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Documento BOE-A-1995-22239

Orden de 4 de octubre de 1995 por la que se aprueban las normas de organización y funcionamiento de la Orquesta Nacional de España.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 243, de 11 de octubre de 1995, páginas 29845 a 29850 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1995-22239
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1995/10/04/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Orquesta Nacional de España es un conjunto sinfónico actualmente integrado como una unidad del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, organismo autónomo comercial a su vez integrado en el Ministerio de Cultura. Se presenta actualmente la necesidad de revisar la normativa de régimen y funcionamiento de la orquesta, pero con ajuste a las nuevas circunstancias. Con este fin el Real Decreto 1301/1995, de 21 de julio, derogó el Reglamento de 1982, y por lo tanto el Real Decreto 2102/1982, de 30 de junio, autorizando a la Ministra de Cultura para que, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 130.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo y en el Real Decreto 469/1987, de 3 de abril, aprobara mediante Orden, las normas de organización y funcionamiento de la Orquesta Nacional de España.

Con la nueva normativa, que ha sido elaborada oyendo a los representantes de los miembros de la orquesta, se reorganizan los órganos de gobierno del conjunto sinfónico y se diseñan de nuevo las condiciones de trabajo de los Profesores que la componen, el sistema de selección, jornada de trabajo y conceptos retributivos, todo lo cual, por la propia especificidad de la función que la orquesta desarrolla, ha debido adaptarse a las necesidades actuales.

En su virtud, y con la aprobación previa del Ministro para las Administraciones Públicas, dispongo:

Sección primera. Naturaleza, sede y funciones
Artículo 1.

La Orquesta Nacional de España (ONE) es un conjunto sinfónico integrado en la Administración General del Estado, dependiente del Instituto. Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, en adelante el organismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 14.2 del Real Decreto 565/1985, de 24 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica del Ministerio de Cultura.

Artículo 2.

La sede de la Orquesta Nacional de España es el Auditorio Nacional de Música en Madrid.

Artículo 3.

Las funciones de la Orquesta Nacional de España son las siguientes:

a) Contribuir a la difusión y promoción de la música española y universal, mediante la realización de conciertos, retransmisiones y grabaciones.

b) Contribuir a la difusión de las nuevas creaciones de autores españoles, así como a la recuperación del patrimonio musical español.

c) Colaborar con Directores y Solistas españoles y extranjeros para el mejor cumplimiento del conjunto sinfónico (ONE).

d) Desarrollar programas de giras por España así como por el extranjero.

Sección segunda. Órganos de gobierno y dirección
Artículo 4.

Los órganos de gobierno y dirección de la Orquesta Nacional de España son los siguientes:

El Consejo de Dirección.

El Director técnico.

El Director titular.

Artículo 5.

El Consejo de Dirección de la ONE es el órgano de dirección y coordinación de la orquesta, con las siguientes funciones:

La elaboración de los planes y programas generales de trabajo de la ONE.

La elaboración de los proyectos de programaciones anuales de la orquesta.

La evaluación de los resultados artísticos de las actividades realizadas por la orquesta.

La evaluación de los resultados artísticos de las actividades realizadas por la orquesta.

Aquellas otras que le encomiende la Dirección General del INAEM.

Artículo 6.

El Consejo de Dirección de la Orquesta Nacional de España estará integrado por:

El Director general del organismo al que esté adscrita la ONE (actualmente, el INAEM), pudiendo delegar en quien estime oportuno, siempre que ostente; al menos, categoría administrativa de Subdirector general.

El Director titular.

El Director técnico.

El Presidente de la Comisión de Profesores.

Un representante de la Junta de Personal del organismo.

Un representante de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando (Sección Música).

Un representante del Consejo de la Música.

Actuará como Presidente el Director general del organismo y como Secretario, con voz y sin voto, un funcionario designado al efecto entre los destinados en la Gerencia del mismo.

Artículo 7.

El Consejo de Dirección de la Orquesta se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al semestre y para su funcionamiento se estará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8.

Para atender las cuestiones de carácter artístico que puedan surgir en la actividad cotidiana de la orquesta, se constituye la Comisión Permanente del Consejo de Dirección.

La mencionada comisión estará formada por:

El Director titular.

El Director técnico.

El Secretario técnico.

