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Documento BOE-A-1995-22461

Orden de 5 de octubre de 1995 por la que se convoca y regula el IX premio «Alimentos de España», entre establecimientos de restauración.

Publicado en:
«BOE» núm. 245, de 13 de octubre de 1995, páginas 30116 a 30117 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1995-22461

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación tiene encomendada la misión de promocionar y fomentar la calidad de los productos agroalimentarios, a través de la Secretaría General de Alimentación, para lo que viene realizando actividades de formación e información bajo el concepto genérico «Alimentos de España».

Es evidente la importante promoción que la gastronomía puede aportar a determinados alimentos, tan variados y de excelente calidad y lo que pueda significar para el fomento de nuestras materias primas agroalimentarias.

Por todo ello, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Se convoca el IX premio nacional «Alimentos de España» en las dos modalidades que a continuación se describen, para estimular la utilización de estos alimentos en los establecimientos nacionales de restauración.

Primera modalidad: Para galardonar, en establecimientos de restauración, las mejores acciones realizadas con objeto de potenciar la utilización, presentación y buen uso de nuestros alimentos en la gastronomía.

Segunda modalidad: Para premiar a aquel establecimiento de restauración que prestando un especial cuidado en la selección, conservación, presentación y servicio de los vinos, con la dedicación de un sumiller, contribuya a fomentar un mejor y más amplio conocimiento de nuestros vinos con denominación de origen.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán participar en esta modalidad todos los establecimientos de restauración con locales situados dentro del territorio nacional.

1. Los establecimientos participantes podrán realizar cualquier tipo de acción que complemente los objetivos básicos de las actividades genéricas y específicas sobre «Alimentos de España».

2. Serán a cargo de los participantes todos los gastos originarios por la realización de las acciones de promoción y fomento de los alimentos de España.

Artículo 3. Dotación.

El premio en cada una de las dos modalidades consistirá en un placa de plata con el distintivo «Alimentos de España» y 100.000 pesetas. Artículo 4. Presentación de las solicitudes.

Las solicitudes se dirigirán a la Secretaría General de Alimentación y deberán tener entrada en el Registro General del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o en algunos de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Se hará constar en el envío: «IX Premio de Restauración sobre Alimentos de España».

Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Memoria explicativa de las características del establecimiento y, en su caso, de las acciones realizadas. Podrá acompañarse de todo el material documental que se considere de interés.

b) Fotocopia del número de identificación fiscal (NIF).

Si las solicitudes no reunieran los requisitos señalados, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera, su solicitud se archivará sin más trámite.

Artículo 5. Plazo de presentación.

El plazo de presentación de la documentación finalizará el 31 de octubre de 1995.

Artículo 6. Selección.

1. Para la concesión del premio se formará un jurado, presidido por la Secretaria general de Alimentación o persona en quien delegue e integrado por dos representantes de la Secretaría General de Alimentación, dos representantes de asociaciones profesionales del sector de ámbito nacional y dos profesionales acreditados de la crítica gastronómica. Como Secretario, actuará un representante de la Dirección General de Política Alimentaria.

2. El jurado podrá realizar una labor de seguimiento de todas las acciones realizadas en establecimientos de restauración.

3. En la primera modalidad, se valorará especialmente la presentación y elaboración de menús basados en productos tradicionales con tratamiento moderno.

En la segunda modalidad se valorará el cuidado en la selección, conservación, presentación y servicio de los vinos.

4. El jurado tendrá facultad para conceder, si lo estima oportuno, dos accésit para cada modalidad, que consistirán en placas similiares a la otorgada a los premiados. El jurado tendrá amplias facultades para

declarar desierta la convocatoria, aumentar el número de accésit o tomar cualquier otra decisión que estimara oportuna.

Artículo 7. Resolución.

El jurado elevará su propuesta sobre la concesión del premio a la Secretaría General de Alimentación que dictará la resolución correspondiente, de acuerdo con la Orden de 14 de marzo de 1995 sobre delegación de atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, antes del 20 de noviembre de 1995, y se hará pública mediante la inserción en el tablón de anuncios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y notificación a los establecimientos premiados.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa, contra la que podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, conforme a la Ley de 27 de diciembre de 1956, en su actual redacción.

Artículo 8. Entrega de premios.

La entrega del premio se hará en un acto público, convocado al efecto, al que se dotará de la transcendencia y solemnidad adecuada.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presenta Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de octubre de 1995.

ATIENZA SERNA

Ilma. Sra. Secretaria general de Alimentación e Ilmo. Sr. Director general de Política Alimentaria.

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