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Documento BOE-A-1995-22238

Orden de 21 de septiembre de 1995 por la que se crea el Registro de organizaciones de Productores Pesqueros.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 243, de 11 de octubre de 1995, páginas 29845 a 29845 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1995-22238
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1995/09/21/(7)

TEXTO ORIGINAL

Las Organizaciones de Productores Pesqueros, cuya creación está prevista en el Reglamento (CEE) 3759/92, del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establece la Organización Común de Mercados en el sector de los productos de la pesca y la acuicultura, constituyen un elemento fundamental en el funcionamiento de dicha organización como garantes de un ejercicio racional de la actividad pesquera y de la mejora de las condiciones de venta de la producción.

El Real Decreto 1429/1992, de 27 de noviembre, por la que se regulan las organizaciones de productores de la pesca y sus asociaciones, establece en su artículo 9 que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación dispondrá de un Registro General de Organizaciones de Productos Pesqueros, en la Dirección General de Mercados Pesqueros, donde se incluirán aquellas organizaciones de productores y sus asociaciones cuyo reconocimiento hubiese obtenido resolución favorable.

A tal efecto, la presente Orden tiene por finalidad la creación de un registro administrativo general de organizaciones de productos pesqueros, adscribiéndose el mismo a la Dirección General de Mercados Pesqueros.

En su virtud dispongo:

Artículo único.

Se crea en la Secretaría General de Pesca Marítima el Registro General de Organizaciones de Productores Pesqueros, adscrito a la Dirección General de Mercados Pesqueros, donde se inscribirán aquellas organizaciones y sus asociaciones cuyo reconocimiento haya obtenido resolución favorable.

El Registro constará de dos Secciones, en la Sección I se inscribirán las organizaciones de productores pesqueros cuyo ámbito geográfico supere el de una Comunidad Autónoma, y en la Sección II, aquellas organizaciones cuyo ámbito geográfico no supere el de una Comunidad Autónoma.

Disposición final primera.

Se faculta a la Dirección General de Mercados Pesqueros para adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento y aplicación de esta disposición.

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de septiembre de 1995.

ATIENZA SERNA

Ilmos. Sres. Secretario general de Pesca Marítima y Director general de Mercados Pesqueros.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 21/09/1995
  • Fecha de publicación: 11/10/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 12/10/1995
  • Fecha de derogación: 14/06/1998
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 1189/1998, de 12 de junio (Ref. BOE-A-1998-13937).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 9 del Real Decreto 1429/1992, de 27 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26439).
  • CITA Reglamento (CEE) 3759/92, de 17 de diciembre (Ref. DOUE-L-1992-81174).
Materias
  • Acuicultura
  • Asociaciones
  • Dirección General de Mercados Pesqueros
  • Organizaciones de Productores Pesqueros
  • Pesca fluvial
  • Pesca marítima
  • Registros administrativos
  • Secretaría General de Pesca Marítima

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