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Documento BOE-A-1995-22312

Resolución de 22 de septiembre de 1995, de la Dirección General del Instituto Nacional de la Salud, por la que se convocan tres cursos restringidos para la formación de Enfermeras y Enfermeros de Empresa, en el territorio gestionado por el INSALUD.

Publicado en:
«BOE» núm. 243, de 11 de octubre de 1995, páginas 29920 a 29922 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1995-22312

TEXTO ORIGINAL

La permanente evolución conceptual y tecnológica de la salud laboral, así como nuestra integración efectiva en la Unión Europea, han condicionado una demanda, tanto normativa como formativa, en orden a reglamentar y dotar al mundo laboral de los dispositivos que garanticen el adecuado desarrollo de la seguridad y la salud en el trabajo, tal y como dispone la Ley General de Sanidad, en sus artículos 21 y 22, la OIT en su convenio 155 y las directivas y recomendaciones de la Unión Europea.

Uno de los sectores directamente implicados en la salud laboral es, sin duda, la Enfermería de Empresa, en la que existen profesionales que ya poseen una formación y experiencia previa, y que, por distintas circunstancias, no han podido acceder a la titulación exigida por las disposiciones vigentes.

En virtud de cuanto antecede, la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo propone facilitar el acceso a la titulación de estos profesionales, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 242/1959, de 6 de febrero («Boletín Oficial del Estado» del 23), por el que se reorganiza el Instituto Nacional de Medicina y Seguridad en el Trabajo; el Decreto de 10 de junio de 1959 («Boletín Oficial del Estado» del 22) por el que se reorganizan los servicios médicos de empresa; el Real Decreto ley 36/1978, de 16 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 18 y de 4 de diciembre), sobre gestión institucional de la Seguridad Social, la Salud y el Empleo, y Real Decreto 858/1992, de 10 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 16), por el que se determina la estructura orgánica del Ministerio de Sanidad y Consumo, y Real Decreto 1415/1994, de 26 de junio («Boletín Oficial del Estado» número 153, del 28), que modifica parcialmente el anterior,

Esta Dirección General tiene a bien convocar, con carácter excepcional, tres cursos restringidos para la formación de Enfermeras y Enfermeros de Empresa, con sujeción a las siguientes

Bases de convocatoria

I. Normas generales

1.1 Se convocan tres cursos restringidos de 100 horas lectivas, a celebrar en los lugares que se especifican en el anexo I de la presente convocatoria.

1.2 Las plazas que se convocan para cada uno de los cursos es de 30, que se cubrirán por concurso de méritos si el número de solicitudes excede de la citada cifra.

1.3 Los méritos valorables en el concurso que se cita en la base 1.2 serán los que establecen en el baremo que figura como anexo II de la presente convocatoria.

1.4 No serán valorados los méritos que no sean debidamente acreditados.

1.5 La presentación de documentación acreditativa de los méritos alegados distinta a la requerida o la no presentación de la misma, producirá la no valoración de los correspondientes méritos pero no será causa de exclusión del aspirante para participar en el proceso de selección.

La documentación acreditativa de los méritos valorables será presentada junto con la solicitud, no pudiendo ser incorporada con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias.

II. Requisitos

2.1 Será requisito común para todos los aspirantes estar en posesión del título de Diplomado en Enfermería o Ayudante técnico sanitario, o Practicante o Enfermera, que se acreditará mediante la presentación del título original o fotocopia legalizada o compulsada por los servicios oficiales de los Ministerios de Sanidad y Consumo o Educación, Comunidad Autónoma o del propio Instituto Nacional de la Salud, estar desarrollando en el momento de la convocatoria actividades en salud laboral con antigüedad superior a tres años de forma ininterrumpida, y poseer una formación en salud laboral de al menos 100 horas lectivas.

2.2 Los aspirantes a las plazas habrán de poseer la nacionalidad española, que se acreditará con la presentación de copia compulsada del documento nacional de identidad.

2.3 Los requisitos establecidos en las bases 2.1 y 2.2 deberán cumplirse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias.

III. Solicitudes

3.1 La solicitud para tomar parte en los cursos se ajustará al modelo oficial, que figura como anexo III de la presente convocatoria.

3.2 Junto con la solicitud, los aspirantes presentarán la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos específicos en la base 2, así como la documentación acreditativa de los méritos aportados.

3.3 Las solicitudes dirigidas al Director de la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo se presentarán:

a) Para los cursos a celebrar en Madrid, en el Registro de la Escuela Nacional de Medicina de Trabajo (pabellón número 8 de la Facultad de Medicina, Ciudad Universitaria, 28040 Madrid), o en la forma que establece el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) Para los cursos a celebrar en el ámbito del INSALUD, en el Registro de las respectivas Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Salud, o en la forma que establece el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.4 El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 30 de noviembre de 1995.

