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Documento BOE-A-1995-22352

Resolución de 27 de septiembre de 1995, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Mecánicos Navales del Servicio de Vigilancia Aduanera.

Publicado en:
«BOE» núm. 244, de 12 de octubre de 1995, páginas 30023 a 30030 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1995-22352

TEXTO ORIGINAL

Al amparo de lo previsto en la disposición transitoria quinta de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995 («Boletín Oficial del Estado» del 30), el Consejo de Ministros aprobó por Real Decreto 700/1995, de 28 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 29) la oferta de empleo público para 1995, autorizando la convocatoria de 3 plazas para ingreso en la Escala de Mecánicos Navales del Servicio de Vigilancia Aduanera con el fin de atender las necesidades más urgentes e inaplazables de dicho personal.

En cumplimiento de dicho Real Decreto, esta Dirección General, de acuerdo con la autorización del Consejo de Ministros, y en uso de las competencias que le confiere el apartado primero, b), de la Resolución de 31 de marzo de 1994 («Boletín Oficial del Estado» de 6 de mayo) de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, ha resuelto convocar pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Mecánicos Navales del Servicio de Vigilancia Aduanera, Código 5530, con sujeción a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas Generales

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir tres plazas por los sistemas de promoción interna y general de acceso libre:

1.1.1. El número total de vacantes reservadas al sistema de promoción interna asciende a una plaza.

1.1.2. El número total de vacantes reservadas al sistema de acceso libre asciende a dos plazas.

1.1.3. Los aspirantes que ingresen por el sistema de promoción interna, en virtud de lo dispuesto en el artículo 78.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 10 de abril), tendrán, en todo caso, preferencia sobre los aspirantes provenientes del sistema general de acceso libre para cubrir las vacantes correspondientes.

1.1.4. Las plazas sin cubrir de las reservadas a la promoción interna se acumularán a las del sistema general de acceso libre. A estos efectos y en caso necesario, la fase de oposición del sistema de promoción interna finalizará antes que la correspondiente al sistema general de acceso libre.

1.1.5. Los aspirantes sólo podrán participar en uno de los dos sistemas.

1.2. A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables la Ley 30/1984, de 2 de agosto («Boletín Oficial del Estado» del 3), modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 29), el artículo 103.4 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, («Boletín Oficial del Estado» del 28) de Presupuestos Generales del Estado para 1991, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 10 de abril), el Real Decreto 700/1995, de 28 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 29), y lo dispuesto en las bases de esta convocatoria.

1.3. El proceso selectivo constará de las siguientes fases: Fase de concurso y fase de oposición para el sistema de promoción interna, y sólo fase de oposición para el sistema de acceso libre, con las pruebas y valoraciones que se establecen en la base 7.

1.4. La adjudicación de las plazas se efectuará de acuerdo con la puntuación total obtenida, una vez aplicado lo dispuesto en la base 1.1.3.

1.5. La duración máxima de las fases de concurso y oposición será de nueve meses contados a partir de la publicación de la presente covocatoria. Desde la total conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará a partir de la segunda quincena del mes de noviembre de 1995.

2. Requisitos de los candidatos

2.1. Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1. Ser español.

2.1.2. Tener cumplidos los dieciocho años.

2.1.3. Estar en posesión, o en condiciones de obtener, el título de Mecánico Naval Mayor o Mecánico Naval de Motor de primera clase de la Marina Mercante y el título de Bachiller Superior, o equivalente. Este último título no será necesario para aquellos aspirantes que tengan una antiguedad de diez años en un Cuerpo o Escala del grupo D, del Area de actividad o funcional correspondiente.

2.1.4. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

2.1.5. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

2.1.6. Carecer de antecedentes penales.

2.2. Los aspirantes que concurran a estas plazas por el turno de promoción interna deberán pertenecer, el día de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», a los Cuerpos o Escalas del grupo D, tener una antigüedad de, al menos, dos años en el Cuerpo o Escala a que pertenezcan el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y reunir los demás requisitos exigidos en esta convocatoria.

Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978 en los Cuerpos o Escalas del grupo D, serán computables, a efectos de antigüedad, para participar por promoción interna en estas pruebas selectivas.

2.3. Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia que será facilitada gratuitamente en las delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y en sus servicios centrales.

3.2. En la cumplimentación del impreso de solicitud deberán tenerse en cuenta las siguientes instrucciones:

En el recuadro 1 de la instancia deberá consignarse junto con la escala, el Código 5530.

