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Documento BOE-A-1995-21443

Resolución de 11 de septiembre de 1995, de la Universidad de Granada, por la que se convoca concurso-oposición libre para cubrir cinco plazas de personal laboral con la categoría de Técnico Auxiliar de Hostelería (grupo IV), vacantes en diferentes centros de esta Universidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 231, de 27 de septiembre de 1995, páginas 28760 a 28762 (3 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1995-21443

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta Universidad, aprobados por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 15 de mayo de 1985, y publicados por Decreto 162/1985, de 17 de julio, en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 74, de 26 de julio; existiendo plazas vacantes en la plantilla del personal laboral de esta Universidad y a fin de atender las necesidades de la misma,

Este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el apartado K) del artículo 86 de los Estatutos de esta Universidad, acuerda convocar pruebas selectivas para el ingreso en la plantilla del personal laboral de esta Universidad, con sujeción a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir cinco plazas de personal laboral con la categoría de Técnico Auxiliar de Hostelería vacantes en diferentes centros de esta Universidad, mediante el procedimiento de concurso-oposición.

1.2 Del total de plazas se reservará un 3 por 100 para ser cubiertas por personas con minusvalía con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con la disposición adicional decimonovena de la Ley 23/1988, de 28 de julio, de modificación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública , y con el artículo 22 del Convenio Colectivo de personal laboral.

1.3 La realización de estas pruebas selectivas se ajustará a lo establecido en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública («Boletín Oficial del Estado» numero 185, del 3), modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio («Boletín Oficial del Estado» numero 181, del 29); en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado («Boletín Oficial del Estado» número 85, de 10 de abril); en el vigente Convenio Colectivo de trabajo de ámbito interprovincial del personal laboral de las Universidades andaluzas («Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 98, de 30 de junio de 1994), y a las normas de esta Resolución.

1.4 El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases: Fase de concurso y fase de oposición, con las valoraciones, pruebas y puntuaciones que se especifican en el anexo I de esta convocatoria.

1.5 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que asimismo figura en el anexo II.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener cumplidos los dieciocho años de edad.

b) Estar en posesión del título de Bachiller Elemental, Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones propias de las plazas objeto de esta convocatoria.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes funciones.

2.2 Los requisitos establecidos en la base 2.1 deberán poseerse el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos hasta la firma del contrato como personal laboral.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia que será facilitada gratuitamente en el Servicio de Personal de la Universidad de Granada (edificio «Santa Lucía», calle Santa Lucía, número 2, Granada). A la instancia se acompañarán dos fotocopias del documento nacional de identidad.

3.2 La presentación de solicitudes (ejemplares 1 y 2 del modelo de solicitud «para la Universidad») se hará en el Registro General de la Universidad o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», y se dirigirán al excelentísimo señor Rector magnífico de la Universidad de Granada.

3.3 Los derechos de examen serán de 1.000 pesetas y se ingresarán en la cuenta corriente número 0101745629 de la Caja General de Ahorros de Granada (código 2031), oficina principal de Granada, abierta a nombre de «Pruebas selectivas de acceso a la Universidad de Granada», bien directamente o mediante transferencia bancaria a dicha cuenta. En la solicitud deberá figurar el sello de la mencionada Caja, acreditativo del pago de los derechos, o ir acompañada del resguardo acreditativo de la transferencia, cuya falta determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso la presentación y pago en la Caja supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado anteriormente.

3.4 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

4 Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector de la Universidad de Granada dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la que, además de declarar aprobada la lista de admitidos y excluidos, se recogerá el lugar y la fecha de comienzo de los ejercicios, así como la relación de los aspirantes excluidos con indicación de las causas de exclusión. En la lista deberán constar, en todo caso, los apellidos, nombre y número de documento nacional de identidad.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.

4.3 Los derechos de examen serán reintegrados a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la realización de las pruebas selectivas.

5. Tribunal calificador

5.1 El Tribunal calificador ha sido designado por el Rectorado de la Universidad de Granada y estará compuesto por:

Presidente: Don Esteban Alvarez-Manzaneda Roldán, Gerente de la Universidad de Granada.

Vocales: Don Juan Ignacio Freire Avilés, Técnico Especialista de Hostelería; don Santiago Pecete Villalba, Vicegerente de personal laboral; don José Manuel López Navarro, representante del Comité de Empresa, y doña Juana Soto Ruiz, representante del Comité de Empresa.

Secretario: Don José Gómez Jaranay, funcionario destinado en el Servicio de Personal, que actuará con voz pero sin voto.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el punto anterior.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el «Boletín Oficial del Estado» Resolución por la que se nombra a los nuevos miembros del Tribunal que habrán de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base anterior.

5.4 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalía gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes; en este sentido, se establecerá, para las personas con minusvalía que lo soliciten, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.

5.5 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su identidad.

