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Documento BOE-A-1995-22396

Resolución 432/38959/1995, de 27 de septiembre, de la Dirección General de Personal, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Científicos Superiores del INTA del Ministerio de Defensa.

Publicado en:
«BOE» núm. 245, de 13 de octubre de 1995, páginas 30059 a 30063 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1995-22396

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 700/1995, de 28 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 29) por el que se aprueba la oferta de empleo público para 1995, y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública,

Esta Dirección General de Personal, en uso de las competencias que le están atribuidas por la Orden 62/1994, de 13 de junio («Boletín Oficial del Estado» número 146, del 20), previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Científicos Superiores del INTA del Ministerio de Defensa, con sujeción a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 10 plazas por el sistema general de acceso libre, según la distribución por áreas de especialización que se indica en el anexo II de esta convocatoria.

1.2 A las presentes pruebas selectivas le serán aplicables la Ley 30/1984, de 2 de agosto («Boletín Oficial del Estado» del 3), modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, y por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 31); el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero («Boletín Oficial del Estado» del 23); el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 10 de abril); el Real Decreto 800/1995, de 19 de mayo («Boletín Oficial del Estado» de 7 de junio), y lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3 El proceso selectivo constará de una fase de concurso y una fase de oposición con las pruebas y puntuaciones que se especifican en el anexo I.

1.4 Las áreas de especialización y materias respectivas que ha de regir las pruebas selectivas son las que figuran en el anexo II de esta convocatoria.

1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará por especialidades, de acuerdo con la puntuación total obtenida por éstos a lo largo de todo el proceso.

1.6 Las pruebas se iniciarán a partir de la segunda quincena del mes de noviembre de 1995.

La duración máxima de las fases de concurso y oposición será de nueve meses contados a partir de la publicación de la presente convocatoria.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Ser español o tener la nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea o la de cualquiera de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el tratado constitutivo de la Unión Europea.

2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años.

2.1.3 Estar en posesión o en condición de obtener el título de Ingeniero superior, Licenciado, Arquitecto o equivalente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, no deberán estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas, deberánd hacerlo constar en instancia, que será facilitada gratuitamente en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas, en los Gobiernos Civiles, así como en el Centro de Información Administrativa del Ministerio para las Administraciones Públicas, en la Dirección General de la Función Pública, en el Instituto Nacional de Administración Pública y en el INTA. A la instancia se acompañarán dos fotocopias del documento nacional de identidad o pasaporte.

El código a reseñar es el 5301.

En el apartado 2 de la referida instancia deberá constar necesariamente el área de especialización a la que se presente.

Ningún aspirante podrá concurrir a más de un área de especialización de las que se señalan en el anexo II de la presente convocatoria.

3.2 La presentación de solicitudes (ejemplar número 1 «Ejemplar a presentar por el interesado» del modelo de solicitud), se hará en el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial, carretera de Torrejón a Ajalvir, kilómetro 4, 28850 Torrejón de Ardoz (Madrid), o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y se dirigirá al Director general de Personal del Ministerio de Defensa.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes remitirán seguidamente las mencionadas solicitudes al organismo competente.

El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen.

3.3 Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en la solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 7 de la misma. Asimismo, deberán solicitar, expresándolo en el recuadro numero 9, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios de las pruebas selectivas en que esta adaptación sea necesaria.

3.4 Las solicitudesd deberán acompañarse de un currículum vitae del aspirante.

Deberá también acompañarse, unida a la solicitud, una declaración jurada de los proyectos y programas, contratos o convenios de investigación en los que haya participado el aspirante, señalando para cada uno de ellos el Organismo financiador, Instituto o centro de ejecución, nombre del investigador principal del programa, contrato o convenio, título del trabajo, año y mes del comienzo y finalización de los mismos.

Asimismo, a la iniciación de la fase de concurso, los aspirantes deberán presentar ante el Tribunal los trabajos y documentos acreditativos del contenido de su correspondiente currículum vitae.

