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Documento BOE-A-1995-22397

Resolución 432/38960/1995, de 27 de septiembre, de la Dirección General de personal, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Defensa.

Publicado en:
«BOE» núm. 245, de 13 de octubre de 1995, páginas 30063 a 30068 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1995-22397

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 700/1995, de 28 de abril («Boletín Oficial del Estado» número 102, del 29), por el que se aprueba la oferta de empleo público para 1995, con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública,

Esta Dirección General de Personal, en uso de las competencias que le están atribuidas por la Orden 62/1994, de 13 de junio («Boletín Oficial del Estado» número 146, del 20), previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Defensa, con sujeción a las siguientes

BASES DE LA CONVOCATORIA

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir, por el sistema general de acceso libre, dos plazas de Técnicos facultativos superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Defensa, correspondiendo una a cada una de las siguientes especialidades: A) Técnico en Hidrodinámica del Buque aplicada a ensayos con modelos en Canales de Experiencias.

B) Técnico en experimentación hidrodinámica en Canales de Experiencias.

C) Técnico en materia urbanística y patrimonial.

1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables la Ley 30/1984, de 2 de agosto; modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3 El proceso selectivo para cada una de las plazas, constará de una fase de oposición con las pruebas y puntuaciones que se especifican en el anexo I.

1.4 Los programas que han de regir las pruebas selectivas son los que figuran en el anexo II de esta convocatoria.

1.5 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará a partir de la primera quincena del mes de noviembre de 1995. La duración máxima del proceso selectivo, será de nueve meses, contados a partir de la publicación de la presente convocatoria.

1.6 En ningún caso el tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

1.7 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen el proceso selectivo, se efectuará por especialidades, de acuerdo con la puntuación final obtenida a lo largo del proceso.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Ser español.

2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años.

2.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

2.1.5 No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

2.1.6 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas, deberán hacerlo constar en instancia que será facilitada gratuitamente en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas, en los Gobiernos Civiles, así como en el Centro de Información Administrativa del Ministerio para las Administraciones Públicas, la Dirección General de la Función Pública y en el Instituto Nacional de Administración Pública. A la instancia se acompañarán dos fotocopias del documento nacional de identidad.

3.2 Los aspirantes deberán indicar en el apartado 2 de la solicitud la especialidad de las señaladas en la base 1.1 a la que concurren. Cada aspirante sólo podrá presentarse a una especialidad.

3.3 La presentación de solicitudes (ejemplar número 1, «ejemplar a presentar por el interesado», del modelo de solicitud), se hará en el Canal de Experiencias Hidrodinámicas de El Pardo, carretera de la Sierra, sin número, El Pardo, 28048 Madrid, o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y se dirigirá al Director general de Personal del Ministerio de Defensa.

Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero, podrán cursarse, en el plazo fijado en el párrafo anterior, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente. El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen.

3.4 Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en la solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 7 de la misma. Asimismo, deberán solicitar, expresándolo en el recuadro número 9, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

3.5 Los derechos de examen serán de 3.000 pesetas y se ingresarán en la cuenta corriente número 30-55300-77 del Banco Exterior de España o en cualquiera de los bancos del grupo Banco Exterior.

Junto a la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo del pago de los derechos. En el supuesto de que el ingreso se haya realizado en una oficina del Banco Exterior, deberá figurar en la solicitud el sello de esa entidad que justifique el referido pago.

La falta de una justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en el Banco citado supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.3.

3.6 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

3.7 Los aspirantes quedarán vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Director general de Personal del Ministerio de Defensa, dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», se indicarán los lugares en que se encuentra expuesta al público la lista certificada completa de aspirantes admitidos y excluidos y se determinará el lugar y la fecha de comienzo de los ejercicios. Dicha lista deberá ser expuesta, en todo caso, en el Ministerio de Defensa y en los Centros establecidos en el artículo 20 del Real Decreto 364/1995, de 10 marzo.

En la lista deberá constar en todo caso los apellidos, nombre y número de documento nacional de identidad, así como la causa de exclusión y plazo para subsanar los defectos.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.

Contra dicha Resolución podrá interponerse, previa comunicación al órgano que la dicte, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid o de la Comunidad Autónoma donde tenga su domicilio el recurrente, a elección del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4.3 Los derechos de examen serán reintegrados, de oficio, a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la realización de las pruebas selectivas.

