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Documento BOE-A-1995-22463

Orden de 5 de octubre de 1995 por la que se convoca y regula el IX premio «Alimentos de España», en la modalidad de prensa.

Publicado en:
«BOE» núm. 245, de 13 de octubre de 1995, páginas 30118 a 30119 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1995-22463

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación tiene encomendada la misión de promocionar y fomentar la calidad de los productos agroalimentarios, a través de la Secretaría General de Alimentación, para lo que viene realizando acciones de formación e información bajo el concepto genérico «Alimentos de España».

Es evidente la importancia que la prensa puede tener en la difusión del conocimiento de estos productos.

Por todo ello, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Con el fin de fomentar la realización de trabajos periodísticos en todos los medios de información relacionados con la naturaleza, producción, transformación, comercialización, propiedades, valor nutritivo y gastronomía de productos agroalimentarios, como medida de apoyo a las acciones sobre «Alimentos de España», que desarrolla la Secretaría General de Alimentación y que complemente los objetivos básicos de fomento de la claridad de nuestros alimentos, se convoca para 1995 los IX Premios de Prensa «Alimentos de España», y se concederán a trabajos publicados en prensa o emitidos por radiotelevisión.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán optar a estos premios todos los trabajos publicados en prensa o emitidos por radio y televisión desde el día 1 de enero hasta el 30 de octubre del presente año.

Artículo 3. Dotación.

Atendiendo a los objetivos marcados, los premios tendrán dos modalidades:

1. Se concederá un premio de prensa dotado con placa de plata con el distintivo «Alimentos de España» y 500.000 pesetas a la mejor labor informativa continuada relacionada con los «Alimentos de España».

Este premio se podrá conceder a un periodista individual o a un medio informativo de prensa, radio o televisión, bien en su conjunto, bien para un programa determinado.

2. Se concederá un premio de prensa dotado con placa de plata con el distintivo «Alimentos de España» y 250.000 pesetas al mejor reportaje publicado a lo largo del año, sobre cualquier actividad productiva comercial, de consumo o gastronómica relacionada con los «Alimentos de España».

Este premio, al igual que el anterior, se podrá conceder a una persona o a un medio informativo, si el reportaje en cuestión no aparece firmado.

Artículo 4. Presentación de solicitudes.

Las solicitudes se dirigirán a la Secretaría General de Alimentación y deberán tener entrada en el Registro General del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, o en algunos de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, haciendo constar en el envío la siguiente leyenda: «IX Premios de Prensa sobre Alimentos de España».

Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Memoria explicativa de los trabajos realizados, que se acompañará del material documental que se considere conveniente.

b) Fotocopia del número de identificación fiscal (NIF).

Si las solicitudes no reunieran los requisitos señalados, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera, su solicitud se archivará sin más trámite.

Artículo 5. Plazo de presentación.

El plazo de presentación de los trabajos finalizará el 31 de octubre de 1995.

Artículo 6. Selección.

1. Para la concesión del premio se formará un jurado, presidido por la Secretaria general de Alimentación o persona en quien delegue, e integrado por dos representantes de la Secretaría General de Alimentación, un representante de los Servicios Informativos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y dos profesionales de reconocido prestigio del sector periodístico. Como Secretario actuará un representante de la Dirección General de Política Alimentaria.

2. El jurado realizará una labor de seguimiento de los trabajos en los distintos medios de difusión nacionales y extranjeros y analizará las distintas actuaciones.

3. Los premios, en sus dos modalidades, podrán dividirse entre varias personas o trabajos, declararse desiertos o acumularse, si el jurado lo considera oportuno. El jurado tendrá amplias facultades para tomar cualquier decisión que estimase conveniente.

Artículo 7. Resolución.

El jurado elevará su propuesta sobre la concesión del premio a la Secretaría General de Alimentación que dictará la resolución correspondiente, de acuerdo con la Orden de 14 de marzo de 1995 sobre delegación de atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, antes del día 20 de noviembre de 1995, y se hará pública mediante la inserción en el tablón de anuncios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y notificación a los premiados.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa, contra la que podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, conforme a la Ley de 27 de diciembre de 1956, en su actual redacción.

Artículo 8. Entrega de premios.

La entrega de los premios se hará en un acto público, convocado al efecto, al que se dotará de transcendencia y solemnidad adecuada.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de octubre de 1995.

ATIENZA SERNA

Ilma. Sra. Secretaria general de Alimentación e Ilmo Sr. Director general de Política Alimentaria.

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