3.5 Los derechos de examen serán de 3.000 pesetas y se ingresarán en la cuenta corriente número 30-55301-90 «Pruebas selectivas de ingreso a la Escala de Científicos Superiores del INTA, código 5301», de cualquiera de los Bancos del Grupo Banco Exterior: Banco Exterior de España, Banco de Alicante, Banco Simeón y Banco de Gestión e Inversión Financiera.

El ingreso podrá hacerse en cualquier oficina de los bancos anteriormente indicados.

Junto a la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo del pago de los derechos. En el caso de que el ingreso se haya realizado en una oficina del Grupo Banco Exterior, deberá figurar en la solicitud el sello de dicha entidad que justifique el referido pago. La falta de la justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en cualquiera de los Bancos del Grupo Banco Exterior supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.

3.6 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a instancia del interesado.

3.7 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Director general de Personal del Ministerio de Defensa dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», se indicarán los lugares en que se encuentra expuesta al público la lista certificada completa de aspirantes admitidos y excluidos y se determinará el lugar y la fecha de comienzo de la fase de concurso. Dicha lista deberá ser expuesta, en todo caso, en el Ministerio de Defensa y en los centros establecidos en el artículo 20 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. En la lista deberán constar los apellidos, nombre, número del documento nacional de identidad o pasaporte, así como la causa de la exclusión y plazo para subsanar los defectos.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.

Contra dicha resolución por la que se declare a los aspirantes definitivamente excluidos, podra interponerse, previa comunicación al órgano que la dicte, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid o de la Comunidad Autónoma donde tenga su domicilio el recurrente, a elección del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4.3 Los derechos de examen serán reintegrados, de oficio, a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la realización de las pruebas selectivas.

5. Tribunales

5.1 Los Tribunales calificadores de estas pruebas son los que figuran como anexo III a esta convocatoria.

5.2 Los miembros de los Tribunales deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Director general de Personal del Ministerio de Defensa, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Los Presidentes podrán solicitar de los miembros de los Tribunales declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de los Tribunales cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el «Boletín Oficial del Estado» resolución por la que se nombre a los nuevos miembros de los Tribunales que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria de los Presidentes, se constituirán los Tribunales con la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y con la mitad, al menos, de sus Vocales titulares o suplentes. Celebrará su sesión de constitución en el plazo máximo de treinta días, a partir de su designación, y mínimo de diez días antes de la realización de la fase de concurso.

En dicha sesión, los Tribunales acordarán todas las decisiones que les correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.5 A partir de su constitución, los Tribunales, para actuar válidamente, requerirán la presencia del Presidente y del Secretario correspondiente y de la mitad, al menos, de sus Vocales, titulares o suplentes.

5.6 Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, los Tribunales resolverán todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación de los Tribunales se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.7 Los Tribunales podrán disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse al Director general de Personal del Ministerio de Defensa.

5.8 Los Tribunales calificadores adoptarán las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes. En este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración Laboral, sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Asuntos Sociales.

5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, los Tribunales tendrán su sede en el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial, carretera de Torrejón a Ajalvir, kilómetro 4, 28850 de Torrejón de Ardoz (Madrid), teléfono 520 13 11.

Los Tribunales dispondrán que en esta sede, al menos, una persona, miembro o no de los Tribunales, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.10 Los Tribunales que actúen en estas pruebas selectivas tendrán la categoría primera de las recogidas en el anexo IV del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 19).

5.11 El Tribunal número 1 actuará como coordinador.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El concurso-oposición se desarrollará de forma independiente para cada área de especialización de las que figuran en el anexo II de la presente convocatoria.

A tal efecto, el Tribunal correspondiente convocará sucesivamente a los aspirantes admitidos en cada área de especialización que le corresponda juzgar.

6.2 El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «O», de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 16 de mayo de 1995 («Boletín Oficial del Estado» del 19), por la que se publica el resultado del sorteo celebrado el día 11 de mayo de 1995.

En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por miembros de los Tribunales con la finalidad de acreditar su personalidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada fase en un único llamamiento siendo excluidos de la convocatoria quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por los Tribunales.