Los cuatro miembros de la comisión de Profesores.

Los representantes nombrados al efecto por la Gerencia del organismo, hasta un máximo de siete.

Actuará como Presidente la persona designada por la Gerencia del organismo.

La Comisión Permanente del Consejo de Dirección se reunirá con carácter ordinario cada quince días y en sesión extraordinaria cuando así lo solicite su Presidente o, al menos, cuatro de sus componentes, debiéndose indicar en la solicitud de reunión las cuestiones objeto de la misma.

Artículo 9.

La comisión de Profesores constituye la representación específica del profesorado de la orquesta. Formarán parte de la misma, además del Secretario técnico, cuatro Profesores de la ONE elegidos cada dos años por sufragio, directo y secreto.

Serán electores del citado proceso electoral todos los Profesores de la orquesta y elegibles, los Profesores que previamente se hayan presentado como candidatos dentro del plazo establecido al efecto por la Gerencia del organismo.

En el caso de dimisión o abandono anticipado del puesto por parte de alguno de los elegidos, pasará a ocupar el mismo candidato con mayor húmero de votos entre los no elegidos en primera instancia. Si se produjeran dos o más dimisiones o abandonos anticipados, se procederá a la convocatoria de nuevas elecciones.

Entre los elegidos, y una vez constituida la comisión, se designará un Presidente cuyas funciones serán actuar como portavoz de la misma, dirigiendo y coordinando todos los trabajo e iniciativas que ésta lleve a cabo.

Las funciones de la comisión de Profesores serán la elevación de propuesta al Consejo de Dirección en lo concerniente al mejor funcionamiento artístico de la orquesta, y la información y consulta a la misma sobre las cuestiones de la competencia de la comisión que así lo aconsejen, representando la voz del profesorado.

Artículo 10.

El Director técnico de la ONE ostenta la dirección administrativa y económica de la orquesta para organizar y gestionar las actividades y proyectos aprobados por el Consejo de Dirección. Tendrá las siguientes funciones:

Elevar a la Gerencia del organismo la previsión anual de gastos e ingresos de la ONE.

Confeccionar la memoria anual.

Establecer el plan de trabajo de la temporada, desarrollando lo dispuesto en el presente Reglamento.

Presentar las propuestas de contratación de cuantos artistas y conjuntos intervengan en la programación anual.

Gestionar todas la incidencias en relación con el personal de acuerdo con la normativa vigente.

Atender todos los aspectos relacionados con la imagen, publicidad y comunicación de la unidad, de acuerdo con las directrices emanadas de la Dirección General.

Administrar, de acuerdo con la Dirección del Auditorio Nacional de Música, el sistema de abonos y en general el taquillaje resultante de las actividades de la orquesta, así como con otros sistemas de gestión que corresponda.

Velar por el cumplimiento de este Reglamento, así como de los presupuestos asignados.

Artículo 11.

El Director titular de la orquesta es el máximo responsable de la misma desde el punto de vista musical. Tendrá las siguientes funciones:

Elaborar y proponer al Consejo de Dirección el contenido de la programación de actividades musicales.

Proponer la contratación de Directores invitados y solistas.

Presidir el tribunal de selección de las pruebas de ingreso para cubrir las plazas de la Orquesta Nacional.

Presidir las comisiones de valoración destinadas a juzgar las pruebas internas para la provisión de puestos de alta responsabilidad artística (concertinos, solistas y ayudas de solista).

Dar conformidad a las propuestas sobre la rotación de los Profesores y designación, de los que deben ocupar provisionalmente los puestos de mayor responsabilidad artística, en caso de que existiera alguna vacante, informando al Director técnico de la ONE.

Artículo 12.

La ONE podrá contar con un Director asociado que asumirá, durante su contratación temporal, las funciones del titular, siempre que el mismo no se halle presente.

Artículo 13.

Podrá contratarse por temporadas a Directores principales invitados para un número determinado de conciertos según las necesidades estimadas por el Consejo de Dirección, a la vista de la programación aprobada.

Durante su contratación podrá asumir las funciones artísticas del Director titular.

En caso de que temporalmente no haya Director titular ni Director asociado podrán asumir sus funciones, en todo o en parte, Directores principales invitados, en cuyo caso participarán en el Consejo de Dirección.

Artículo 14.

