Bizcarrondo Albea, Catedrática de la Universidad Autónoma de Madrid.

Doña Aurora Prado Salvador, del Cuerpo General de la Administración del Estado.

Doña María Mercedes Castaño Pascual, de la Escala Administrativa de la Universidad Autónoma de Madrid.

Miembros suplentes:

Presidente: Don Enrique Peñaranda Ramos, Profesor titular de la Universidad Autónoma de Madrid.

Vocales:

Don Carlos Sieiro del Nido, Catedrático de la Universidad Autónoma de Madrid.

Don Gregorio Tudela Cambronero, Profesor titular de la Universidad Autónoma de Madrid.

Doña Celsa Parrado López, de la Escala de Técnicos de Gestión de la Universidad Autónoma de Madrid.

Doña Pilar Barredo Sobrino, de la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad Autónoma de Madrid.

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