5. Tribunal

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura como anexo III a esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Director general de Personal del Ministerio de Defensa, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si se hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incurso en las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el «Boletín Oficial del Estado» Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal, con la asistencia del Secretario, el Presidente y la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes. Celebrará su sesión de constitución en el plazo máximo de treinta días a partir de su designación y mínimo de diez días antes de la realización del primer ejercicio.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes.

5.6 Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse a la Dirección General de Personal del departamento.

5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios, que el resto de los participantes. En este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.4, las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informes y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Asuntos Sociales.

5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición, que sean escritos y no deban de ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 («Boletín Oficial del Estado» del 22), o cualesquiera otros equivalentes, previa aprobación por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del opositor.

5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Canal de Experiencias Hidrodinámicas, carretera de la Sierra, sin número, El Pardo, 28048 Madrid, teléfono (91) 376 02 00.

El Tribunal dispondrá en esta sede, al menos de una persona, miembro o no del Tribunal, que atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría primera de las recogidas en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 19).

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 Las pruebas selectivas se desarrollarán de forma independiente para cada una de las especialidades que figuran en la base 1.1 de la presente convocatoria.

6.2 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «O», de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 16 de mayo de 1995 («Boletín Oficial del Estado» del 19), por la que se publica el resultado del sorteo celebrado el día 11 de mayo de 1995. En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «O», el orden de actuación se iniciará por aquellos otros cuyo primer apellido comience por la letra «P», y así sucesivamente.

6.3 En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad.

6.4 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal.

6.5 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado el primero, así como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y por cualesquiera otros medios si se juzga conveniente para facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos.

Cuando se trate del mismo ejercicio, el anuncio será publicado en los locales donde se haya celebrado, en la citada sede del Tribunal y por cualquier otro medio si se juzga conveniente con doce horas, al menos, de antelación.

6.6 No obstante, desde la total conclusión de un ejercicio o prueba, hasta el comienzo del siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

6.7 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Director general de Personal del Ministerio de Defensa, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

Contra la exclusión del aspirante podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid o de la Comunidad Autónoma en que tenga su domicilio el recurrente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

7. Lista de aprobados

7.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10, y en aquellos otros que estime oportuno, la relación del aspirante aprobado en cada especialidad, con indicación de la puntuación alcanzada y su documento nacional de identidad.

El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista de aprobados al Director general de Personal del Ministerio de Defensa, para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Asimismo, remitirá la lista de aprobados en cada uno de los ejercicios.

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquél en que se hicieron públicas las listas de aprobados en el «Boletín Oficial del Estado», los opositores aprobados deberán presentar en la Subdirección General de Personal Civil de la Dirección General de Personal, calle Juan Ignacio Luca de Tena, número 30, 28071 Madrid, los siguientes documentos:

a) Fotocopia del título exigido en la base 2.1.3 o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura como anexo IV a esta convocatoria.

8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera estarán exentos de acreditar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de Personal o del Ministerio u organismo del que dependieren, para acreditar tal condición, con expresión del número e importe de trienios, así como la fecha de su cumplimiento.

8.3 Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor no presentaren la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiesen incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.4 Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran superado, cuyo número no podrá exceder, en ningún caso, al de las plazas convocadas y a propuesta del Director general de Personal del Ministerio de Defensa, serán nombrados funcionarios de carrera, por el Secretario de Estado para las Administraciones Públicas, mediante Resolución que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» con indicación del destinado adjudicado.

8.5 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de la publicación de su nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado».

9. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 27 de septiembre de 1995.-El Director general, José de Llobet Collado. ANEXO I

Proceso de selección y valoración

1. Proceso de selección

ESPECIALIDADES A Y B

El proceso de selección se llevará a cabo mediante el sistema de oposición, el cual constará de tres ejercicios, siendo cada uno de ellos eliminatorio.

Primer ejercicio: Consistirá en la exposición oral y pública por el aspirante, durante un tiempo máximo de cuarenta y cinco minutos, de su experiencia profesional, técnica y de desarrollo en el campo de la especialidad a que concurra. Seguidamente el Tribunal podrá debatir con el aspirante, durante un tiempo máximo de una hora, sobre el contenido de la exposición oral, pudiendo hacer las preguntas que considere convenientes.