El Secretario técnico de la orquesta será un funcionario artístico de la misma, nombrado por la Gerencia del INAEM entre los que se presenten para desempeñar dichas funciones, las cuales llevarán aparejadas la contraprestación económica que se establezca.

Sus funciones serán las siguientes:

Ejercer la inspección de todos aquellos aspectos que incidan en el mantenimiento de la calidad artística de la orquesta, en cumplimiento de este Reglamento y bajo instrucciones del Consejo de Dirección y Director titular.

Prever las necesidades de plantilla para cada actuación, en función del programa establecido por el Director titular, promoviendo la contratación de los aumentos necesarios.

Elevar al Director técnico, con su informe, las peticiones de permisos, licencias y comunicar las bajas por enfermedad o cualquier otra incidencia relativa al personal de la orquesta.

Prever las necesidades de material o instrumental que se requieran para el desarrollo de la programación establecida, cursando las peticiones al Archivero de la orquesta.

Elevar propuestas de incoacción de los expedientes sancionadores, en aplicación del régimen disciplinario previsto en la legislación vigente.

Sección tercera. Personal de la Orquesta
Artículo 15.

El personal de la Orquesta Nacional está integrado por el Secretario técnico, los Violines-Concertinos, los Solistas, los Ayudas de Solistas, los Tutti, el Archivero Copista y el Avisador.

Artículo 16.

Los Profesores de la Orquesta Nacional de España, en su condición de funcionarios públicos, se regirán por las disposiciones vigentes aplicables a los mismos con las peculiaridades recogidas en el presente texto.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, podrán ser contratados músicos con carácter temporal en el régimen establecido en la legislación vigente.

Si efectuadas las pruebas de contratación no se encontraran los suficientes músicos pertenecientes a países de la Unión Europea, con la categoría artística necesaria, podrán contratarse temporalmente músicos pertenecientes a otros países siempre que su proporción no exceda del 5 por 100 del total de la plantilla.

Artículo 17.

Con la finalidad de potenciar el mantenimiento de la calidad artística de la orquesta, al finalizar cada temporada la comisión de Profesores elevará a la Comisión Permanente del Consejo de Dirección un informe relativo a la situación artística de las diferentes secciones de la Orquesta. En el referido informe se deberá indicar, cuando el caso lo requiera, la situación de aquellos Profesores que deban adaptarse a la exigencia artística alcanzada por el conjunto sinfónico.

La comisión permanente, a la vista del informe presentado y previa su necesaria valoración, adoptará, previa audiencia al interesado, las medidas que considere adecuadas para el mantenimiento del nivel artístico de los componentes de la orquesta y la calidad del conjunto.

La reiterada inadaptación al nivel artístico de los componentes de la orquesta, puesto de manifiesto a través de tres informes de la Comisión de Profesores, así como por no haberse producido los resultados deseados por las medidas adoptadas por la Permanente del Consejo de Dirección, motivará la oportuna comunicación a la Gerencia del Instituto para la tramitación del procedimiento que, en su caso, se considere adecuado.

Artículo 18.

El Violín-Concertino es el primero de los violines. Como ayudante del Director es su más directo colaborador. Desempañará las siguientes funciones:

a) Cuidar el estado general de la afinación de la orquesta.

b) Afinar la orquesta en los ensayos y en los conciertos.

c) Contribuir a la disciplina artística de la orquesta en los ensayos y los conciertos e interpretar los pasajes a solo.

d) Cuando los materiales no hayan sido usados anteriormente y no tengan las indicaciones suficientes para su utilización en los ensayos le corresponde al Concertino, previa consulta al Director siempre que sea posible, con la suficiente antelación para que el Archivero pueda copiarlos en todas las partes, señalar los arcos y digitaciones, que considere oportunos, todo ello de común acuerdo con los Solistas respectivos de Violín Segundo, Viola, Violonchelo y Contrabajo.

También le corresponde al Concertino efectuar la revisión pertinente de los materiales que se reciben con indicaciones previas.

e) Por indicación del Director titular puede realizarse ensayos con la orquesta total o parcialmente.

Cuando las necesidades de la orquesta así lo exijan, a propuesta del Director titular, podrán nombrarse hasta tres Violines-Concertinos, en cuyo caso, y en función de la calidad artística de los profesionales, apreciada por el Director titular, podrán asignarse a uno de ellos la condición de Primer Violín Concertino.