6.4 La publicación del anuncio de celebración de la fase de oposición se efectuará por los Tribunales en los locales donde se haya celebrado el concurso, así como en la sede de los Tribunales señalada en la base 5.9 y por cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente para facilitar su máxima difusión, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación de la misma. Cuando se trate del mismo ejercicio, el anuncio será publicado en los locales donde se haya celebrado, en la citada sede de los Tribunales y por cualquier otro medio, si se juzga conveniente, con doce horas, al menos, de antelación.

Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo de la siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si los Tribunales tuvieren conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Director general de Personal del Ministerio de Defensa, comunicándose, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

Contra la resolución que declare la exclusión del aspirante, podrá interponerse, previa comunicación al órgano que la dicte, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid o de la Comunidad Autónoma donde tenga su domicilio el recurrente, a elección del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

7. Lista de aprobados

7.1 Una vez finalizada la fase de concurso, los Tribunales harán públicas en el lugar de celebración del mismo, así como en la sede señalada en la base 5.9, las listas de aspirantes con las puntuaciones obtenidas en dicha fase.

Finalizadas las fases de concurso y oposición, el Tribunal coordinador hará pública, en el lugar o lugares de celebración de la fase de oposición, así como en la sede de los Tribunales señalada en la base 5.9, y en aquellos otros que estime oportuno, una sola relación de los aspirantes aprobados, en cada área de especialización, con la puntuación total alcanzada en todo el proceso selectivo, con especificación de la puntuación obtenida en cada fase y con indicación de su documento nacional de identidad o pasaporte.

El Presidente del Tribunal coordinador enviará copia certificada de la lista de aprobados al Director general de Personal del Ministerio de Defensa, especificando, igualmente, el número de aprobados en cada fase de las pruebas selectivas.

Asimismo, el Presidente del Tribunal coordinador elevará a dicho órgano la citada relación, para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

En ningún caso los Tribunales podrán aprobar ni declarar que han superado el proceso selectivo en cada área de especialización un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquél en que se hicieron públicas las listas de aprobados en el «Boletín Oficial del Estado», los opositores aprobados deberán presentar, en la Subdirección General de Personal Civil, calle Juan Ignacio Luca de Tena, número 30, 28071 de Madrid, los siguientes documentos:

A) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3 o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título.

B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura como anexo IV a esta convocatoria.

Los aspirantes de nacionalidad no española deberán presentar fotocopia compulsada del documento que acredite su nacionalidad, así como documentación certificada por las autoridades competentes de su país de origen, en la que se acredite no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de Personal o del Ministerio u Organismo del que dependieren para acreditar tal condición, con expresión del número e importe de trienios así como la fecha de su cumplimiento.

8.3 Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaren la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad de la solicitud inicial.

8.4 Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran superado, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de plazas convocadas, por el Secretario de Estado para la Administración Pública y a propuesta del Director general de Personal, se procederá al nombramiento de funcionarios de carrera, mediante resolución que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» con indicación del destino adjudicado.

Los puestos de trabajo ofrecidos como primer destino que supongan la participación directa o indirecta en el ejercicio del poder público y en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses generales del Estado, quedan excluidos de la posibilidad de ser elegidos o ocupados por aspirantes de nacionalidad no española, siendo los Ministerios de Economía y Hacienda y para las Administraciones Públicas, según se especifica en el apartado 2 del artículo 2 del Real Decreto 800/1995, de 19 de mayo, los competentes para determinar cuáles serían esos puestos de trabajo.

8.5 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación de su nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado».

9. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación de los Tribunales podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones de los Tribunales, conforme a lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 27 de septiembre de 1995.-El Director general, José de Llobet Collado.

ANEXO I

Proceso de selección y valoración

1. Proceso de selección

El proceso de selección constará de las siguientes fases:

A) Concurso.

B) Oposición.

Fase de concurso: La fase de concurso consistirá en la exposición oral y pública por el aspirante, en idioma castellano, en un tiempo máximo de cuarenta y cinco minutos, de los méritos alegados conforme a la base 3.4 de la convocatoria, así como de la labor científica desarrollada.

Seguidamente, el Tribunal debatirá con el concursante durante un tiempo máximo de una hora, sobre el contenido de la citada

exposición oral realizada, pudiendo hacer las preguntas aclaratorias que considere convenientes.