3.5 Terminado el plazo de presentación de instancias, la Dirección de la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo y los respectivos organismos competentes, harán públicas las listas de admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión.

Las listas de cada curso se publicarán al menos en el tablón de anuncios de la sede central del organismo convocante.

3.6 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de las listas, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión.

IV. Comisiones de Selección

4.1 El proceso de selección será llevado a cabo por las Comisiones de Selección, que a estos efectos se constituirán en cada uno de los lugares que figuran en el anexo I como sede de los cursos, y en la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo.

4.2 Las Comisiones de Selección, a fin de conseguir la necesaria coordinación entre todas ellas, actuarán bajo la dirección del Presidente de la Comisión de Selección constituida en la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo.

4.3 El Presidente de la Comisión de Selección constituida en la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo será el Director de la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo o la persona en quien expresamente delegue estas funciones.

4.4 Cada Comisión de Selección, además del Presidente, contará con cuatro Vocales designados entre el personal funcionario o estatutario del Instituto Nacional de la Salud. De ellos dos serán representantes del organismo que constituye la Comisión de Selección y dos Diplomados en Enfermería o Ayudantes técnicos sanitarios.

Como Secretario podrá actuar un funcionario del organismo convocante con voz pero sin voto o el Vocal de menos edad de cada Comisión de Selección.

Cada miembro de la Comisión de Selección tendrá un suplente.

4.5 La composición de las Comisiones de Selección, para cada uno de los cursos, se determinará mediante resolución del Director General del Instituto Nacional de la Salud, dando conocimiento a la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo de la composición de la misma. Estas resoluciones se publicarán en los tablones de anuncios de las respectivas sedes.

4.6 Los miembros de las Comisiones de Selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de la Comisión cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

4.7 Las Comisiones se constituirán previa convocatoria del Presidente y con asistencia de la mayoría de sus miembros titulares o suplentes.

4.8 Las Comisiones de Selección, a efectos de indemnización por razón de servicio, tendrán la consideración de Tribunales de categoría segunda.

V. Proceso de selección

5.1 Las Comisiones de Selección a que hace referencia la base cuarta procederán a valorar los méritos que, debidamente acreditados, hayan aportado los solicitantes, aplicando para ello el baremo que figura como anexo II de la presente convocatoria.

5.2 En caso de posible empate tendrán prioridad el aspirante que cuente con mayor puntuación en el capítulo 2 del baremo establecido que figura en el anexo II, «Méritos profesional en Salud Laboral», y en caso de nuevo empate, el aspirante de mayor edad.

5.3 Finalizado el proceso de valoración, cada Comisión de Selección elaborará una lista provisional de los aspirantes por orden correlativo de la puntuación obtenida por cada uno de ellos.

5.4 Las listas provisionales se publicarán en el tablón de anuncios de cada Dirección Provincial y en la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo.

5.5 Contra las listas provisionales, los interesados podrán formular reclamación ante el Director general del Instituto Nacional de la Salud, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de su publicación en los tablones de anuncios reseñados en la base 5.4. Estas reclamaciones serán resueltas mediante resolución del Director general del Instituto Nacional de la Salud.

5.6 Finalizado el plazo de reclamaciones, y teniendo en cuenta las resoluciones recaídas en las mismas, se elaborarán las listas definitivas de admitidos a cada curso, a las que se dará la misma publicidad que a las listas provisionales.

5.7 Al publicarse las listas definitivas de admitidos se especificarán los plazos para formalizar la matrícula, el lugar en que deberá hacerse el importe de la misma y la fecha de comienzo de curso y centro donde se desarrollará el mismo.

5.8 Las resoluciones que se citan en las bases 5.5 y 5.6 se consideran definitivas en vía administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses previa comunicación al Director general del Instituto Nacional de la Salud.

VI. Desarrollo del curso

6.1 El curso constará de 100 horas lectivas.

6.2 Los alumnos matriculados estarán obligados a asistir a las clases. La ausencia superior a un 10 por 100 de las horas lectivas dará lugar a la pérdida de todos los derechos del alumno, incluido el importe de la matrícula.

6.3 La Escuela Nacional de Medicina del Trabajo, de acuerdo con la Comisión de Seguimiento, determinará el tipo de pruebas que habrán de superar los aspirantes al diploma.

VII. Comisión de Seguimiento

7.1 Con el fin de establecer la necesaria coordinación, vigilancia y arbitraje de las convocatorias y determinar los criterios para el desarrollo y evaluación de los cursos se creará una Comisión de Seguimiento.