Artículo 19.

Son Solistas aquellos componentes de la orquesta que desempeñan los demás puestos de mayor importancia artística, pudiendo ocupar asimismo otros que, por necesidad de la plantilla o programación, determine el Director titular.

Sin perjuicio de las atribuciones del Violín-Concertino deben cuidar y responsabilizarse del funcionamiento técnico de su Sección. Podrán realizar con la misma los ensayos parciales que determine el Director titular.

Artículo 20.

Son Ayudas de Solistas o Primeras Partes, los Profesores que ocupan el lugar inmediato a los Solistas, a los que suplirán, cuando sea necesario, estando obligados, cuando lo requiera la programación, a tocar los restantes instrumentos de la misma familia, excepto los que requieran una especialización.

Son Tutti el resto de los Profesores.

Artículo 21.

El Archivero Copista desempeñará las siguientes funciones:

a) La conservación y mantenimiento de los archivos musicales de la Orquesta Nacional de España, tanto de las obras propias como de las que se utilicen en alquiler o cesión.

b) La reposición de las partituras o particellas que, por su deterioro, extravío o cualquier otra circunstancia, sean necesarias.

c) La transcripción de las anotaciones o arcos ordenados por el Director, Concertino o Solistas. En ningún caso se colocará en los atriles de la orquesta un material que no haya sido cuidadosamente revisado.

d) La distribución de partituras a la orquesta, con el tiempo adecuado, antes de los ensayos y los conciertos, de acuerdo con el Director técnico y su posterior recogida.

e) Facilitar al Director o Profesores, cuando la soliciten, las partituras o particellas de las obras que deseen conocer o estudiar.

f) Conservación y mantenimiento de la biblioteca de la orquesta.

g) Y todas aquellas otras actividades que, en el desempeño de sus funciones, le sean encomendadas por el Director técnico de la ONE.

Artículo 22.

Existirá un Avisador que realizará los cometidos siguientes:

a) Cuidar de la colocación, en los lugares de actuación conjunta, del material e instrumentos necesarios treinta minutos antes del comienzo de la sesión.

b) Tendrá a su cargo, con el personal auxiliar que se le asigne, la vigilancia y trato del instrumental y materiales durante el transporte, carga y descarga.

c) Durante las sesiones de actuación conjunta avisará al Director, Solistas y Profesores del comienzo de las mismas y después de los descansos.

d) Transmitirá a los Profesores cuantas órdenes y planes de trabajo se susciten y que recibirá del Secretario técnico, bien mediante anuncios en la tablilla de los locales de actuación conjunta, bien directamente si la urgencia del caso así lo requiere.

Artículo 23.

El ingreso en la plantilla de Profesores de la Orquesta Nacional de España se realizará por el sistema de concurso-oposición, considerándose, entre otros, en la fase de concurso los servicios prestados en la mencionada orquesta.

La provisión de puestos de trabajo de mayor responsabilidad se realizará por la Gerencia del organismo a propuesta del Director técnico, oído el Consejo de Dirección.

La comisión de valoración para la provisión de los citados puestos estará presidida por el Director artístico, figurando como Vocales: El Director técnico, Concertinos de la ONE, un miembro en representación de la Gerencia o de la Subdirección General de Música, un miembro de la familia instrumental a que se refiera la prueba, elegido entre los restantes que se presenten, un miembro funcionario de cada uno de los sindicatos y grupo de funcionarios representados en la Junta de Personal del organismo, un miembro de la comisión de Profesores, actuando como Secretario un funcionario destinado en la Gerencia del Instituto.

Sección cuarta. Régimen de trabajo
Artículo 24.

El Director titular y el Director asociado podrán decidir el carácter rotativo de los atriles de la cuerda si lo consideran conveniente, así como la actuación de Solistas.

Artículo 25.

El calendario laboral, jornada y horario de la Orquesta Nacional de España, se aprobará por el INAEM en la forma establecida en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de fecha 27 de abril de 1995 («Boletín Oficial del Estado» número 111, de 10 de mayo).

Para dicha aprobación se tendrá en consideración las ocho sesiones semanales destinadas a ensayos y conciertos, la actividad de la orquesta en sábado y domingo, así como la especial dedicación de la misma.

