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Documento BOE-A-1995-22462

Orden de 5 de octubre de 1995 por la que se convoca y regula el IX premio «Alimentos de España», entre empresas de distribución y comercios alimentarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 245, de 13 de octubre de 1995, páginas 30117 a 30118 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1995-22462

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación tiene encomendada la misión de promocionar y fomentar la calidad de los productos agroalimentarios, a través de la Secretaría General de Alimentación, para lo que viene realizando actividades de formación e información bajo el concepto genérico «Alimentos de España».

Es evidente la importante promoción que las empresas de distribución y comercio alimentario pueden realizar para muchos alimentos, tan variados y de excelente calidad, lo que debe redundar en el fomento de nuestra producción alimentaria. Se convocan premios para estimular la promoción y presentación de estos alimentos en los establecimientos nacionales de empresas de distribución y comercios alimentarios. Por todo ello, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Se convoca el Premio Nacional «Alimentos de España» en las dos modalidades que a continuación se describen, entre empresas de distribución y comercios alimentarios, para galardonar las mejoras acciones realizadas con objeto de potenciar la presentación y difusión de nuestros alimentos:

Primera modalidad: Para empresas de distribución y comercios alimentarios de mediana y gran superficie.

Segunda modalidad: Para empresas de distribución y comercios alimentarios de pequeña superficie y sistema de venta tradicional.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán participar, en cada una de las modalidades, las empresas de distribución y comercios alimentarios situados dentro del territorio nacional.

1. Los participantes podrán realizar cualquier tipo de acciones que complementen los objetivos básicos de las actividades sobre «Alimentos de España».

2. Serán a cargo de los participantes los gastos originados por la realización de las acciones específicas, así como los ocasionados por el montaje e instalación del material utilizado.

Artículo 3. Dotación.

El premio consistirá, para cada una de las dos modalidades, en una placa de plata con el distintivo «Alimentos de España» y 100.000 pesetas.

Artículo 4. Presentación de solicitudes.

Las solicitudes se dirigirán a la Secretaría General de Alimentación y deberán tener entrada en el Registro General del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, o en alguno de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Se hará constar en el envío: IX Premios de Distribución y Comercios Alimentarios «Alimentos de España».

Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

1. Memoria explicativa del establecimiento y, en su caso, de las acciones realizadas. Podrá acompañarse de todo el material documental que se estime oportuno.

2. Fotocopia del número de identificación fiscal (NIF).

Si las solicitudes no reunieran los requisitos señalados se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera, su solicitud se archivará sin más trámite.

Artículo 5. Plazo de presentación.

Las solicitudes de participación deberán presentarse antes del 31 de octubre de 1995.

Artículo 6. Selección.

1. Para la concesión del premio se formará un jurado, presidido por la Secretaria general de Alimentación o persona en quien delegue, e integrado por dos representantes de la Secretaría General de Alimentación y dos profesionales expertos en los campos de la distribución y el comercio alimentario. Actuará como Secretario un representante de la Dirección General de Política Alimentaria.

2. El Jurado podrá realizar una labor de seguimiento de todas las acciones realizadas en las empresas de distribución y comercios alimentarios.

3. El Jurado tendrá amplias facultades para dividir el premio, declararlo desierto o tomar cualquier otra decisión que estime oportuna.

Artículo 7. Resolución.

El Jurado elevará su propuesta sobre la concesión del premio a la Secretaria general de Alimentación que dictará la resolución correspondiente, de acuerdo con la Orden de 14 de marzo de 1995 sobre delegación de atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, antes del 20 de noviembre de 1995, y se hará pública mediante la inserción en el tablón de anuncios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y notificación a los establecimientos premiados.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa, contra la que podrá interponerse recurso contencioso-administrativo conforme a la Ley de 27 de diciembre de 1956, en su actual redacción.

Artículo 8. Entrega de premios.

La entrega de los premios se efectuará en un acto público, convocado al efecto, al que se dotará de la trascendencia y solemnidad adecuada.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de octubre de 1995.

ATIENZA SERNA

Ilmos Sres. Secretaria general de Alimentación y Director general de Política Alimentaria.

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