En el recuadro 4, se hará constar las siglas: AEAT, Código TB.

En el recuadro 25, deberá consignarse: En el apartado A, la antigüedad, expresada en años, como funcionario de cuerpos o escalas del grupo D; en el apartado B, los aspirantes por promoción interna, consignarán el cuerpo o escala de procedencia.

Los aspirantes que soliciten puntuación en la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, deberán presentar certificación según modelo contenido en el anexo VI, expedida por los servicios de personal del departamento al que esté adscrito el cuerpo o escala al que pertenezca el funcionario, acreditativa de su antigüedad en el mismo, así como cuanta documentación estimen oportuna para la mejor valoración de los méritos contenidos en la base 7.1.1 de la presente convocatoria.

Igualmente, los funcionarios que no poseen bachiller superior o título equivalente, y que, sin embargo, tienen derecho a presentarse a esta convocatoria por tener una antiguedad de 10 años en Cuerpos o Escalas del grupo D del área de actividad o funcional correspondiente, en caso de optar por el sistema de acceso libre, deberán presentar certificación, según modelo contenido en anexo VII, expedida por los servicios de personal del departamento al que esté adscrito el cuerpo o escala al que pertenezca el funcionario.

3.3. Las solicitudes, debidamente cumplimentadas, se dirigirán a la Directora general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

3.3.1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

3.3.2. La presentación de solicitudes (ejemplar para el órgano convocante, hoja número 1) podrá hacerse en los registros de los servicios centrales y delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o a través de las restantes formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/1992, de 26 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 27).

Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero podrán cursarse, en el plazo expresado en la base 3.3.1, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente. El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen.

3.4 Los derechos de examen serán de 1.500 pesetas y se ingresarán en la cuenta corriente número 30.20251.I. Entidad 0104. Oficina 0301 del Banco Exterior.

El pago de los derechos de examen se hará necesariamente en cualquier oficina del Grupo Banco Exterior. Ello no obstante, los residentes en las islas de La Palma, Gomera y Hierro podrán efectuar el pago de los derechos de examen a través de otras entidades bancarias, mediante una transferencia a la cuenta corriente mencionada.

Junto a la solicitud, deberá acompañarse resguardo acreditativo del pago de los derechos.

En el supuesto de que el ingreso se haya realizado en una oficina del Banco Exterior, deberá figurar en la solicitud el sello de esa entidad que justifique el referido pago.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en el Grupo Banco Exterior supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.3.

3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Directora general dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», se indicarán los lugares en que se encuentra expuesta al público la lista certificada completa de aspirantes admitidos y excluidos y se determinará el lugar o lugares y la fecha de comienzo de realización del primer ejercicio. En la lista deberán constar los apellidos, nombre y número del documento nacional de identidad, así como la causa de exclusión.

4.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.

4.3. Los derechos de examen serán reintegrados de oficio a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la realización de las pruebas selectivas, siempre que la falta de pago de dichos derechos no sea el motivo de la exclusión.

5. Tribunal

5.1. El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura en el anexo IV a esta convocatoria.

5.2. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Directora general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si se hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base.

5.3. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el «Boletín Oficial del Estado», Resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4. Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal con asistencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes. Celebrará su sesión de constitución en el plazo máximo de treinta días a partir de su designación, y mínimo de diez días antes de la realización del primer ejercicio.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.5. Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

5.6. El Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.7. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse a la Directora General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

5.8. El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 («Boletín Oficial del Estado» del 22), o cualesquiera otros equivalentes, previa aprobación por la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuran marcas o signos que permitan conocer la identidad del opositor.

5.9. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Departamento de Recursos Humanos de la AEAT, calle San Enrique, 26, 28020, Madrid, teléfono (91) 583 70 00.

El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.10. El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría tercera de las recogidas en el anexo IV del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 19).

5.11. En ningún caso el Tribunal podrá declarar superado el proceso selectivo a un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido, será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1. El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra O, de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 16 de mayo de 1995 («Boletín Oficial del Estado» del 19), por la que se hace público el resultado del sorteo celebrado el día 11 de mayo de 1995.

6.2. En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad.

6.3. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.