En el caso de superar ocho sesiones semanales ordinarias, la valoración de estas modificaciones será objeto de la oportuna negociación con la Junta de Personal del Instituto.

Artículo 26.

Se establecerá un sistema de computación semestral del horario de trabajo, al objeto de realizar los correspondientes ajustes y compensaciones de sesiones de trabajo realizadas.

Artículo 27.

Los conciertos tendrán una valoración de tres horas a efectos del cómputo de la jornada de trabajo conjunto. En los casos especiales en que un concierto sobrepase las tres horas, la valoración será de cuatro horas. En ningún caso la orquesta dará dos conciertos en el mismo día.

Artículo 28.

La duración de los ensayos generales será la misma que la de los ensayos ordinarios, pero en el caso de obras especiales, no serán inferiores a la duración total de la obra.

Se podrán realizar ensayos por grupos instrumentales en aquellas obras en las que el Director titular, Director asociado o principales Directores invitados lo aconsejen. Cada grupo no ensayará más de una hora y media, sin el descanso habitual y contará para los componentes de dicho grupo con ensayo de conjunto completo. El régimen de trabajo de la orquesta se modificará en estos casos según las necesidades. Consecuentemente, el plan de ensayos y la composición de la plantilla deberán ser conocidos por la orquesta al menos con tres semanas de antelación a través del Secretario técnico, aunque este plazo puede ser modificado por causas de fuerza mayor.

Artículo 29.

A los efectos de la determinación del tiempo efectivo de una sesión, los cómputos horarios comenzarán a contabilizarse treinta minutos antes del momento en que la orquesta esté situada en el escenario y debidamente afinada.

Los ensayos de acústica no podrán exceder de treinta minutos sin que se computen como sesiones de trabajo conjunto.

Artículo 30.

Se establecerán dos días de descanso a la semana, de acuerdo con las necesidades del servicio, los cuales podrán ser modificados en atención de la programación, previo acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo de Dirección.

En los días de descanso de la orquesta y festivos oficiales, cuando en ellos se programen servicios de la misma, estos serán compensados, previa autorización de la Gerencia del organismo, y a elección de cada Profesor, bien por tres días de descanso por el día entero trabajado o, en su caso, por la contraprestación económico que así se establezca.

Artículo 31.

Los Profesores de la orquesta tendrán derecho a un mes de vacación retribuida, que podrá disfrutarse entre los meses de julio y agosto de forma ininterrumpida, de acuerdo con las necesidades del servicio. A dicho mes podrán acumularse los días que resulten de los servicios extraordinarios que se hayan establecido a lo largo del año.

Salvo circunstancias excepcionales, a juicio de la Gerencia del organismo, se evitará programación de conjunto en los quince días posteriores a la finalización del período vacacional.

Artículo 32.

En el caso de giras y desplazamientos por territorio nacional y el extranjero, además de las normas generales de funcionamiento de la orquesta se estará a las siguientes normas específicas:

a) Siempre que la duración del viaje sea inferior a tres horas se podrán realizar dos servicios que podrán ser dos ensayos o un ensayo y un concierto, en este último caso con acuerdo previo de la Comisión Permanente del Consejo de Dirección.

b) Si el desplazamiento es superior a tres horas o inferior a cinco horas, contadas desde la partida del grupo hasta la llegada al alojamiento, la jornada de trabajo se reducirá a una sola sesión que podrá ser de ensayo o de concierto.

c) Si el desplazamiento tuviese una duración superior a cinco horas, el día en que se efectúe se computará por dos sesiones para el personal de la orquesta, no pudiendo realizarse otra actividad en el día, salvo por causa de fuerza mayor previo acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo de Dirección.

d) Cuando la orquesta se encuentre en gira se respetará el descanso semanal a la vista de las características de la gira y los desplazamientos concretos. Habrá un día de descanso por cada serie de cuatro conciertos consecutivos. En casos excepcionales la serie consecutiva puede ser de cinco conciertos, siempre que así lo hubiera dispuesto la Comisión Permanente del Consejo de Dirección y se hubieran pactado las contraprestaciones correspondientes.

Se podrán realizar servicios en días festivos durante una gira, siendo de aplicación la opción establecida en el artículo 30.