7.2 La Comisión de Seguimiento se constituirá en la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo será presidida por el Director de la misma, y de ella formarán parte el Jefe de Estudios de la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo y los coordinadores de los cursos a celebrar en las distintas sedes.

Madrid, 22 de septiembre de 1995.-La Directora general, Carmen Martínez Aguayo.

ANEXO I

a) Los cursos se celebrarán en: Madrid (2) y Asturias.

ANEXO II

Baremo de méritos académicos y profesionales

1. Méritos académicos correspondientes a los estudios de Diplomado de Enfermería o Ayudante técnico sanitario o Practicante o Enfermera

Calificación por curso, nota media:

Sobresaliente con matrícula de honor: 2,00 puntos.

Sobresaliente: 1,00 puntos.

Para la obtención de la nota media no se tendrán en cuenta las calificaciones obtenidas en las asignaturas de Religión, Moral Profesional, Deontología y Etica, Educación Física, Formación Política, Enseñanza de Hogar e Idiomas.

Estos méritos se acreditarán mediante certificación académica oficial original o fotocopia debidamente legalizada o compulsada.

2. Méritos profesionales en Salud Laboral

2.1 Cursos de Salud Laboral: Se valorarán los desarrollados en la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo, Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, Escuelas Profesionales de Medicina del Trabajo de la Universidad y de la Escuela Nacional de Sanidad (siempre que se refieran a temas del área de Salud Laboral), así como aquellos sobre Salud Laboral, realizados por organismos con competencias en Salud Laboral reconocidos oficialmente por cada Comunidad Autónoma.

Se valorarán las horas lectivas acreditadas por diploma o certificado (especificando la duración total del curso) con 0,2 puntos por cada diez horas. El mínimo exigido será de 2,0 puntos (100 horas lectivas) y hasta un máximo de 6 puntos.

2.2 Trabajos científicos en Salud Laboral. Se valorarán los trabajos científicos sobre Salud Laboral publicados en revistas científicas españolas o extranjeras, así como comunicaciones sobre Salud Laboral aceptadas y presentadas en Congresos. Para su valoración deberán presentarse separatadas o fotocopias legalizadas o compulsadas de los trabajos ya publicados. Se concederá una puntuación de 0 a 1 punto, por trabajo publicado, a criterio de la Comisión de Selección, hasta un máximo de 3 puntos.

2.3 Servicios prestados en Servicios Médicos de Empresa, como ATS, Diplomado en Enfermería o pertenencia al Cuerpo de ATS, Visitador de la Seguridad Social, Sistemas Autonómicos de Salud o del Instituto Social de la Marina.

Se valorarán los servicios prestados en Servicios Médicos de Empresa, o en actividades de prevención en Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional con carácter interino, eventual o contratado, que se desempeñen en la fecha en que se publique la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» o Boletines Oficiales de las Comunidades Autónomas con gestión transferida. Dichos servicios se acreditarán con certificación oficial de la Organización de los Servicios Médicos de Empresa (OSME) en la que consten de forma expresa los anteriores requisitos, o con la demostración de un vínculo laboral fehaciente (TC2, nómina oficial, etcétera), cuya validez se determinará por la Comisión de Selección correspondiente.

Se valorará, con 0,1 punto por mes trabajado. El mínimo exigido será de 3,6 puntos (tres años), y hasta un máximo de 8 puntos.

ANEXO III

Ministerio de Sanidad y Consumo

INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD

Escuela Nacional de Medicina del Trabajo

Don, nacido el, natural de, provincia de, con domicilio en, provincia de, calle, número, código postal, en posesión del título de Diplomado en Enfermería/Ayudante técnico sanitario/Practicante/Enfermera (*).

EXPONE: Que desea participar en el Curso Restringido de Enfermera y Enfermero de Empresa a celebrar en esa Escuela/Dirección Provincial (*) por lo que acepta todas y cada una de las condiciones expresadas en las bases de la convocatoria del mismo, por lo que

SOLICITA: Se admita la presente solicitud y documentación adjunta a fin de tomar parte en el citado curso.

Madrid, a de de 1995.

Sr. Director de la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo. Madrid.

(*) Táchese lo que no proceda.

Baremo de méritos / Puntos: Baremo / Autovaloración / Comprobación

Calificación por expediente académico (nota media):

Sobresaliente con matrícula de honor / 2,00 / /

Sobresaliente / 1,00 / /

Méritos profesionales en Salud Laboral:

Horas lectivas en curso de Salud Laboral (0,2/10 horas) / 2,0 a 6 / /

Trabajos científicos en Salud Laboral / 0 a 3 / /

Servicios prestados en Salud Laboral (0,1/mes) / 3,6 a 8 / /

Total / / /

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