Segundo ejercicio: Consistirá en la exposición oral y pública por el aspirante, durante un tiempo máximo de una hora, de un caso práctico elegido libremente por el opositor, que verse sobre los temas que se indican en el temario correspondiente a la especialidad a la que concurra. A continuación el Tribunal podrá debatir con el aspirante, durante el tiempo máximo de una hora sobre el contenido de la exposición oral y de todos aquellos aspectos que considere relevantes en relación con el tema.

Tercer ejercicio: Consistirá en la contestación por escrito de cuatro cuestiones teóricas, planteadas por el Tribunal y que versarán sobre los temas contenidos en el temario correspondiente a la especialidad a la que concurra el aspirante. El tiempo máximo de este ejercicio será de dos horas.

ESPECIALIDAD C

El proceso de selección se llevará a cabo mediante el sistema de oposición, el cual constará de tres ejercicios, siendo cada uno de ellos eliminatorio.

Primer ejercicio.-Urbanismo: Consistirá en el análisis crítico, por escrito, de una propiedad de Defensa, en relación con el planeamiento urbanístico municipal y la formulación de propuestas correctoras, en su caso, con representación gráfica de su ordenación de volúmenes, superficies de los distintos usos y edificabilidades. El tiempo máximo para la realización de la prueba será de cuatro horas, pudiendo disponer los opositores de la documentación y material de trabajo que estimen convenientes para su realización.

Segundo ejercicio.-Valoración inmobiliaria: Consistirá en la valoración de una propiedad de Defensa, realizada por escrito, sobre un supuesto teórico, que podrá incluir los siguientes apartados:

a) Valoración urbanística del suelo, según el planeamiento vigente y el texto refundido de la Ley del Suelo.

b) Valoración de la edificación existente, en base a las normas técnicas de valoración del Ministerio de Economía y Hacienda (Real Decreto 1020/1993, de 25 de junio).

El tiempo máximo para la realización de la prueba será de cuatro horas, pudiendo disponer los opositores de la documentación y material de trabajo que estimen convenientes para su realización.

Tercer ejercicio: Consistirá en el desarrollo por escrito de tres temas: Uno de Derecho Administrativo, otro de Derecho Urbanístico y Patrimonial y un tercero de Valoraciones, escogidos por el opositor entre los seis extraídos al azar, dos de cada grupo, en el acto del examen, de los comprendidos en los temarios de la especialidad que figuran como anexo II. El tiempo máximo para esta prueba será de cuatro horas.

2. Valoración

ESPECIALIDADES A, B Y C

Los ejercicios de la oposición se calificarán de la siguiente forma:

Primer ejercicio: Se otorgará una puntuación máxima de 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para acceder al ejercicio siguiente.

Segundo ejercicio: Se otorgará una puntuación máxima de 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para acceder al ejercicio siguiente.

Tercer ejercicio: Se otorgará una puntuación máxima de 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superar el ejercicio.

La calificación final de la oposición vendrá determinada por la suma total de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.

En el caso de que dos o más aspirantes, de la misma especialidad, obtengan la misma puntuación, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio y en caso de persistir el empate, a la mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio.

ANEXO II

Programas de las pruebas selectivas para ingreso en la escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Defensa

TEMARIOS

Especialidad A

Técnico en Hidrodinámica del Buque aplicada a ensayos con modelos en canales de experiencias

Tema 1. El valor de los ensayos con modelos en el cálculo de las características hidrodinámicas de un buque.

Tema 2. Teoría de modelos. Números adimensionales.

Tema 3. Canales de experiencias. Origen y desarrollo. Instalaciones actuales. Canales de aguas tranquilas. Túneles de cavitación. Canales de comportamiento en la mar y maniobrabilidad. CPMC.

Tema 4. Ensayos de resistencia y propulsión con modelos de buque. Resistencia de remolque. Deducción de fricción. Coeficientes propulsivos: Estela, succión y cuasipropulsivo. Rendimiento propulsivo.

Tema 5. Métodos estadísticos de predicción de calcular la potencia propulsiva. Series sistemáticas.

Tema 6. Métodos de correlación modelo-buque. Métodos de Froude y Hughes. Factor de forma; procedimientos de cálculo. Método ITTC 78.

Tema 7. Proyectos de formas. Parámetros que influyen en las características hidrodinámicas. Curva de áreas. Coeficientes de forma. Coeficiente prismático. Posición longitudinal del centro de carena. Forma de las cuadernas. Bulbos de proa y popa.

Tema 8. Proyecto de hélices. Series sistemáticas. Teoría de circulación: Líneas y superficies de sustentación. Método de los paneles.