6.4. La publicación de los anuncios de celebración del segundo ejercicio y restantes se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado el primero, así como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.9 y por cualesquiera otros medios si se juzga conveniente para facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación del mismo. Cuando se trate del mismo ejercicio, el anuncio será publicado en los locales donde se haya celebrado, en la citada sede del Tribunal y por cualquier otro medio si se juzga conveniente, con doce horas, al menos, de antelación.

6.5. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia al interesado, deberá proponer su exclusión a la Directora general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión de las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

Contra la resolución que declare la exclusión definitiva, el interesado podrá interponer, previa comunicación al órgano que la dicte, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir de su notificación, ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

7. Proceso de selección y valoración

7.1. Proceso de selección.-Constará de las siguientes fases:

A) Concurso (sólo para promoción interna).

B) Oposición.

7.1.1. Fase de concurso: En la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, se valorará la antigüedad del funcionario en los Cuerpos y Escalas del grupo D, teniéndose en cuenta, a estos efectos, los servicios efectivos prestados hasta la fecha de publicación de la presente convocatoria.

Asimismo, se valorará su historial profesional en la Administración Pública y los cursos de formación y perfeccionamiento superados que hayan versado sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias de la Escala de Mecánicos Navales del Servicio de Vigilancia Aduanera.

7.1.2. Fase de oposición: La fase de oposición constará de tres ejercicios, todos, y cada uno de ellos, eliminatorios.

7.1.2.1. Primer ejercicio.-Consistirá en contestar por escrito, en el plazo máximo de una hora, un tema, sacado al azar, de la materia «Contrabando, Derecho Penal y Derecho Procesal», de los que figuran numerados en el anexo I de esta Resolución.

Los aspirantes de promoción interna que pertenezcan a las Escalas de Marineros y Agentes de Investigación del Servicio de Vigilancia Aduanera estarán exentos de realizar este ejercicio.

7.1.2.2. Segundo ejercicio.-Ejercicio práctico que consistirá en la resolución de un supuesto sobre prevención, detección y reparación de motores de explosión, combustión interna y eléctricos, así como en propulsores (ejes y hélices), para lo cual los opositores deberán presentarse provistos de cuantos elementos sean necesarios para la realización de dibujos y esquemas.

El tiempo máximo que se podrá invertir en la práctica de esta prueba será de una hora y media.

7.1.2.3. Tercer ejercicio.-Consistirá en contestar por escrito, en el plazo máximo de dos horas, un tema de cada una de las siguientes materias: «Derecho Comunitario y Legislación Aduanera», y «Derecho Marítimo y Seguridad Interior», según los temarios que figuran como anexos II y III, respectivamente, de esta Resolución.

Los temas serán extraídos al azar en el momento de celebración del ejercicio.

7.2. Valoración.-La valoración de las fases de concurso y de oposición serán las siguientes:

7.2.1. Fase de concurso:

a) Se otorgará a cada aspirante 0,20 puntos por cada año completo de servicios en Cuerpos o Escalas del grupo D, hasta un máximo de cinco puntos.

b) Asimismo, se valorará su historial profesional en la Administración Pública y los cursos de formación superados hasta un máximo de ocho puntos, con arreglo al siguiente baremo:

0,20 puntos por cada punto del nivel del complemento de destino del puesto de trabajo que el aspirante viene desempeñando.

0,20 puntos por cada curso de formación superado.

c) El trabajo desarrollado como funcionario de las Escalas de Marineros y Agentes de Investigación del Servicio de Vigilancia Aduanera, se valorará con 0,30 puntos por cada año completo de servicio desempeñando puestos de trabajo en el Servicio de Vigilancia Aduanera y 0,20 puntos por cada año completo de servicio desempeñando puestos de trabajo en cualquier otro ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, hasta la fecha de publicación de la presente convocatoria, hasta un máximo de siete puntos.

d) Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación final de la fase de oposición a efectos de establecer el orden definitivo de los aspirantes aprobados. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición.

7.2.2. Fase de oposición: los ejercicios de la fase de oposición se calificarán de la manera siguiente:

Primer ejercicio: La calificación de este ejercicio será de «apto» o «no apto».

Segundo ejercicio: Se otorgará una calificación máxima de diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para aprobar este ejercicio y acceder al siguiente.

Tercer ejercicio: Se otorgará una calificación máxima de veinte puntos (diez por cada una de las materias que integran el ejercicio), siendo necesario para aprobar un mínimo de diez puntos.

