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Por Real Decreto de 19 de junio de 1981 («Boletín Oficial del Estado» de 10 de agosto), fue declarado bien de interés cultural, con categoría de monumento histórico-artístico, el templo parroquial de San Pedro de Félix de Hospital, en el municipio de O Incio, Lugo;
Siendo la mencionada declaración anterior a la entrada en vigor de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, es preciso en la actualidad concretar la delimitación de su entorno.
En consecuencia, y vistos los informes de los servicios técnicos y órganos Consultivos favorables a la incoación del expediente para la declaración de la delimitación del entorno del templo parroquial de San Pedro de Félix de Hospital, en el municipio de O Incio, Lugo,
Esta Dirección General resuelve:
Primero.-Tener por incoado expediente para la declaración de la delimitación del entorno del templo parroquial de San Pedro de Félix de Hospital, en el municipio de O Incio, Lugo.
Proteger este monumento y la zona afectada por la incoación, siendo su delimitación la siguiente:
El punto 1 de la línea de delimitación del entorno de la iglesia de San Pedro Félix de Hospital queda definido en el eje de las carreteras Cruz de Incio Ferrería e Póbra de Brollón-Hospital.
Continúa por el eje de la carretera a Póbra de Brollón hasta el punto 2, situado en dicho eje a la altura del linde noroeste de la parcela catrastral 126 (donde se encuentra el cementerio). La línea recorre los lindes de esta parcela hasta volver a salir a la carretera que va a Póbra, donde se sitúa el punto 3.
Discurre a partir de este punto, atrevesando la carretera, por el eje de un camino de tierra hasta el punto 4, a partir del cual continúa por el linde oeste de la parcela catrastral 7 (p-52) hasta encontrar, hacia el sur, un camino que sigue, en dirección nordeste, hasta el punto 5 donde se desvía por otro eje del camino, en dirección oeste hasta el punto 6, en dicho eje, a partir del cual empieza a discurrir por los lindes sur de las parcelas catastrales 30, 33, 5 y 19 donde se encuentra el punto 7, en el camino que conduce a la carretera de Ferrería.
En el encuentro de los ejes del camino y de la carretera citados se encuentra el punto 8.
A partir de éste continúa, después de atravesar por la carretera, por los lindes este de las parcelas castastrales 2-g, 2-d y 2-f (p-46), donde se fija el punto 9.
A partir de éste recorre el eje de un camino en dirección norte, al llegar al cauce de un riachuelo, el camino cambia de dirección hacia el sur, donde se encuentra el punto 10 a la altura de la parcela 334 (p-46), sigue en dirección norte por los lindes noroeste de las parcelas catastrales 334 y 333 (p-46) hasta el punto 11 situado en el eje de un camino que, en dirección sur, conduce hasta el lugar de Hospital, punto 12 de la línea de delimitación.
Bordeando todo el núcleo de la población se encuentra el punto 13 situado en el cruce del acceso a dicho núcleo con la carretera Incio-Ferrería.
Segundo.-Seguir la tramitación del expediente según las disposiciones vigentes.
Tercero.-Dar traslado de la resolución al Alcalde de O Incio, Lugo, y notificarle que: «El otorgamiento de nuevas licencias de obras y la ejecución de las ya concedidas antes de incoarse el expediente, precisarán resolución favorable de la Dirección General del Patrimonio Histórico y Documental».
Cuarto.-Notificar la presente Resolución al Obispo de Lugo, al Registro de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Cultura y al Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia.
Quinto.-Que la presente Resolución sea publicada en el «Diario Oficial de Galicia» y en el Boletín Oficial del Estado», abriéndose un período de información pública de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a su publicación en el «Diario Oficial de Galicia».
Santiago de Compostela, 18 de septiembre de 1995.-El Director general, Angel Sicart Giménez.
(PLANO OMITIDO)
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