Tema 9. Sistemas de CAD-CAM aplicados al dibujo y construcción de modelos de carenas y hélices. Formas matemáticas. Alisado.

Tema 10. Cavitación. Causas e inconvenientes que produce. Tipos principales. Procedimientos de predecirla y evitarla. Ensayos.

Tema 11. Maniobrabilidad. Tipos de ensayos. Indices. Proyecto de timones. Influencia de las formas en la maniobrabilidad.

Tema 12. Comportamiento en la mar. Olas. Ensayos en olas regulares e irregulares. Influencia de las formas en el comportamiento en la mar.

Tema 13. Hidrodinámica de embarcaciones rápidas y no convencionales. Buques que planean. Hidroalas. Buques de colchón de aire. SWATH. Catamaranes.

Especialidad B

Técnico en Experimentación Hidrodinámica en canales de experiencias

Tema 1. Proyecto de carros remolcadores en canales de experiencias.

Tema 2. Técnicas experimentales de medida en canales de experimentación con modelos de buques, en aguas tranquilas para la realización de los siguientes tipos de ensayos:

Resistencia.

Autopropulsión.

Propulsor aislado.

Líneas de corriente.

Estela.

Tema 3. Procedimientos de medir par, empuje y revoluciones.

Tema 4. Técnicas experimentales de medida en canales de experimentación con modelos de buques, para la realización de ensayos en olas regulares, irregulares de cresta larga y mar confusa. Generación de olas. Diferencia entre olas regulares, irregulares de cresta larga y mar confusa.

Tema 5. Técnicas experimentales de medida para la realización de ensayos de maniobrabilidad con modelo libre o cautivo.

Tema 6. Técnicas experimentales de medida para la realización de las siguientes pruebas de carácter hidrodinámico a bordo de buques reales.

Potencia/velocidad.

Maniobrabilidad.

Comportamiento del buque en la mar.

Especialidad C

Técnico en Materia Urbanística y Patrimonial

I. DERECHO ADMINISTRATIVO

Tema 1. La Constitución Española. Principios que la informan y análisis de su contenido. El Estado y la división de poderes, especial análisis de los mismos.

Tema 2. La Administración Pública, Administración del Estado, Administración Institucional. Las Comunidades Autónomas: Su constitución y competencias. Los servicios periféricos de la Administración del Estado. Administración Local.

Tema 3. El Ministerio de Defensa, su organización y funciones. Organismos autónomos. El organismo autónomo Gerencia de Infraestructura. Regulación legal, estructura, competencias y funciones.

Tema 4. El procedimiento administrativo. Concepto y naturaleza. Régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Procedimientos especiales. La revisión de oficio de los actos administrativos. Los recursos administrativos y contencioso-administrativos. Notificaciones administrativas.

Tema 5. El personal al servicio de la Administración y sus diversas clases. Los funcionarios de carrera. Derechos y deberes de los funcionarios. Situaciones administrativas. Régimen disciplinario. Retribuciones. Incompatibilidades.

Tema 6. Del contrato de obras. Disposiciones generales. Ejecución y modificación. Extinción.

Tema 7. Ley y Reglamento del Patrimonio del Estado. Concepto y normas generales. Adquisición de bienes inmuebles. Enajenación y su procedimiento.

II. DERECHO URBANÍSTICO Y PATRIMONIAL

Tema 1. Derecho urbanístico. El Derecho urbanístico. Evolución histórica de la legislación urbanística en España. Principios básicos del ordenamiento urbanístico español. El texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana y sus Reglamentos.

Tema 2. El planeamiento urbanístico. El plan como elemento central del ordenamiento urbanístico español. Los instrumentos de ordenación del territorio. La formación y aprobación de los planes.

Tema 3. El régimen jurídico del suelo. La propiedad del suelo. La clasificación del suelo contenida en los planes. El suelo urbano y su régimen jurídico. El suelo no urbanizable y su régimen jurídico. Técnicas de distribución de los beneficios y cargas derivadas del planeamiento en el suelo urbano y en el urbanizable. Criterios de valoración del suelo.

Tema 4. La ejecución del planeamiento. Consideraciones generales. El proyecto de urbanización. Los sistemas de actuación. El sistema de compensación. El sistema de expropiación. Los convenios urbanísticos.

Tema 5. La organización administrativa del urbanismo. El urbanismo como función pública. Las competencias de la Administración estatal. Las competencias de la Administración autonómica. Las competencias de la Administración local, en particular la municipal. Administración institucional y corporativa del urbanismo.