Terminado dicho debate, el aspirante entregará al Secretario del Tribunal, en sobre cerrado y lacrado, un extracto del tema de carácter monográfico relacionado con el contenido del área de especialización que se desarrollará en la fase de oposición. En el citado extracto se hará constar la bibliografía utilizada para su realización.

En la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, se valorarán los siguientes méritos, computados hasta la fecha de publicación de la presente convocatoria:

Trabajos originales de investigación publicados en revistas científicas.

Publicación o participación en la publicación de libros, monografías, etc.

Participación en proyectos o programas y contratos o convenios de investigación.

Participación en patentes y acuerdos de cesión de tecnología, así como en trabajos de apoyo tecnológico.

Estancias en centros de investigación nacionales y extranjeros.

Participación en congresos científicos, seminarios y cursos.

Formación académica del aspirante.

Tiempo de servicio en las Fuerzas Armadas como militar de reemplazo o militar de empleo.

Cualquier otro mérito que se alegue.

Fase de oposición: Convocado el opositor, el Secretario del Tribunal abrirá el sobre lacrado que le fue entregado por el aspirante en la fase de concurso. Esta fase de oposición consistirá en la exposición oral y pública, en idioma castellano, durante un tiempo mínimo de cuarenta y cinco minutos y máximo de una hora, de un tema de carácter monográfico relacionado con el contenido del área de especialización a la que concurra el aspirante de entre las que se indican en el anexo II de la presente convocatoria, elegido libremente por el mismo.

Seguidamente, el Tribunal debatirá con el opositor durante un tiempo máximo de dos horas, acerca de los contenidos científicos expuestos y de todos aquellos aspectos que considere relevantes en relación con el tema.

2. Valoración

Fase de concurso: La calificación de los aspirantes en la fase de concurso se hará mediante deliberación conjunta de los miembros de los correspondientes Tribunales, cada uno de los cuales podrá adjudicar a cada concursante de cero a veinte puntos. Dicha calificación deberá justificarse individualmente por los miembros de los Tribunales mediante formulación por escrito de un juicio razonado relativo a la valoración de cada uno de los méritos arriba relacionados.

Los mencionados escritos de justificación se unirán al acta correspondiente.

El valor medio de las puntuaciones computadas constituirá la calificación de la fase de concurso.

Fase de oposición: La calificación de los candidatos en la fase de oposición se hará mediante deliberación conjunta de los miembros de los correspondientes Tribunales, cada uno de los cuales podrá adjudicar a cada aspirante de cero a cuarenta puntos.

El valor medio de las puntuaciones computadas constituirá la calificación de la fase de oposición, siendo necesario alcanzar un mínino de veinte puntos en esta fase para aprobar la oposición.

En ambas fases (concurso y oposición) se calificará por separado a cada aspirante, excluyéndose del cómputo de puntuaciones la más alta y la más baja, sin que en ningún caso pueda ser excluida más de una máxima y una mínima. En ningún caso la puntuación de la fase de concurso podrá aplicarse para aprobar la fase de oposición.

Calificación final: La calificación final de las pruebas selectivas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de concurso y oposición.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida por los aspirantes en la fase de oposición, y caso de persistir el empate, se estará a la mayor puntuación obtenida por los mismos en la fase de concurso.

ANEXO II

Areas de especialización

Las diez plazas de Científicos Superiores del INTA convocadas, lo serán según el número, áreas de especialización y contenidos que a continuación se indican:

Número de plazas / Area de especialización

1 / Tecnologías de Fabricación de Sistemas Aeroespaciales.

1 / Materiales Aeroespaciales.

1 / Dinámica de Aeronaves.

1 / Sistemas de Energía.

1 / Procesos de Contaminación por Motores.

1 / Aeronomía de la Estratosfera.

1 / Sistemas de Comunicaciones.

1 / Gestión de Proyectos Aeronáuticos.

1 / Sistemas de Observación y Vigilancia por Satélites.

1 / Ingeniería de Sistemas Espaciales.