Artículo 33.

Las condiciones materiales y económicas de los desplazamientos se desarrollarán de acuerdo con lo dispuesto por la legislación vigente aplicable al personal funcionario.

Sección quinta. Derechos y deberes
Artículo 34.

Dentro de sus sesiones de trabajo, y en las condiciones pactadas con la Administración, la orquesta desarrollará:

a) Cuantas retransmisiones por radio y televisión determine el INAEM, tanto por las cadenas públicas como privadas.

b) La grabación de dos discos anuales para su comercialización.

c) El archivo sonoro de la ONE. El existente en cada momento podrá ser comercializado.

Artículo 35.

Sin perjuicio de lo establecido en las normas reguladoras de la función pública, sólo podrá concederse, para no perjudicar el buen funcionamiento de la ONE, salvo supuestos referidos a la prestación de servicios en el sector público, la excedencia voluntaria simultáneamente, a un total de seis Violines, tres Violas, tres Violoncellos, dos Contrabajos, una Flauta, un Oboe, un Clarinete, un Fagot, dos Trompas, una Trompeta, un Trombón, un Arpa y una Percusión.

Con la salvedad expresada en el párrafo anterior no podrán disfrutar a la vez de excedencia voluntaria más de diez Profesores de la plantilla, cualquiera sea su especialidad instrumental.

A las plazas únicas no les serán aplicables las limitaciones establecidas en el párrafo primero de este artículo.

Los Profesores de la Orquesta Nacional no podrán participar ni actuar en ninguna orquesta de carácter análogo, bien sea pública o privada, salvo autorización expresa del órgano competente.

Tampoco podrán actuar en agrupaciones o conjuntos sinfónicos dedicados a cualquier género de música ni, en general, ejercer cargos profesionales o actividades incompatibles con el desempeño de su función. No se permitirán actuaciones o actividades análogas que puedan ir en desdoro o perjuicio de la orquesta, a juicio del Consejo de Dirección.

No obstante, los Profesores de las distintas modalidades podrán actuar como Solistas o en conjunto de cámara, considerándose como tales a los que no excedan de cuarenta componentes, siempre que esta actuación no interfiera con su trabajo normal en la Orquesta Nacional y previa autorización del Gerente del organismo correspondiente (actualmente INAEM), que podrá ser temporal en los casos en que se puedan determinar, con carácter previo, las actuaciones y épocas en que se programen las mismas, de acuerdo con lo que dispone la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones públicas.

Artículo 37.

Los Profesores que aporten instrumento propio tendrán derecho a la contraprestación económica que se determine en la resolución dictada al efecto. El INAEM proporcionará a los Profesores los accesorios necesarios para el perfecto uso y conservación del instrumental, dentro de la consignación presupuestaria establecida.

Los Profesores de la Orquesta Nacional tendrán derecho a que se les facilite el vestuario apropiado para las actuaciones y a la renovación del mismo cuando el Consejo de Dirección lo estime procedente. Los Profesores deben cuidar razonablemente este vestuario y no utilizarlo fuera de las actuaciones de la orquesta. Este vestuario es de uso obligatorio en conciertos.

Artículo 38.

El régimen disciplinario aplicable a los Profesores de la ONE será el existente en la Administración del Estado para las relaciones de trabajo de igual naturaleza a la de este colectivo con las peculiaridades propias de su actividad.

Disposición final primera.

Las modificaciones que se pudieran producir en el Régimen de la Función Pública que incidan en las normas jurídicas, económicas y laborales, establecidas en el presente texto, motivarán la revisión del mismo en los aspectos afectados con las consecuencias que ello conlleve.

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 4 de octubre de 1995.

ALBORCH BATALLER

Ilmo. Sr. Subsecretario e Ilma. Sra. Directora general del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 04/10/1995
  • Fecha de publicación: 11/10/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 12/10/1995
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA salvo los arts. 26 a 33 y párrafos 4 y 5 del art. 35, por Real Decreto 1245/2002, de 29 de noviembre (Ref. BOE-A-2002-24045).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 258, de 28 de octubre de 1995 (Ref. BOE-A-1995-23519).
Referencias anteriores
Materias
  • Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música
  • Ministerio de Cultura
  • Organización de la Administración del Estado
  • Orquesta Nacional

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