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Habiéndose firmado el día 19 de septiembre de 1995 un Convenio de colaboración entre el Ministerio de Asuntos Sociales y la Consejería de Bienestar Social de la Comunidad Autónoma de Cataluña, para la cofinanciación de proyectos de intervención social integral para la atención, prevención de la marginación e inserción del pueblo gitano procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a la presente Resolución.
Lo que se comunica a los efectos oportunos.
Madrid, 26 de septiembre de 1995.-El Subsecretario, Javier Valero Iglesias.
CONVENIO SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE ASUNTOS SOCIALES Y LA CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA PARA LA COFINANCIACIÓN DE PROYECTOS DE INTERVENCIÓN SOCIAL INTEGRAL PARA LA ATENCION, PREVENCIÓN DE LA MARGINACIÓN E INSERCIÓN DEL PUEBLO GITANO
En Madrid a 19 de septiembre de 1995,
REUNIDOS
De una parte, la excelentísima señora doña Cristina Alberdi Alonso, Ministra de Asuntos Sociales, en nombre y representación del Gobierno de la Nación, por delegación conferida por Acuerdo del Consejo de Ministros del día 21 de julio de 1995 y, de otra parte, el honorable señor don Antoni Comas i Baldellou, Consejero de Bienestar Social, en representación de la Comunidad Autónoma de Cataluña.
MANIFIESTAN
Que la finalidad del presente Convenio es la colaboración entre el Ministerio de Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Cataluña, para financiar conjuntamente proyectos de intervención social integral para la atención, prevención de la marginación e inserción del pueblo gitano.
Que el Ministerio de Asuntos Sociales, en virtud de las competencias que le vienen atribuidas por la Constitución y los Reales Decretos 727/1988, de 11 de julio; 791/1988, de 20 de julio, y 1173/1993, de 13 de julio, tiene competencia en materia de acción social y servicios sociales.
Que la Comunidad Autónoma de Cataluña, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, que aprueba el Estatuto de Autonomía de la misma, tiene competencia en materia de asistencia social.
Que la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995, incluye un crédito adscrito al Ministerio de Asuntos Sociales, que aparece consignado con la clasificación orgánico-económica 27.03.313L.453 Plan de Desarrollo Gitano «Transferencias corrientes a Comunidades Autónomas», con una dotación de 519.750.000 pesetas.
Que la Comunidad Autónoma de Cataluña, dispone, asimismo, de dotaciones presupuestarias para similares fines.
Que los proyectos han sido seleccionados de acuerdo con los criterios objetivos de distribución del crédito, aprobados por Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 3 de marzo de 1995 («Boletín Oficial del Estado» de 8 de abril).
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la formulación de un Convenio entre el Ministerio de Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Cataluña que regule las condiciones de la subvención, lo que se realiza mediante el presente documento y a tenor de las siguientes
CLAUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.
Constituye el objeto de este Convenio la regulación del contenido y condiciones de la subvención para la realización de los proyectos cuya cofinanciación se acuerde en cada uno de los ejercicios económicos de vigencia del presente Convenio.
A tal efecto, en anexo figuran los importes correspondientes a los proyectos cofinanciados en el ejercicio 1995.
Segunda. Aportaciones económicas de las partes.
La aportación económica del Ministerio de Asuntos Sociales, para los fines del presente Convenio, es de 48.200.000 pesetas.
La Comunidad autónoma de Cataluña y las Corporaciones Locales, de conformidad con los acuerdos suscritos por ambas, en su caso, se comprometen a aportar la cantidad de 34.500.000 pesetas, de la que se ha presentado el correspondiente certificado de retención de crédito.
El desglose de la financiación por proyectos se contiene en el anexo.
Tercera. Pago y justificación de la subvención.
Tras la firma del presente Convenio, el Ministerio de Asuntos Sociales procederá a transferir a la Comunidad Autónoma de Cataluña la cantidad que le corresponde de acuerdo con los proyectos seleccionados.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 153 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria (Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre), la Comunidad Autónoma de Cataluña justificará la subvención recibida ante el Ministerio de Asuntos Sociales mediante la presentación de una certificación del ejercicio anterior 1994 y una Memoria de Evaluación y Justificativa del Gasto, al cierre del ejercicio económico de 1996, cumplimentadas ambas en modelo consensuado y homologado por el Ministerio y la Comunidad Autónoma.
Cuarta. Modificaciones en el desarrollo del proyecto.
La Comunidad Autónoma deberá comunicar cualquier modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución de los proyectos, tanto a las referidas al contenido como a la forma, plazos de ejecución y de justificación, etc., con el fin de acordar conjuntamente el Ministerio y la Comunidad Autónoma, la aceptación de cualquier variación en el desarrollo de los proyectos.
La solicitud de modificación deberá estar suficientemente motivada y deberá presentarse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del proyecto en cuestión.
Quinta. Publicidad.
En la publicidad que se realice en cualquier medio de comunicación social sobre las actuaciones derivadas de estos proyectos, se hará constar expresamente que éstos se llevan a cabo en virtud de la cofinanciación establecida entre el Ministerio de Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Cataluña.
Sexta. Información.
La Comunidad Autónoma de Cataluña remitirá al Ministerio de Asuntos Sociales los datos que sean precisos para el seguimiento y evaluación del desarrollo de acciones que se financien en base a este Convenio.
Séptima. Seguimiento de los proyectos.
Para el seguimiento del presente convenio, la Comunidad Autónoma de Cataluña designará un representante en la Comisión de Seguimiento del programa de Desarrollo Gitano, formada por representantes de la Dirección General de Acción Social y uno por cada una de las Comunidades Autónomas que firmen los correspondientes convenios.
La Comisión de Seguimiento tendrá como funciones, velar por el cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio, tratando de resolver las cuestiones que se planteen durante la ejecución del mismo, prestar asistencia a las administraciones firmantes y determinar los documentos técnicos e informes necesarios para la ejecución, seguimiento y evaluación de los proyectos.
Los representantes del Ministerio serán designados por la Directora general de Acción Social, y el representante de la Comunidad Autónoma por el Director/a general competente.
Octava. Duración del Convenio.
La duración del Convenio se establece para el año 1995 y su correspondiente ejercicio económico, dado que al mismo se refieren las dotaciones presupuestarias que cada parte designa para su financiación.
No obstante, los firmantes manifiestan su voluntad de hacerlo extensivo a años sucesivos, a cuyo efecto el presente Convenio se prorrogará de forma automática para los siguientes ejercicios económicos, de no mediar denuncia expresa de alguna de las partes, que deberá producirse, en todo caso, con al menos tres meses de antelación al cierre del ejercicio económico en curso.
De esa prórroga automática se excluyen las cantidades económicas expresadas en la cláusula segunda de este documento, así como el correspondiente anexo, que deberán ser actualizadas cada año en los términos establecidos en la cláusula primera de este Convenio, ajustada a las previsiones presupuestarias que se establezcan.
Novena. Cuestiones litigiosas.
La cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del presente Convenio dado su naturaleza administrativa, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Por el Ministerio de Asuntos Sociales, la Ministra de Asuntos Sociales Cristina Alberdi Alonso.-Por la Comunidad Autónoma de Cataluña, el Consejero de Bienestar Social, Antoni Comas i Baldellou.
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