Contenido de materias de cada área de especialización:

La plaza de Tecnologías de Fabricación de Sistemas Aeroespaciales versará sobre el siguiente contenido:

Fabricación de ingenios o elementos de aplicación aeronáutica y espacial de aleaciones específicas en nuevas tecnologías. Sistemas de verificación dimensional de las tolerancias en componentes aeroespaciales. Desarrollo y diseño de componentes y sistemas aeroespaciales. Desarrollo de procedimientos de mecanizado de materiales de nueva tecnología de aplicación aeroespacial.

La plaza de Materiales Aeroespaciales versará sobre el siguiente contenido:

Análisis instrumental y por vía húmeda de materiales metálicos (espectrometrías de absorción y emisión, fluorescencia rayos X, potenciometría, etc.). Normalización analítica. Desgasificación de materiales según normas internacionales.

La plaza de Dinámica de Aeronaves versará sobre el siguiente contenido:

Aerodinámica experimental. Mecánica de vuelo. Simulación numérica de las condiciones de vuelo. Desarrollo de «software» específico. Experimentación en vuelo mediante la utilización de sistemas de trayectografía. Sistema de adquisición y proceso de datos.

La plaza de Sistemas de Energía versará sobre el siguiente contenido:

Energía solar térmica. Tecnología y ensayos de colectores y sistemas. Energía solar fotovoltaica. Tecnología de componentes e ingeniería de aplicación. Generación de potencia en el espacio. Instrumentación y métodos para caracterización de células y paneles solares de uso espacial.

La plaza de Procesos de Contaminación por Motores versará sobre el siguiente contenido:

Estudio de métodos analíticos y experimentales para el control de la contaminación de los gases de combustión de motores. Sistemas avanzados de la tecnología del automóvil. Desarrollo en las técnicas de ensayo en instalaciones de esta actividad. Desarrollo de técnica de análisis de gases.

La plaza de Aeronomía de la Estratosfera versará sobre el siguiente contenido:

Ciencias de la atmósfera media. Investigación de la capa de ozono y otros componentes traza. Impacto antrópico del equilibrio termodinámico de la estratosfera. Investigación de la atmósfera media por espectroscopía de absorción.

La plaza de Sistemas de Comunicaciones versará sobre el siguiente contenido:

Desarrollo de sistemas radiantes y dispositivos de microondas asociados. Desarrollo de técnicas de ensayo para caracterización de sistemas radiantes de aplicación aeroespacial. Estudios y análisis electromagnéticos aplicados a sistemas radiantes y propagación de ondas.

La plaza de Gestión de Proyectos Aeronáuticos versará sobre el siguiente contenido:

Seguimiento y control de Programas Aeronáuticos incluyendo especificación de sistemas; control de procedimientos así como su aplicación para el desarrollo del programa Desarrollo y Seguimiento de las Planificaciones y Costes. Conocimientos de herramientas. Control y gestión de configuración. Control y gestión de planes de calidad para proyectos aeronáuticos. Gestión de recursos humanos.

La plaza de Ingeniería de Sistemas de Observación y Vigilancia por Satélite versará sobre el siguiente contenido:

Procesos físicos de observación de la tierra. Sensores embarcados. Requisitos de operación en grandes y pequeños satélites. Segmento terreno y segmento de usuario en sistemas de observación por satélite.

La plaza de Ingeniería de Sistemas Espaciales versará sobre el siguiente contenido:

Gestión y dirección de programas espaciales. Ingeniería de sistemas para pequeños satélites. Diseño, fabricación, integración y ensayo de sistemas espaciales.

ANEXO III

Tribunales

Tribunal 1:

Presidente: Don Gonzalo Moreno Labata, de la Escala de Científicos Superiores del INTA.

Secretario: Don Antonio Rodríguez Villa, de la Escala de Científicos Superiores del INTA.

Vocales: Don Sergio de la Parra Carque, de la Escala de Científicos Especializados del INTA; don Manuel Rodríguez Fernández, del Cuerpo de Catedráticos de Universidad, y don Jacinto J. Alonso Pérez, del Cuerpo de Catedráticos de Universidad.

Tribunal 1 suplente:

Presidente: Don Antonio Gómez Morente, de la Escala de Científicos Superiores del INTA.

Secretario: Don Fernando Monge Gómez, de la Escala de Científicos Superiores del INTA.