Tema 6. El Catastro. Concepto. Orígenes y diversos modelos existentes. Evolución histórica del Catastro en España. El Catastro inmobiliario urbano. Normas reguladoras. Documentación catastral básica y complementaria.

Tema 7. La Dirección General del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria. Estructura orgánica y funcional. Competencias y funciones.

Tema 8. Formación de Catrastros. Mecánica de recogida de información catastral. Toma de datos. Referencia catastral. Expediente catastral. El Padrón del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Contratación de los trabajos catastrales. Pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas. Procedimiento. Requisitos. Organos competentes. Control y supervisión.

Tema 9. Ordenación de la cartografía oficial. Sistemas cartográficos. Técnicas actuales. Cartografía catastral. La informatización de la cartografía catastral.

Tema 10. Procedimiento de gestión catastral. Alteraciones de orden físico, jurídico y económico. Su incidencia en el Catastro. Contenido y efectos. Notificaciones. Colaboración interadministrativa en la formación y conservación del Catastro.

Tema 11. Concepto de informática. Estructura general de un proceso informático. Arquitectura de un sistema físico informático: Unidad central de proceso y periferia. Soportes de información. El sistema lógico. Sistema operativo. Lenguajes. Programas y aplicaciones. El sistema de información catastral. Base de datos catastrales de rústica y urbana. El Banco de Datos Catastral.

Tema 12. Concepto de Patrimonio Histórico en la Constitución y en el ordenamiento preconstitucional. Normativa estatal y en las Comunidades Autónomas; distribución de competencias. Declaración de bienes de interés cultural y protección de los bienes inmuebles.

Tema 13. Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional. Finalidad de la Ley 8/1975, de 12 de marzo. Clasificación de las zonas. Grupos en los que se clasifican las zonas de seguridad de las instalaciones militares. Obligaciones de los organismos a los que competa la aprobación definitiva de los planes urbanísticos. Tramitación de los particulares de proyectos y autorizaciones. Indemnización y sanciones.

III. VALORACIONES

Tema 1. Teoría del valor. El precio. Relación entre valor y precio. Valoración de inmuebles. Criterios de valoración. Métodos de valoración según su finalidad.

Tema 2. Sistemas de valoración. Valor en venta. Valor por comparación. Valoración por mercado. La depreciación, sus clases: Depreciación física, depreciación funcional y depreciación económica.

Tema 3. Valoración en el ámbito del texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana. Valoración de terrenos, criterios, valores inicial y urbanístico. Valoración según los derechos adquiridos. Valoración de terrenos a obtener por expropiación. Valoración del suelo urbano sin aprovechamiento tipo. Valoración de obras y otros bienes y derechos.

Tema 4. Valoración catastral de los bienes inmuebles. Las normas técnicas de valoración y cuadro marco de valores para determinar el valor catrastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana. Valoración del suelo. Valores básicos y valores unitarios. Coeficientes correctores a aplicar.

Tema 5. Valoración de las construcciones. Antigüedad de las construcciones y estado de conservación. Coeficientes correctores de aplicación a la suma del valor del suelo y valor de la construcción.

ANEXO III

Tribunales calificadores de las pruebas selectivas para ingreso en la escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Defensa

Titular:

Presidente: Don José Antonio Aláez Zazurca, Doctor Ingeniero Naval.

Secretario: Don Jerónimo Gutiérrez Gutiérrez, Teniente Coronel del Cuerpo de Intendencia de la Armada.

Vocales: Don Domingo Bañuelos Martiño, Ingeniero Naval; don Antonio Baquero Mayor, funcionario de la escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Defensa, y don Juan Manuel Ponce Gómez, funcionario de la escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Defensa.

Suplente:

Presidente: Don Pedro de Benito Ortega, Ingeniero Naval.

Secretario: Don Antonio Zúñiga y Pérez del Molino, Teniente Coronel del Cuerpo de Intervención de la Defensa.

Vocales: Don Amadeo García Gómez, funcionario de la escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Defensa; don Adolfo Marón Loureiro, funcionario de la escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Defensa, y don José María Riola Rodríguez, Teniente de Navío del Cuerpo General de la Armada.

ANEXO IV

Don , con domicilio en , y documento nacional de identidad número , declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario de la escala de , que no ha sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

En a de de 1995.

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