8. Lista de aprobados

8.1. Finalizada la oposición, el Tribunal hará públicas, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.9, y en aquellos otros lugares que estime oportunos, las relaciones de aspirantes aprobados por orden de puntuación alcanzada, con indicación de su documento nacional de identidad.

8.2. La calificación final vendrá determinada, para el sistema de promoción interna, por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y oposición, y para el sistema libre, por la puntuación obtenida en la fase de oposición.

En caso de empate entre dos o más aspirantes, el orden se establecerá atendiendo a la puntuación obtenida en el tercer ejercicio de la fase de oposición.

8.3. El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista de aprobados a la Directora general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Dicha lista será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

8.4. El acto que ponga fin al proceso selectivo deberá ser motivado. Dicha motivación estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.

9. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

9.1. Dentro del plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se publiquen en el «Boletín Oficial del Estado» las relaciones definitivas de aprobados, éstos deberán presentar en el Departamento de Recursos Humanos, Subdirección General de Gestión de Personal, calle San Enrique, 26, cuarta planta, los siguientes documentos:

A) Fotocopia de los títulos exigidos en la base 2.1.3 o certificaciones que acrediten estar en condiciones de obtenerlos.

B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura como anexo V a esta convocatoria.

C) Certificado negativo de antecedentes penales.

9.2. Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de Personal o del Ministerio u organismo del que dependieren para acreditar tal condición, con expresión del número e importe de trienios, así como la fecha de su cumplimiento.

9.3. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentaren la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2. no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

9.4. La petición de destinos por parte de los aspirantes aprobados deberá realizarse una vez finalizadas las pruebas selectivas, previa oferta de los mismos.

Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran superado serán nombrados, a propuesta de la Directora general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, funcionarios de carrera mediante resolución del Secretario de Estado para la Administración Pública, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

9.5. La toma de posesión de los aspirantes aprobados será efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de la publicación de su nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado».

9.6. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el Ministerio para las Administraciones Públicas, a través del INAP y en colaboración con los centros de formación de funcionarios competentes, en cada caso, velará por la formación de los aspirantes seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las Comunidades Autónomas en las que obtengan destino una vez nombrados funcionarios de carrera.

10. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y por la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 27 de septiembre de 1995.-La Directora general, Juana María Lázaro Ruiz.

Ilmo. Sr. Director del Departamento de Recursos Humanos y Presidente del Tribunal.

ANEXO I

Contrabando, Derecho Penal y Derecho Procesal

Tema 1. Concepto y contenido del Derecho Penal. El Código Penal, texto vigente: Estructura y contenido. Fuentes del Derecho Penal. La interpretación de las leyes penales. El principio de irretroactividad de las leyes penales.

Tema 2. Concepto de delito. Imputabilidad, culpabilidad y responsabilidad. La participación en el delito: Autores, cómplices y encubridores. Circunstancias eximentes, atenuantes y agravantes. La responsabilidad civil.

Tema 3. Delito consumado, frustrado y en grado de tentativa. Conspiración, proposición y provocación para delinquir. El delito imposible. Grupos de delitos regulados en el Código Penal.

Tema 4. Delito de contrabando: supuestos que contempla la ley. Sanciones. Géneros o efectos estancados y artículos o géneros prohibidos. El destino de los géneros o efectos intervenidos por contrabando. Valoración de los mismos.

Tema 5. Infracciones administrativas de contrabando: Tipificación y enumeración de las mismas. Clases de infracciones administrativas de contrabando. Personas responsables. Competencia. Multas: Cuantía, graduación y condonación. Comiso.

Tema 6. Infracciones administrativas de contrabando: Procedimiento sancionador. Extinción de la responsabilidad. Recursos.

Tema 7. Delitos cometidos por los funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos. Prevaricación. Infidelidad en la custodia de documentos. De la revelación de secretos e información y de la información privilegiada. Cohecho. Malversación de caudales públicos. El tráfico de influencias. Otros delitos.

Tema 8. El Derecho Procesal. Nacimiento del proceso: Denuncia y querella. Presupuestos de admisibilidad. La incoación de oficio.

Tema 9. La jurisdicción ordinaria. Los órganos judiciales de naturaleza penal. Clases de tribunales penales: Competencias y reglas que los rigen.

Tema 10. Los medios de prueba: La inspección ocular, la prueba documental, la confesión judicial, la prueba pericial. Reconstrucción de los hechos.

Tema 11. Declaración testifical: Valor y forma. El careo.