Vocales: Don Carlos González Zurita, de la Escala de Científicos Especializados del INTA; don Ramón Martín Martín, del Cuerpo de Catedráticos de Universidad, y don Alfredo Guemes Gordo, del Cuerpo de Catedráticos de Universidad.

Este Tribunal número 1 juzgará las siguientes áreas de especialización: Tecnologías de Fabricación de Sistemas Aeroespaciales, Materiales Aeroespaciales y Dinámica de Aeronaves.

Tribunal 2:

Presidente: Don Alvaro Giménez Cañete, de la Escala de Investigadores Científicos del CSIC.

Secretario: Don Pedro García Samitier, de la Escala de Científicos Superiores del INTA.

Vocales: Don Manuel de las Heras Romera, de la Escala de Científicos Superiores del INTA; don Francisco Gómez Portabella, de la Escala de Científicos Especializados del INTA, y don Gabriel Sola Pano, del Cuerpo de Catedráticos de Universidad.

Tribunal 2 suplente:

Presidente: Don Julián Simón Calero, de la Escala de Científicos Superiores del INTA.

Secretario: Don José Torres Riera, de la Escala de Científicos Superiores del INTA.

Vocales: Don Ramón de Juan Cebrián, de la Escala de Científicos Especializados del INTA; don Ramón Pérez Ferrero, del Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad, y don Celestino González Gallego, del Cuerpo de Catedráticos de Universidad.

Este Tribunal número 2 juzgará las siguientes áreas de especialización: Sistemas de Energía, Procesos de Contaminación por Motores y Aeronomía de la Estratosfera.

Tribunal 3:

Presidente: Don Julio Fernández Perdido, de la Escala de Científicos Superiores del INTA.

Secretario: Don Francisco Muñoz Sanz, de la Escala de Científicos Especializados del INTA.

Vocales: Don Emilio Varela Arroyo, del Cuerpo de Catedráticos de Universidad; don Angel Mateo Palacios, del Cuerpo de Catedráticos de Universidad, y don Juan Luis Cano Monasterio, de la Escala de Científicos Especializados del INTA.

Tribunal 3 suplente:

Presidente: Don Manuel Mulero Valenzuela, de la Escala de Científicos Superiores del INTA.

Secretario: Don Fernando González García, de la Escala de Científicos Superiores del INTA.

Vocales: Don José Salvá Monfort, del Cuerpo de Catedráticos de Universidad; don Luis Martínez de Irujo García, de la Escala de Científicos Especializados del INTA, y don Jesús Rebollar Machín, del Cuerpo de Catedráticos de Universidad.

Este Tribunal número 3, juzgará las siguientes áreas de especialización: Sistemas de Comunicaciones, y Gestión de Proyectos Aeronáuticos.

Tribunal 4:

Presidente: Don Miguel Angel García Primo, de la Escala de Científicos Superiores del INTA.

Secretaria: Doña Carmen Morales Durán, de la Escala de Científicos Especializados del INTA.

Vocales: Don Antonio Hernando Grande, del Cuerpo de Catedráticos de Universidad; don Fernando Dávara Rodríguez, Coronel del Cuerpo General de las Armas del Ejército de Tierra, y don Eduardo Quintas Ripoll, de la Escala de Científicos Especializados del INTA.

Tribunal 4 suplente:

Presidente: Don Moisés Fernández Alvaro, Comandante del Cuerpo de Ingenieros Aeronáuticos del Ejército del Aire.

Secretaria: Doña María Jesús Gutiérrez de la Cámara Ara, de la Escala de Científicos Especializados del INTA.

Vocales: Don Manuel A. Barreiros González, de la Escala de Científicos Superiores del INTA; don Fernando Mallén Fernández, de la Escala de Científicos Especializados del INTA, y don José Verdejo Guirao, Comandante del Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire.

Este Tribunal número 4 juzgará las siguientes áreas de especialización: Sistemas de Observación y Vigilancia por Satélite, e Ingeniería de Sistemas Espaciales.

ANEXO IV

Don , don domicilio en y con DNI/pasaporte , declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario de carrera de la Escala de Científicos Superiores, que no ha sido separado del servicio en ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

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