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Documento BOE-A-1995-22460

Orden de 5 de octubre de 1995 por la que se convoca y regula el premio «Alimentos de España», en la modalidad de fotografia.

Publicado en:
«BOE» núm. 245, de 13 de octubre de 1995, páginas 30116 a 30116 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1995-22460

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación convoca para 1995 el premio de fotografía «Alimentos de España», con carácter anual, para trabajos fotográficos sobre aspectos relacionados con los alimentos.

Por todo ello dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Este premio se convoca para fomentar la realización de trabajos fotográficos relacionados con la producción, transformación y gastronomía de productos agroalimentarios como medida de apoyo y difusión a las acciones sobre «Alimentos de España», que desarrolla la Secretaría General de Alimentación y que complemente los objetivos básicos de fomento de la calidad de nuestros alimentos.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán optar a dicho premio todas las personas de nacionalidad o residencia española.

Artículo 3. Dotación.

Primer premio, placa de plata con el distintivo «Alimentos de España» y 125.000 pesetas.

Segundo premio, placa de plata con el distintivo «Alimentos de España» y 75.000 pesetas.

Artículo 4. Presentación de solicitudes.

Las solicitudes se dirigirán a la Secretaría General de Alimentación y deberán tener entrada en el Registro General del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, o en algunos de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Se hará constar en el envío: Premio de fotografía sobre «Alimentos de España».

Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

Las fotografías serán inéditas y originales, podrán presentarse sin límite de número y versarán siempre sobre aspectos relacionados con los alimentos o la alimentación.

Las obras deberán ser presentadas en color, en copias sobre papel en tamaño único 18 x 24, acompañadas de los negativos.

Deberán enviarse debidamente protegidas y sin enrollar. Al dorso de cada fotografía deberá figurar en letras mayúsculas el nombre y apellidos del autor.

Se incluirá fotocopia del número de identificación fiscal (NIF).

Si las solicitudes no reunieran los requisitos señalados, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera, su solicitud se archivará sin más trámite.

Artículo 5. Plazo de presentación.

El plazo de presentación de los trabajos finalizará el 31 de octubre de 1995.

Artículo 6. Reconocimiento.

La participación en el presente concurso significa el reconocimiento y la aceptación por parte del autor del derecho en exclusiva del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de editar, publicar y difundir las obras premiadas, respetando la paternidad de la obra y haciendo constar, en caso de publicación su autoría.

Artículo 7. Devolución de trabajos.

Una vez finalizado el concurso, se devolverán a sus autores toda obra no premiada y cuya devolución sea solicitada en el momento de la presentación. Para ello será imprescindible enviar junto con las fotografías, un sobre debidamente cumplimentado con sus señas y el franqueo correspondiente. La Secretaría General de Alimentación no se responsabilizará de ninguna devolución que no se ajuste a estos requisitos o a la normativa de Correos, ni tampoco de posibles pérdidas o daños en las obras.

Artículo 8. Selección.

Para la concesión del premio se formará un jurado, presidido por la Secretaria general de Alimentación o persona en quien delegue, e integrado por dos profesionales del sector de la imagen, un representante de los Servicios Informativos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, un representante de la Vicesecretaría General Técnica y un representante de la Subdirección General de Promoción Alimentaria, quien actuará como Secretario. El jurado tendrá amplias facultades para dividir el premio, así como para tomar cualquier otra decisión que estime oportuna.

Artículo 9. Resolución.

El jurado elevará su propuesta sobre la concesión del premio a la Secretaría General de Alimentación que dictará la resolución correspondiente, de acuerdo con la Orden de 14 de marzo de 1995 sobre delegación de atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, antes del 20 de noviembre de 1995 y se hará pública mediante la inserción en el tablón de anuncios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y notificación a los premiados.

Esta Resolución pone fin a la vía administrativa, contra la que se podrá interponer recurso contencioso-administrativo conforme a la Ley de 27 de diciembre de 1956, en su actual redacción.

Artículo 10. Entrega del premio.

La entrega del premio se hará en un acto público, convocado al efecto y dotado de la transcendencia, solemnidad y públicidad adecuada.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de octubre de 1995.

ATIENZA SERNA

Ilma. Sra. Secretaria general de Alimentación e Ilmo. Sr. Director general de Política Alimentaria.

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