Tema 12. El proceso de declaración y los derechos subjetivos. Citación cautelar. Prisión preventiva. Libertad provisional. Fianza.

Tema 13. La detención. Derechos de los detenidos. El trato con los detenidos. La detención ilegal. Procedimiento de «Habeas corpus». Asistencia letrada al detenido.

Tema 14. La entrada y registro en lugar cerrado, de los libros y papeles y de la detención y apertura de correspondencia escrita y telegráfica.

Tema 15. Mandamiento judicial. Domicilio. Mandamiento administrativo. Establecimientos públicos y comerciales. El delito de allanamiento de morada.

ANEXO II

Derecho Comunitario y legislación aduanera

Tema 1. Las Comunidades Europeas. Los Tratados CECA, EURATOM y CEE: Objetivos. El Acta Unica Europea. El Tratado de la Unión Europea.

Tema 2. Fundamentos de la Unión Europea (I). La libre circulación de mercancías. La libre circulación de personas. La libre circulación de capitales y pagos.

Tema 3. Las Instituciones Comunitarias. El Parlamento Europeo. El Consejo de las Comunidades Europeas. La Comisión. El Tribunal de Justicia. El Tribunal de Cuentas.

Tema 4. El territorio aduanero de la Comunidad: Definición, normativa comunitaria. El arancel de aduanas común. Los derechos del arancel de aduanas común.

Tema 5. Los tributos recaudados por las aduanas: consideraciones generales. Recursos propios de la UE. Recursos de la Hacienda Pública española.

Tema 6. El hecho imponible: Consideraciones generales. La deuda aduanera. El devengo.

Tema 7. El sujeto pasivo. El sujeto pasivo en aduana. Responsables tributarios. Representación tributaria.

Tema 8. Relación jurídico-tributaria y jurídico-aduanera. Estudio especial de la consignación. El Agente de Aduanas.

Tema 9. Procedimiento de despacho (I). Entrada de mercancías en territorio aduanero nacional. La declaración sumaria. La descarga de mercancías.

Tema 10. Procedimiento de despacho (II). El depósito temporal. Abandono. Destrucción. El DUA. Documentos complementarios de la declaración. Comprobación documental y reconocimiento de las mercancías.

Tema 11. Procedimiento de despacho (III). Análisis químicos. El aforo. Procedimiento liquidatorio. Revisión y calificación. El levante.

Tema 12. El origen de las mercancías: Normas generales contenidas en el Código Aduanero Comunitario. El valor en Aduana: Normas generales.

Tema 13. Los contingentes. Franquicias arancelarias y fiscales. Destinos especiales.

Tema 14. Los regímenes aduaneros económicos de la UE (I). Depósitos aduaneros. Depósitos francos y Zonas francas. La importación temporal.

Tema 15. Los regímenes aduaneros económicos de la UE (II). Régimen de perfeccionamiento activo. Régimen de perfeccionamiento pasivo. La transformación bajo control aduanero.

Tema 16. Tránsito aduanero: Generalidades. Normativa comunitaria: Campo de aplicación, funcionamiento del régimen, garantías.

Tema 17. Exportación de mercancías: Generalidades. La declaración de exportación. El procedimiento de despacho.

Tema 18. La Agencia Estatal de Administración Tributaria. El Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales: Organización y funciones.

Tema 19. El Servicio de Vigilancia Aduanera: Régimen jurídico, competencias y funciones. Organización Central.

Tema 20. Organización territorial del Servicio de Vigilancia Aduanera. El personal del Servicio de Vigilancia Aduanera: Categorías, atribuciones y deberes. Carácter de Agente de la Autoridad en sus funciones.

ANEXO III

Derecho Marítimo y seguridad interior

Tema 1. Libertad de los mares. El derecho de investigación del pabellón: Modo de efectuarlo. Convención sobre el mar territorial y la zona contigua de Ginebra de 29 de abril de 1953. Convención de Ginebra de 29 de abril 1958 sobre la alta Mar.

Tema 2. Despacho de buques. Autoridades que intervienen en el mismo. Despacho de embarcaciones pesqueras y de recreo. Libros y documentos que deben llevarse a bordo.

Tema 3. El Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar de 1974 y su ratificación por el Gobierno español. Buques sometidos a la aplicación del Convenio. Clasificación nacional de los buques según el tráfico a que se dediquen. Excepciones y exenciones para la aplicación de las normas de Convenio. Visitas e inspecciones. Certificados. Plazos de validez de los mismos.