6.2 El orden de actuación de los opositores se iniciará, en su caso, por sorteo efectuado por el Tribunal.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

6.4 Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas deberán hacerse públicos por el Tribunal en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores y por cualquier otro medio si se juzga conveniente, con doce horas, al menos, de antelación del comienzo de las mismas si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas si es nuevo ejercicio.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad de Granada, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

Contra la exclusión el aspirante podrá interponer recurso ordinario ante la misma autoridad indicada en el párrafo anterior.

7. Listas de aprobados

7.1 Al finalizar cada uno de los ejercicios obligatorios de la fase de oposición el Tribunal hará públicas en los lugares de examen y en el Rectorado de la Universidad las listas con las puntuaciones correspondientes.

7.2 La puntuación total se obtendrá de la forma establecida en el anexo I de esta convocatoria.

7.3 La lista de aprobados no podrá superar el número de plazas convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier actuación en sentido contrario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 30/1984.

7.4 Dicha relación se publicará en los lugares de celebración de los ejercicios y en el Rectorado de esta Universidad.

7.5 El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista de aprobados al Rector de la Universidad, especificando igualmente el número de aprobados en cada uno de los ejercicios.

8. Presentación de documentos y firma de contratos

8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde la publicación en el Rectorado de la Universidad de las relaciones de aprobados a que se refiere la base anterior, los opositores que figuren en las mismas deberán presentar en el Servicio de Personal de esta Universidad los siguientes documentos:

a) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que imposibilite para el servicio, expedido por el Servicio de Medicina de Empresa de esta Universidad.

b) Fotocopia debidamente compulsada del título correspondiente.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

d) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de minusválidos deberán presentar certificación de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que acredite tal condición, e igualmente deberán presentar certificación de los citados órganos de la Administración sanitaria acreditativo de la compatibilidad con el desempeño de tareas y funciones correspondientes.

8.2 Será requisito indispensable para la firma del contrato como personal laboral fijo superar el reconocimiento previo a que hace referencia el apartado a) del punto anterior.

8.3 Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en el apartado anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en Derecho.

8.4 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaren la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2.1, no podrán obtener la condición de personal laboral fijo y quedarán anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

9. Norma final

9.1 La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados en los casos y en las formas establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, la Administración universitaria podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por la irregularidad.

Granada, 11 de septiembre de 1995.-El Rector, Lorenzo Morillas Cueva.

ANEXO I

A) Fase de concurso

Baremo para concursar a cinco plazas de Técnico Auxiliar

de Hostelería (grupo IV), vacantes en centros de esta Universidad

Antigüedad en la Universidad (un punto/año o fracción mensual que corresponda: Máximo 14 puntos.

Cursos de perfeccionamiento: Máximo seis puntos.

Titulación académica (no necesaria para acceder al grupo al que se aspira): Máximo seis puntos.

Doctor: Cinco puntos.

Licenciado o equivalente: 4,5 puntos.

Diplomado o equivalente: Cuatro puntos.

Bachiller Superior o equivalente: 3,5 puntos.

Graduado Escolar o equivalente: Tres puntos.

Certificado de Estudios Primarios o equivalente: 2,5 puntos.

Otras titulaciones (títulos propios de la Universidad): Dos puntos.

Experiencia profesional: Máximo 14 puntos.

Con función similar a la plaza convocada (dos puntos/año o fracción mensual que corresponda): Máximo 10 puntos.

Otros méritos relacionados con el puesto a cubrir: Máximo cuatro puntos.

B) Fase de oposición

Primer ejercicio: Teórico.-En el tiempo máximo de dos horas los aspirantes contestarán un cuestionario que versará sobre aspectos del programa que figura en el anexo II a esta convocatoria.

Segundo ejercicio: Práctico.-Consistirá en el desarrollo de un ejercicio práctico en el tiempo que el Tribunal estime oportuno y que versará sobre las tareas propias de un Técnico Auxiliar de Hostelería.

C) Calificación final de los ejercicios

Los ejercicios serán calificados sobre una puntuación máxima de 30 puntos para cada ejercicio. Tendrán carácter eliminatorio y será necesario obtener 15 puntos en cada uno de ellos para superarlos.

La calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y concurso, designándose a los aspirantes con mayor puntuación según el número de plazas convocadas.

Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará pública la relación de aprobados, no pudiendo rebasar ésta el número de plazas convocadas y la elevará al Rectorado de la Universidad para su aprobación.

ANEXO II

Programa

1. Convenio Colectivo para el personal laboral de las Universidades andaluzas, aprobado por Resolución de 7 de junio de 1994, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social («Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 98, del 30).

2. Artículos del 44 al 63 y del 84 al 108 (órganos de gobierno) y artículos del 174 al 197 (personal de Administración y Servicios) de los Estatutos de la Universidad de Granada, aprobados por Decreto 162/1985, de 17 de julio.

3. Conocimientos sobre preparación de comidas. Manejo de instalaciones, maquinarias y enseres de cocina. Preparación de las materias primas necesarias para la elaboración de los menús. Limpieza, higiene y salubridad en la cocina.

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