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Documento BOE-A-1995-22202

Orden de 6 de septiembre de 1995 por la que se modifica el concierto educativo de los centros «La Milagrosa» y «Santo Tomás de Aquino», de Tomelloso (Ciudad Real).

Publicado en:
«BOE» núm. 241, de 9 de octubre de 1995, páginas 29650 a 29651 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-22202

TEXTO ORIGINAL

Vista la Orden de 21 de julio de 1995 por la que se autoriza el cambio de denominación, por fusión de los centros «La Milagrosa» y «Santo Tomás de Aquino», que a partir de la presente Orden se denominarán «Santo Tomás de Aquino-La Milagrosa», y estarán ubicados en la calle Socuéllamos, 16, de Tomelloso (Ciudad Real), así como el cese de actividades del centro «La Milagrosa» en las instalaciones de la calle Independencia, 7, de Tomelloso (Ciudad Real), a partir del curso 1995-1996, por cambio de domicilio a la calle Socuéllamos, 16.

Debido a que el centro privado concertado de Educación PrimariaEducación General Básica «La Milagrosa» mantiene un concierto educativo para ocho unidades, en virtud de lo establecido en la Orden de 13 de abril de 1993 y el número de unidades concertadas en el centro «Santo Tomás de Aquino» es de ocho, según lo dispuesto en la Orden de 12 de abril de 1995,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Aprobar la extinción de los conciertos educativos suscritos por los centros privados concertados de Educación Primaria-Educación General Básica «La Milagrosa» y «Santo Tomás de Aquino», ambos de Tomelloso (Ciudad Real).

Segundo.-Aprobar la suscripción de concierto educativo al centro «Santo Tomás de Aquino-La Milagrosa», de Tomelloso (Ciudad Real), para 16 unidades de Educación Primera-Educación General Básica.

Tercero.-La Dirección Provincial de Educación y Ciencia notificará al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto en los términos que por la presente se acuerda.

Cuarto.-Dicha modificación se formalizará mediante diligencia firmada por el Director provincial de Ciudad Real y el titular del centro o persona con representación legal debidamente acreditada.

Entre la notificación y la firma de la misma, deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

Quinto.-La modificación que por esta Orden se aprueba tendrá efectos desde el inicio del curso 1995-1996.

Sexto.-De acuerdo con lo establecido en los artículo 109 y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente resolución agota la vía administrativa, por lo que contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde la notificación de la resolución, previa comunicación a este departamento.

Madrid, 6 de septiembre de 1995.-P. D. (Orden de 26 de octubre de 1988, «Boletín Oficial del Estado» del 28), el Secretario de Estado de Educación, Alvaro Marchesi Ullastres.

Ilma. Sra. Directora general de Centros Escolares.

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