Tema 4. Protestas de mar. Sus clases. Requisitos y formalidades: Ratificación. Recomendaciones para su redacción y datos que deben tenerse en cuenta de los distintos casos que pueden presentarse.

Tema 5. Inscripción o matrícula de los buques. Pasavante. Patente de navegación. Pabellón. Contraseña. Registros y listas de buques. Sociedades de clasificación.

Tema 6. El abordaje: Concepto. Su regulación en la legislación nacional e internacional. El Naufragio: Concepto y clases. Responsabilidades derivadas del naufragio y el abordaje.

Tema 7. Auxilios, salvamento y remolque: Normativa nacional e internacional. Auxilios con buques de guerra o afectos a un servicio público. Auxilio en caso de abordaje.

Tema 8. El remolque: Su naturaleza jurídica. El remolque como servicio de puerto. El remolque como contrato. El remolque en la mar. El remolque como auxilio o salvamento. Hallazgos. Extracciones. Derechos de propiedad de los efectos salvados o hallados. Jurisdicción e idea del procedimiento.

Tema 9. Aguas fiscales españolas. Normativa vigente sobre vigilancia marítima en el Servicio de Vigilancia Aduanera.

Tema 10. El proceso de la combustión. Elementos que intervienen en la combustión. Combustible. Temperatura de ignición. Electricidad estática. Fricción mecánica. Combustión espontánea. Oxígeno. Dióxido de carbono. Monóxido de carbono.

Tema 11. Métodos generales de extinción de incendios. Eliminación de los vapores de combustibles. Eliminación de la temperatura de ignición. Eliminación de oxígeno.

Tema 12. Clasificación de los incendios. Incendios clase A (Alfa). Incendios clase B (Beta). Incendios clase C (Charlie). Incendios clase D (Delta).

Tema 13. Agentes extintores a utilizar en cada caso. Agua. Espuma de alta expansión. Agua ligera. Niebla espuma. Dióxido de carbono. Polvo seco. Halógeno.

Tema 14. Prevención de incendios a bordo. Materiales y servicios generales de contraincendios. Manguera de contraincendios. Repartidores universales. Aplicadores. Acoplos y reducciones para mangueras. Llaves de conexión de mangueras. Bombas.

Tema 15. Extinción de incendios con espuma. Espuma mecánica. Equipo de pequeña velocidad: Generador de espuma mecánica NPU. Equipo de gran capacidad: Motor de agua. Extintores portátiles de anhídrido carbónico. Extintores portátiles de polvo seco P-12-M. Instalaciones fijas de inundación por CO2.

Tema 16. Apuntalamiento: Fundamentos. Elementos que constituyen un apuntalamiento por compresión directa. Método rectangular. Método triangular.

Tema 17. Taponamiento de casco. Parcheo de tuberías. Achique de compartimento de los límites de una inundación.

ANEXO IV

Tribunal calificador

Presidente: Don Antonio Sánchez Garrido, de la escala de maquinistas navales del Servicio de Vigilancia Aduanera.

Vocales: Don Luis Gontan Fernández, escala de Inspectores del Servicio de Vigilancia Aduanera; don Andrés Orden García, escala de Mecánicos Navales del Servicio de Vigilancia Aduanera, y doña María Pilar Barón Ramiro, del Cuerpo General Administrativo de la Administración Civil del Estado.

Secretario: Don Facundo Toconar Santos, de la escala de Mecánicos Navales del Servicio de Vigilancia Aduanera.

Suplentes:

Presidente: Don José Antonio Pérez Fernández, de la escala de Maquinistas Navales del Servicio de Vigilancia Aduanera.

Vocales: Don Pablo Gómez Durán, de la escala Técnica del Servicio de Vigilancia Aduanera; don Juan Carlos Pérez Alonso, de la escala de Mecánicos Navales del Servicio de Vigilancia Aduanera, y don Alfredo Hernández Benito, de la escala de Inspectores del Servicio de Vigilancia Aduanera.

Secretario: Don Emilio Añón Cousillas, de la escala de Mecánicos Navales del Servicio de Vigilancia Aduanera.

ANEXO V

Don , con domicilio en y documento nacional de identidad número , declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario del Cuerpo que no ha sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

En , a de de 199

(ANEXOS VI Y VII OMITIDOS)

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