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Documento BOE-A-1995-2104

Orden de 24 de enero de 1995 por la que se fija para el año 1995 el importe de las ayudas previstas en el artículo 9.º del Real Decreto 1178/1989, de 29 de septiembre, y en el artículo 11 del Real Decreto 477/1993, de 2 de abril, por los que se establece un régimen de ayudas destinado a fomentar el cese anticipado en la actividad agraria.

Publicado en:
«BOE» núm. 22, de 26 de enero de 1995, páginas 2532 a 2532 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1995-2104

TEXTO ORIGINAL

En el apartado 6 del artículo 9.º del Real Decreto 1178/1989, de 29 de septiembre, por el que se establece un régimen de ayudas destinado a fomentar el cese anticipado en la actividad agraria, en su redacción dada por el Real Decreto 22/1991, de 18 de enero, dispone que los importes de las ayudas fijados en el apartado 1, a), b) y c), se revisarán anualmente, de acuerdo con la revalorización que se fija para las pensiones mínimas individuales por jubilación del Sistema de la Seguridad Social.

El segundo párrafo de la disposición final primera del Real Decreto 22/1991, por el que se modifica parcialmente el Real Decreto 1178/1989, faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para fijar anualmente el importe de las ayudas previstas en el artículo 9.º de dicho Real Decreto 22/1991, conforme a lo establecido en el apartado 6 del citado artículo.

El segundo párrafo de la disposición final primera del Real Decreto 477/1993, modificado parcialmente por el Real Decreto 539/1994, de 25 de marzo, faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para revisar anualmente los importes de las ayudas fijados en los apartados 1, 2 y 4 del artículo 11, de acuerdo con la revalorización que se fije para las pensiones mínimas individuales por jubilación del Sistema de la Seguridad Social.

La Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995, en su artículo 37, apartado tres, revaloriza las pensiones abonadas por el Sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva, incrementándolas en un 3,5 por 100, respecto a las cuantías percibidas a 31 de diciembre de 1994.

Asimismo, la disposición adicional decimoctava de la citada Ley establece en su apartado 1, un pago para los pensionistas del Sistema de la Seguridad Social, que será único, y equivalente a la diferencia de la pensión percibida en 1994 y la que hubiere correspondido de haber aplicado al importe de cada pensión el incremento del 4,4 por 100, siendo todo ello también de aplicación a las pensiones mínimas.

En el apartado 3 dispone que el porcentaje de revalorización para 1995 se aplicará sobre la cuantía de la pensión vigente a 31 de diciembre de 1993, incrementada en el 4,4 por 100.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1.

El importe anual de las ayudas, incluido el de las cuotas correspondientes a la Seguridad Social, concedidas al amparo del Real Decreto 1178/1989, de 29 de septiembre, por el que se establece un régimen de ayudas destinado a fomentar el cese anticipado en la actividad agraria, se fija para el año 1995 en las siguientes cantidades:

a) Ochocientas noventa y cuatro mil doscientas ochenta y cinco pesetas por explotación, para la indemnización anual a que se refiere el apartado a) del artículo 2.º, si el titular tiene cónyuge a su cargo.

b) Setecientas setenta y cuatro mil doscientas cincuenta y cuatro pesetas por explotación, para la indemnización anual a que se refiere el apartado a) del artículo 2.º, si el titular no tiene cónyuge a su cargo. No obstante, el importe será de 684.228 pesetas, cuando el cónyuge del titular, por cumplir los requisitos fijados en el artículo 8.º, reciba la ayuda prevista en el apartado siguiente.

c) Quinientas dieciséis mil ciento setenta pesetas por trabajador por cuenta ajena o miembro de la familia del titular de la explotación que cesa en su actividad agraria, para la indemnización anual a que se refiere el apartado b) del artículo 2.º

Artículo 2.

El importe anual de las ayudas establecido en el artículo 11, apartados 1 y 4 del Real Decreto 477/1993, de 2 de abril, por el que se establece un régimen de ayudas destinado a fomentar el cese anticipado en la actividad agraria, se fija para el año 1995 en las siguientes cantidades:

a) Ochocientas diez mil cuatrocientas cinco pesetas, por explotación, para la indemnización anual a que se refiere el apartado 1, a), del artículo 11, si el titular tiene cónyuge a su cargo.

b) Setecientas dos mil trescientas cincuenta y una pesetas, por explotación, para la indemnización anual a que se refiere el apartado 1, a), del artículo 11, si el titular no tiene cónyuge a su cargo y éste no percibe la ayuda prevista en el apartado 4 del citado artículo. Si el cónyuge recibe dicha ayuda el importe será de 594.297 pesetas.

c) Ocho mil seiscientas cuarenta y cuatro pesetas por hectárea tipo que se transmita o ceda de la explotación, como prima anual complementaria a que se refiere el apartado 1, b), del artículo 11.

d) Cuatrocientas ochenta y seis mil doscientas cuarenta y tres pesetas por trabajador asalariado o miembro de la familia del titular de la explotación que cesa en su actividad agraria, para la indemnización anual a que se refiere el apartado 4 del artículo 11.

Disposición adicional única.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoctava de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995, los beneficiarios de las ayudas a que hacen referencia los artículos 1 y 2 de la presente Orden, causadas con anterioridad al 1 de enero de 1994, recibirán durante 1995 y en un único pago, una cantidad equivalente a la diferencia de la ayuda percibida en 1994 y la que hubiere correspondido de haber aplicado al importe de cada ayuda vigente a 31 de diciembre de 1993, el incremento del 4,4 por 100.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será igualmente de aplicación a los beneficiarios, con ayudas causadas durante 1994.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de los efectos retroactivos que se derivan de la misma.

Madrid, 24 de enero de 1995.

ATIENZA SERNA

Ilmos. Sres. Subsecretario y Secretario general de Estructuras Agrarias-Madrid.

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