Contido non dispoñible en galego
Por Real Decreto de 7 de noviembre de 1980 («Boletín Oficial del Estado» de 10 de diciembre) fue declarado bien de interés cultural, con categoría de monumento histórico-artístico, la iglesia monasterial de Santiago de Barbadelo, en el municipio de Sarriá, Lugo.
Siendo la mencionada declaración anterior a la entrada en vigor de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, es preciso en la actualidad concretar la delimitación de su entorno.
En consecuencia, y vistos los informes de los servicios técnicos y órganos consultivos favorables a la incoación del expediente para la declaración de la delimitación del entorno de la iglesia monasterial de Santiago de Barbadelo, en el municipio de Sarriá, Lugo,
Esta Dirección General resuelve:
Primero.-Tener por incoado expediente para la declaración de la delimitación del entorno de la iglesia monasterial de Santiago de Barbadelo, en el municipio de Sarriá, Lugo.
Proteger este monumento y la zona afectada por la incoación, siendo su delimitación la siguiente:
El punto 1 de la línea de delimitación del entorno de la iglesia monasterial de Santiago de Barbadelo queda definido en el eje de la carretera entre Vilei y Rente en su cruce con el vial de acceso al lugar de Loureiro.
Este punto se une con el 2 siguiendo el eje del vial antes mencionado a Loureiro.
Continúa la delimitación en dirección oeste por los lindes sur de las parcelas castastrales 557-a, 557, 556, 555, 549, 548 y 547 hasta llegar al punto 3, situado en el cruce entre el vial de acceso al lugar de San Silvestre y la carretera de Vilei a Rente.
Siguiendo el eje de esta carretera, en dirección oeste, hasta el lugar de Rente, encontrándose el punto 4.
La línea continúa en dirección sur coincidiendo con el eje de un camino sin pavimentar, hasta el punto 5, situado en el lugar de Dehesa. Las edificaciones que existen aquí se incluyen dentro de la delimitación.
Siguiendo el camino que une Dehesa con Mosteiro se encuentra el punto 6.
A partir de éste, tomando dirección sudeste, recorre el linde entre las parcelas catastrales 349-c y 349-d, el linde sur de la parcela 349-c y el oeste de la 349-g, continuando por el sur de las 717, 928, 165, 164, 166, 167, 667, 668, 669 y 665, hasta llegar al punto 7, situado en el eje del camino que une Mosteiro con Surriba.
Continúa en dirección este por camino hasta el punto 8, donde cambia (siguiendo el vial) de dirección hacia el norte hasta el punto 9.
A partir de este punto la línea sigue por el linde este de las parcelas catastrales 752, 750, 751, 753, y el norte de la 759 hasta llegar de nuevo a la carretera de acceso a Surriba, continuando por el eje de la carretera hasta cerrarse en el punto 1.
Segundo.-Seguir la tramitación del expediente según las disposiciones vigentes.
Tercero.-Dar traslado de la Resolución al Alcalde de Sarriá, Lugo, y notificarle que: «El otorgamiento de nuevas licencias de obras, y la ejecución de las ya concedidas antes de incoarse el expediente, precisarán resolución favorable de la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental».
Cuarto.-Notificar la presente Resolución al Obispo de Lugo, al Registro de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Cultura y al Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia.
Quinto.-Que la presente Resolución sea publicada en el «Diario Oficial de Galicia» y en el «Boletín Oficial del Estado», abriéndose un período de información pública de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a su publicación en el «Diario Oficial de Galicia».
Santiago de Compostela, 18 de septiembre de 1995.-El Director general, Angel Sicart Giménez.
(PLANO OMITIDO)
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